Zusammenfassung der Ressource
El menor trabajador
- Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes
autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar,
los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de
Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados
en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios
internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en
este código.
- Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite
para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su
actividad laboral.
- Autorizacion
- Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de
Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo
artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y
prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá
las catorce (14) horas semanales.
- Salario
- Los adolescentes autorizados para trabajar, tendrán derecho a un salario de acuerdo a la actividad
desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. En ningún caso la remuneración podrá ser inferior al
salario mínimo legal vigente.
- Jornada laboral
- La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes
autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
- 1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de
17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna
máxima de seis horas diarias y treinta horas a la
semana y hasta las 6:00 de la tarde.
- 2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17)
años, sólo podrán trabajar en una jornada
máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la
semana y hasta las 8:00 de la noche.
- Prohibición de realizar trabajos peligrosos y nocivos
- Ninguna persona menor de 18 años podrá ser empleada o realizar trabajos que impliquen peligro o que
sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de
trabajo infantil.
- Prohibiciones al empleador
- Se prohibe a los empleadores de trabajadores menores de diciocho (18) años, de edad, además de las
comtempladas en el Códogo Sustantivo del Trabajo, las siguientes
- 1. Trasladar al menor trabajador de diciocho años (18) de edad del lugar de su domicilo.
- 2. Ejecutar, autorizar o permitir todo acto que vulnere o atente
contra la salud física, moral o síquica del menor trabajador.
- 3. Retener suma alguna al menor de diciocho (18) años de edad, salvo el caso de
retención en la fuente, aporte al Instituto de Seguros Sociales y cuotas sindicales.
- 4. Ordenar o permitir labores prohibidas para menores de edad.
- Bibliografia
- Ley 1098 de 2006, Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106
- CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO,, Recuperado de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104