Zusammenfassung der Ressource
ACUERDO 060 DE 2001
- ARTICULO 1°
- Establecer los lineamientos y procedimientos
- permiten a las unidades de correspondencia
de las E. públicas y las privadas que cumplan
funciones públicas.
- cumplir con los programas de gestión documental
- producción
- Recepción
- distribución
- seguimiento
- conservación
- consulta de los
documentos.
- ARTICULO 2°
- Definiciones
- Archivo electrónico
- conjunto de documentos electrónicos
- producidos y tratados archivísticamente
- siguiendo estructura orgánico-funcional del productor
- acumulados en un proceso natural por P O E
- Comunicaciones Oficiales
- todas aquellas recibidas o producidas
- funciones asignadas a una E.
- Correspondencia
- comunicaciones de carácter privado E
- citando o no el cargo del funcionario
- Documento electrónico de archivo
- registro de información generada, recibida,
almacenada y comunicada por medios
electrónicos
- Documento OriginaL
- información con todos los rasgos y
características
- Documento Público
- producido o tramitado por el funcionario público
- Radicación de comunicaciones oficiales
- procedimiento donde las entidades
asignan un número consecutivo
- Registro de Comunicaciones oficiales
- procedimiento donde las entidades ingresan en sus sistemas manuales todas las
comunicaciones producidas o recibidas,
- Serie documental
- Conjunto de unidades documentales de estructura y
contenido homogéneos
- Tabla de retención documental:
- Listado de series y sus correspondientes tipos
documentales
- ARTÍCULO 3º
- Unidades de Correspondencia
- procedimientos que contribuyen al programa de gestión documental
- servicios de recepción, radicación y distribución de sus
comunicaciones
- deberán contar con personal suficiente y debidamente
capacitado
- gestione de manera centralizada y normalizada
- ARTICULO 4º
- Firmas responsables:
- Toda entidad debe establecer los cargos de los funcionarios
autorizados para firmar la documentación
- ARTÍCULO 5º
- Procedimientos para la radicación de
comunicaciones oficiales
- velarán por la transparencia de la actuación
administrativa
- no se podrán reservar números
de radicación
- no habrán números repetidos, enmendados, corregidos o tachados,
- utilizando sistemas manuales, mecánicos o
automatizados.
- ARTÍCULO 6º
- Numeración de actos administrativos
- consecutiva
- las oficinas encargadas de dicha actividad, se encargarán
de llevar los controles
- atender las consultas
- serán responsables de que no se reserven, tachen o
enmienden números
- ARTÍCULO 7º
- Comunicaciones internas
- las entidades deberán establecer
controles y procedimientos
- permitan realizar un adecuado seguimiento
- utilizando los códigos de las dependencias
- la numeración consecutiva
- sistemas que permitan la consulta
oportunamente
- ARTICULO 8º
- Control de comunicaciones oficiales
- elaborarán planillas
- formatos
- controles manuales
- permiten certificar la recepción de los
documentos
- ARTICULO 9º
- Conservación documental
- Las entidades son responsables por la adecuada
conservación de su documentación
- deben incluir en sus programas de gestión documental y en sus manuales
- pautas que aseguren la integridad de los documentos
- papelería con gramaje entre 75 y 90 g/m2 , libre de ácido
- deben seguirse las instrucciones de sus
fabricantes
- La manipulación, las prácticas de migración serán adaptadas
para asegurar la reproducción y recuperación
- ARTICULO 10º
- Comunicaciones oficiales recibidas
- que ingresen a las instituciones deberán ser revisadas
- para verificar la competencia
- los anexos, el destino y los datos de origen del
ciudadano o E.
- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
- Comunicaciones oficiales enviadas:
- se elaborarán en original y
máximo dos copias
- ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO
- Comunicaciones oficiales vía fax
- Las comunicaciones recibidas y enviadas se tramitarán
- para la respectiva radicación en la unidad de correspondencia
- para la impresión de los fax, papel químico, deberán reproducir este documento,
sobre papel que garantice su permanencia y durabilidad.
- ARTICULO DÉCIMO TERCERO
- Comunicaciones oficiales por correo electrónico
- Las entidades que dispongan de este medio Reglamentarán su
utilización
- asignarán responsabilidades
- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO
- Imagen corporativa
- las entidades establecerán la
manera de elaborar oficios
- cartas, memorandos y otros
- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO
- Horarios de Atención al Público
- Todas las unidades de correspondencia
- informarán el horario de atención al público
- lugar visible y de fácil acceso