Principios “Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos

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principios fundamentales de la ley estatutaria sobre la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos
johan enciso florez
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Principios “Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  1. 1. La sexualidad condición humana; El estado Colombiano entiende la sexualidad como una condición individual que se construye en un marco social y que se transforma evolucionando en el tiempo, mediante la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales. Por ello reconoce y promueve a través de todas sus entidades la protección y libre desarrollo de los derechos sexuales, entendiendo la sexualidad como una elección libre y consciente que no lleva consigo carga moral ya que somos un Estado Laico (IPPF, 2008. p.11).
    1. 2. Igualdad y equidad: Colombia desarrolla políticas públicas dirigidas a garantizar el libre desarrollo de la salud sexual en las comunidades vulnerables, promoviendo la diversidad y la singularidad de los individuos en un marco de igualdad, y brindando garantías de trato diferencial hacia los grupos que se auto promueven como diferentes en un marco de justicia y equidad.
      1. 3. Diversidad y no discriminación: Colombia reconoce que cada persona es única, razón por la cual existe la diversidad. Por ser única, la persona cuenta con una identidad que le permite vincularse a un grupo en particular, por lo tanto es sujeto de igualdad y no puede ser discriminado por ninguna particularidad de su vivencia humana. Tales facetas de la vivencia humana incluyen el sexo, el género, la identidad de género, la orientación sexual, el rol de género y su amplia gama de conceptos culturales. En este sentido no puede ser objeto de violencia de ninguna clase por razón de su diversidad.
        1. 4. Diferenciación entre sexualidad y reproducción: Los colombianos gozan de unos derechos sexuales y unos derechos reproductivos, que aunque están ligados, representan un ámbito diferenciado de su humanidad. Tienen derecho a gozar de su sexualidad autónomamente y tienen derecho a desarrollar las condiciones de su reproducción, ligándola a la sexualidad como condición biológica o a ejercerla mediante los avances científicos en materia de reproducción asistida o por medio de la adopción.
          1. 5. Libertad sexual y libertad reproductiva: Ejercer la libertad sexual y la libertad reproductiva de una manera autónoma es una determinación personal del individuo. Cada persona se hace responsable y libre de decidir el ejercicio de su sexualidad en razón a su voluntad y discernimiento. Por lo tanto, poseen la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria, sin riesgos y con la plena libertad de determinación, para elegir procrear o abstenerse de ello.
            1. 6. Vinculación entre los derechos sexuales y reproductivos y el marco normativo: El estado reconoce que la vinculación sexual entre las personas debe estar mediada por una condición de igualdad mental, cronológica, intelectual. Se reconoce como una violación a este principio, el hecho de ejercer la sexualidad con motivos de relaciones de poder, por diferencia marcada de edad cuando uno de los individuos se encuentra en una etapa de desarrollo como la infancia y la adolescencia, o cuando se ejerce con personas sin pleno uso de sus capacidades mentales o intelectuales. Con ello se previene la posibilidad de vulneración de los derechos sexuales de los individuos en condición de inferioridad y se determina que la responsabilidad de tales actos recae sobre el más adulto o sobre quien tiene el pleno uso de sus facultades.
              1. 7. Reconocimiento de las acciones para la garantía de los derechos: El estado garantiza los derechos sexuales y reproductivos de manera continua y permanente. Por ello promueve acciones educativas y de protección para evitar que estos derechos sean vulnerados y al mismo tiempo, se obliga a reivindicarlos y restablecerlos mediante acciones jurisprudenciales, en caso de que sean vulnerados.
                1. 8. Responsabilidad en los ámbitos de la sexualidad y la reproducción: Tanto las personas como las instituciones del Estado comparten una corresponsabilidad en el logro de los objetivos de la política nacional sobre derechos sexuales y reproductivos. Por ellos las entidades beben promover espacios informativos, a la vez que las personas están obligadas a prever, interiorizar y entender las consecuencias de sus libres elecciones en materia del libre ejercicio de estos derechos.
                  1. 9. Integralidad y no fragmentación para la garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos: Los derechos sexuales y reproductivos son universales, interdependientes e indivisibles, por lo tanto, el Estado tiene la obligación a través de sus entidades, de prestar unos servicios y la atención de calidad debida, que ameritan a todos los individuos de manera integral; para lo cual, establece protocolos y modelos de atención que cubran las necesidades integrales del ser.
                    1. 10. Armonización: Con el fin de lograr articular las metas propuestas en la presente ley estatutaria, las entidades del Estado deben articular y alinear sus programas de promoción y atención, en un marco de no contradicción con la normatividad nacional e internacional.
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