Zusammenfassung der Ressource
Trabajador menor de edad
- Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los
adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15)
años.
- Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la
respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su
defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales.
- Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y
especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio
o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral
- La jornada para los adolescentes mayores de 15 años de edad y menores
de 17 años será diurna, sólo hasta las 6:00 pm., máximo seis (6) horas
diarias y treinta (30) horas a la semana.
- Los adolescentes mayores de 17 años sólo podrán trabajar en jornada máxima de ocho (8) horas
diarias y cuarenta (40) horas a la semana, sin que pueden trabajar después de las 8:00 p.m.
- Las adolescentes embarazadas mayores de 15 y menores de 18 años no podrán trabajar más de
cuatro (4) horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia sin disminución
de su salario y prestaciones sociales.
- Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la
Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades
remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.
- La autorización establecerá el número de horas máximas y
prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a
cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas
semanales.
- Requisitos
- Si el joven no ha terminado su educación básica, se
le debe facilitar el tiempo necesario para continuar el
proceso educativo o de formación.
- El (la) joven no podrá realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e
integridad física o psicológica o los considerados por la Resolución 1677 de 2008
- El adolescente tiene derecho a percibir el salario de acuerdo a la
actividad que desempeña y proporcionalmente al tiempo trabajado
- La empresa deberá afiliarlo a los sistemas de seguridad social
- Código de la Infancia y la Adolescencia. Ley 1098 DE 2006
- Ministerio de trabajo. Formato único nacional de autorización de trabajo para niños, niñas o adolescentes
- Muriel, J . H (2013). Manual del Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Recuperado de
http://www.mintrabajo.gov.co/publicaciones-mintrabajo/3372-manual-del-inspector-de-trabajo-y-seguridad-social-.html
- Formato de autorización
- El funcionario concede el permiso y deberá efectuar una
visita para determinar las condiciones de trabajo y la
seguridad para la salud del trabajador
- La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en
caso de que no se den las garantías mínimas de salud,
seguridad social y educación del adolescente
- Salario
- El artículo 115 de la Ley 1098 de 2006 establece que los adolescentes a quienes les ha sido
concedida la autorización para trabajar, tienen derecho a un salario de acuerdo con la actividad
desarrollada y proporcional al tiempo trabajado. La norma establece que la remuneración en ningún
caso puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. De conformidad con el numeral 3 del
artículo 129 del C.S.T. de devengar el menor, el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario
en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30 %).
- Prestaciones: Auxilio de transporte, cesantías, intereses sobre cesantías, primas y dotaciones de
acuerdo con lo estipulado en el C.S.T. y en las demás normas complementarias. Debe tenerse en
cuenta el régimen general prestacional
- Descanso legal. Vacaciones
- Capacitación:
- la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o
profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral
- María Camila Galarza
- Derecho empresarial
- Universidad EAN