Zusammenfassung der Ressource
Contratos leasing Factoring
- contrato Leasing
- Es una alternativa de financiación muy conveniente, diseñada para que su empresa adquiera los
bienes productivos necesarios para el desarrollo de su actividad, a través de contratos de
arrendamiento con o sin opción de adquisición. Entiendase con opción de adquisición como Leasing
Financiero y sin opción de adquisición como Leasing Operativo.
- LEASING FINANCIERO, LEASING OPERATIVO, ELEMENTOS
ESENCIALES Concepto 2010027830-002 del 1 de junio de 2010.
- Leasing financiero y operativo, diferencias conceptuales y elementos esenciales. Excepcionalmente al
final del término del contrato las partes puedan acordar la compra venta de los bienes de acuerdo
con su valor comercial, en la medida en que en los cánones de arrendamiento del contrato de leasing
operativo no se amortiza al costo del activo, a diferencia de lo que sucede en el leasing financiero.
- Leasing Financiero
- El artículo 2º del Decreto 913 de 1993, dispone que “Entiéndase por operación de arrendamiento
financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su
uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose
para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.
- En consecuencia el bien deberá ser de propiedad de la compañía arrendadora, derecho de dominio
que se conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo, debe
entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de
duración del contrato, generando la respectiva utilidad”.
- A este respecto, la doctrina ha señalado lo siguiente:
- a) Una amortización del precio de adquisición. La compañía leasing realiza una inversión para
comprar el bien, que sería amortizada por el usuario durante el plazo inicial del leasing.
- b) Los intereses que debe producir el capital invertido por la sociedad de leasing para la adquisición
del bien
- c) Los costos y rendimientos ordinarios que debe tener la sociedad dadora por su operación en
relación con el bien”
- Leasing Operativo
- En virtud de este contrato una persona natural o jurídica, denominada arrendadora, concede a otra,
denominada arrendataria, la tenencia de un bien para su uso y goce a cambio de una contraprestación
consistente en el pago o renta de una suma de dinero periódica. Esta clase de leasing puede ser realizado
tanto por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera como por no vigiladas.
- Los elementos esenciales del leasing operativo son
- a) la entrega del bien
- b) el pago de un canon de arrendamiento.
- Es pertinente señalar que con la celebración de este contrato el arrendatario busca primordialmente
obtener el uso y goce del bien objeto del mismo y no así su propiedad. De ahí que los cánones
correspondientes no incluyan amortización del costo del referido activo y, por tanto, no sea de la
esencia de este tipo de contrato la inclusión de una opción de compra a que tiene derecho el
locatario en el leasing financiero, según quedó expuesto líneas atrás.
- Factoring
- El Factoring, es un producto que permite que las empresas puedan acceder al pago anticipado de sus
cuentas por cobrar, y de esta manera conseguir los recursos que necesitan. Este permite optimizar la
gestión de las cuentas por cobrar de las pequeñas, medianas y grandes empresas, otorgándoles la
liquidez o la financiación de acuerdo a los plazos de las facturas y de sus ciclos operativos.
- Modalidades del Factoring
- con recurso
- Cuando la empresa soporta o asume el riesgo de pago de las facturas, en el caso en el que su
comprador no cumpla con el pago de la factura. En esta modalidad, la entidad de factoring que se
encarga de la gestión y cobro de las facturas de su cliente, puede mitigar el riesgo de no pago por
parte del cliente obligado en la factura, con la posibilidad de solicitar el pago de las mismas al cliente
vendedor.
- sin recurso
- En este caso la empresa vendedora no tiene ninguna responsabilidad por el posible incumplimiento de su comprador. Por lo tanto,
la entidad de factoring, asume todo el riesgo de la operación efectuada entre cliente y proveedor, y aunque haya efectuado el
anticipo de las facturas a su cliente, solamente podrá hacer el cobro de la factura exclusivamente al cliente comprador obligado en
la misma.
- Para acudir al Factoring, los participantes del negocio deben acordar las condiciones comerciales y
financieras. La empresa vendedora deberá endosar o ceder las facturas a la entidad de factoring; la
empresa compradora deberá aceptar las facturas y aceptar la obligación del pago de las mismas a la
entidad de factoring; y la entidad de factoring deberá estudiar y asumir los riesgos que decida
asumir en la operación, para entregar los recursos al vendedor. Para estructurar el factoring la
empresa aplica la Ley 1231 de 2008, en los casos de factoring sobre facturas títulos valores y para los
casos de factoring sobre otros títulos, generalmente aplica las reglas sobre cesión de créditos
contempladas en el código Civil Colombiano. En la práctica Fernando tiene una empresa (P&P) que se
dedica a la producción de cuadernos para venderlos a una Editorial (Papel y Libros) la cual tiene una
distribución a nivel nacional.
- contrato de colaboracion Empresaria
- Dentro de los contratos asociativos y más específicamente de los de colaboración empresaria,
llevados a cabo para efectos de poder, gracias a esa unión o asociación, llevar a cabo uno o varios
negocios, se encuentran los consorcios los cuales se encuentran regulados en el artículo 7 de la ley
80 de 1993.
- La regla general en los contratos de colaboración empresaria se constituye en la no formación de la
personalidad jurídica y en el régimen de responsabilidad solidaria. De conformidad con lo anterior a
continuación expondremos los aspectos más relevantes de una de las manifestaciones mas
importantes de los contratos de colaboración empresaria a saber: el consorcio.
- El Consorcio
- El artículo 7 de la ley 80 de 1993 se refiere en su numeral 1 al consorcio señalando lo siguiente:
"Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada
una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones,
hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos
los miembros que lo conforman". Conforme a lo anterior puede decirse entonces que, el consorcio es
un contrato que se celebra con el objeto de participar de manera conjunta en un proyecto,
percibiendose una utilidad común por sus partes, sin que se cree con ello una persona jurídica. Es un
mecanismo contractual propio del derecho privado que ha sido incorporado al derecho público y que
tiene como función económica aunar esfuerzos con un objetivo común.