Zusammenfassung der Ressource
Artículo 27
- Entre las principales disposiciones del Artículo 27° Constitucional, redactado y
aprovado en 1917, destacan los siguientes:
- Toda la propiedad que se encuentre en el territorio mexicano será de sus habitantes (Nación) y se
podrá desafectar, es decir, se puede cambiar de régimen público a régimen privado.
- Se puede expropiar si es de interés general, pero se indemniza
- La propiedad privada debe cumplir una función social, no pueden existir tierras que no se
aprovechen económicamente.
- Todas las riquezas encontradas en el territorio mexicano pertenecen a los mexicanos, en cuanto al
mar, se determina que pertenece a la Nación por medio del Derecho Internacional.
- La propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible, es decir, no se acaba el derecho porque
alguien posea esta propiedad, este no podrá hacerse dueño.
- Los mexicanos por nacimiento o naturalización pueden adquirir la propiedad, y los extranjeros
siempre y cuando concurra a la Secretaría de Relaciones, pero no podrán adquirir territorios
cercanos a las fronteras, ni a las playas. Las sociedades de educación no pueden adquirir más bienes
que los necesarios para llevar a cabo su fin.
- Los procedimientos para llevar a cabo las acciones de propiedad serán judiciales, y rendida la
sentencia ejecutoria no se podrá hacer más.
- Los indígenas gozan de protección de sus tierras, ya sean ejidos o comunitarios.
- No pueden haber latifundios, la máxima extensión de tierra que se puede tener es de 100 hectáreas
por individuo. Y si se dedican a cultivos será de 150 hectáreas.
- El Estado fomentará el desarrollo de las actividades agropecuarias con el fin de mejorar la calidad de
vida de los campesinos.
- Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con la misma
- Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos aquél que de
acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes.
- Licitación Pública
- La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos
sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación
pública, a los que se refiere esta Ley,
- Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la
Secretaría de la Función Pública
- La Secretaría de la Función Pública, acreditará como testigos sociales a aquéllas
personas que cumplan con los siguientes requisitos
- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar
- Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra
constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de
lucro;
- No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad
- No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber
sido servidor público Federal o de una Entidad Federativa durante al menos un año
previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado
- No haber sido sancionado como servidor público ya sea Federal, estatal, municipal o
por autoridad competente en el extranjero
- Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad
correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los
reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional
- Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública
sobre esta Ley y Tratados,
- Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de
participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea
porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen
vinculación académica, de negocios o familiar
- Invitación a cuando menos tres personas
- Adjudicación directa