Zusammenfassung der Ressource
Impuesto sobre las ventas
- Regimen común
- Articulo 482
- Las personas declaradas por ley exentas de pagar
impuestos nacionales, departamentales o
municipales, no estan exentas del impuesto
sobre las ventas.
- Al régimen común pertenecen todos los personas naturales que
desarrollen actividades que se encuentren gravadas con IVA y
además, que no cumplen con los requisitos establecidos en el
artículo 499 del Estatuto Tributario para pertenecer al Régimen
Simplificado
- Regimen Simplificado
- Art. 499
- pertenecen las personas naturales comerciantes y
los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los
agricultores y los ganaderos, que cumplan la
totalidad de las siguientes condiciones:
- Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales
provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT
- Que tengan máximo un establecimiento de
comercio, oficina, sede, local o negocio donde
ejercen su actividad.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año
inmediatamente anterior ni en el año en
curso contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por valor
individual y superior a 3.300 UVT.
- Que en el establecimiento
de comercio, etc no se
desarrollen actividades
bajo franquicia, concesión,
regalía, autorización o
cualquier otro sistema
que implique la
explotación de
intangibles.
- Que el monto de sus
consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones
financieras durante el año
anterior o durante el
respectivo año no supere la
suma de 4.500 UVT.
- Bienes gravados, exentos y excluidos
- Bienes gravados
- Art. 468-1.
- Bienes gravados con la
tarifa del cinco por
ciento (5%).
- -Café. -Trigo. -Centeno. -Avena. -Maíz para uso industrial. -Arroz para uso industrial. -Chocolate de
mesa. Entre otros.
- Art. 468.
- Tarifa general del impuesto sobre las ventas
- La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%),
la cual se aplicará también a los servicios
- Bienes Excluidos.
- Art. 424.
- Bienes que no
causan el
impuesto.
- -Animales vivos de la especie porcina. -Animales vivos de las especies ovina o caprina. -Albacoras o
atunes blancos. -Atunes de aleta amarilla. -Atunes comunes. -Productos constituidos por los
componentes naturales de la leche Miel natural. Entre otros
- Exentos
- se encuentran
gravados a la
tarifa 0%
- están exonerados del impuesto y los productores de dichos
bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a
devolución.
- Art. 477. Bienes que se
encuentran exentos del
impuesto.
- - Pollitos de un día de nacidos. -Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
-Pescado fresco o refrigerado , excepto los filetes. -Camarones y langostinos. Entre otros.
- Hecho generador
- Art. 420
- - Venta de bien corporal mueble gravado.
-Prestacion de servicio gravado en territorio
nacional. -Importanción de bien corporal
mueble.
- Responsables
- Art 437
- En las ventas
- Los comerciantes.
- Productores de bienes exentos
- En los servicios
- Quienes presten servicios gravados
- En juegos de suerte y azar
- El operador del juego
- En Colombia son responsables del IVA tanto
las personas naturales como jurídicas que
produzcan o vendan bienes o servicios
excluidos, además los comerciantes y
quienes realicen actos similares a los de
ellos, incluyendo a los importadores.
- Causación
- Art. 429
- En las ventas y en la prestación de servicios
- en la fecha de emisión de la factura o
documento equivalente y a falta de
éstos, en el momento de la entrega o
en la fecha de terminación de los
servicios o del pago o abono en
cuenta
- En las importaciones
- al tiempo de la nacionalización del bien.
- En juegos de suerte y azar
- En el momento de la realización de la
apuesta, expedición de instrumento que
da derecho a participar en el juego
- En la venta de cerveza
- en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el
país.
- Emisión de tiquetes aereos y maritimos
- Emisión de polizas, certificados de seguro de transporte
- Base gravable y tarifas
- Base gravable
- En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación
- en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o servicios, en la
fecha de la transacción.
- Art. 447
- Tarifas
- Art. 468.
- Tarifa general.
- 16%
- Tarifa del 5%
- Tarifa del 0%
- Bienes exentos