Zusammenfassung der Ressource
Tipo de sociedades
- Artículo 98. CONTRATO DE SOCIEDAD Por el contrato de sociedad dos
o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o
en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí
las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social
- Sociedad por acciones simplificadas S.A.S
- Es una sociedad de capitales, de naturaleza comercial que
puede constituirse mediante contrato o acto unilateral y
que constará en documento privado.
- Las acciones que emita una SAS no pueden ser inscritas en
el Registro Nacional de Valores y Emisores, ni negociarse
en bolsa
- El documento privado debe ser autenticado y debidamente inscrito
en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente
- Autenticado por todos y cada uno de quienes participan en la constitución
- En el documento constitutivo se puede disponer un
término de duración definido o indefinido
- Sociedad extranjera
- Artículo 469. Son extranjeras las sociedades constituidas conforme
a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior
- Artículo 470. Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades
permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la
Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social
- Artículo 471. Requisitos
- Permiso para funcionar en el país
- Protocolizar en una notaría la resolución o acto que acordó
su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la
existencia de la sociedad y la personería de sus
representantes
- Sociedad colectiva
- Artículo 294. Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán
solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
- Artículo 316. La transferencia de partes de interés, el ingreso de nuevos socios y
demás requerirán el voto unánime de los socios, o de sus delegados
- Cada socio tendrá derecho a un voto
- Artículo 319. La sociedad colectiva se disolverá
- Por muerte de alguno de los socios
- Por declaración de quiebra de alguno de los socios
- Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios
- Sociedad en comandita
- Artículo 323. se formará siempre entre uno o más socios que
comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las
operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad
a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores
o colectivos y los segundos, socios comanditarios
- Los socios tienen información ilimitada de la compañía
- Artículo 333. La sociedad en comandita se disolverá cuando
hay un vencimiento en los términos o eliminación de un socio
- Sociedad en comandita simple
- Artículo 337. La escritura constitutiva de la
sociedad en comandita simple será otorgada por
todos los socios colectivos, con o sin
intervención de los comanditarios
- Sociedad en comandita por acciones
- Artículo 343. En el acto constitutivo de la
sociedad no será necesario que intervengan los
socios comanditarios
- Se debe tener por lo menos 5 accionistas y su capital está
representado en títulos de igual valor
- Sociedad mercantil de hecho
- Artículo 498. La sociedad comercial será de hecho cuando no
se constituya por escritura pública. Su existencia podrá
demostrarse por cualquiera de los medios probatorios
reconocidos en la ley.
- Cada uno de los asociados podrá pedir en cualquier tiempo que se haga la liquidación
de la sociedad de hecho y que se liquide y pague su participación en ella
- En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderán
solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas
- Sociedad anónima S.A.
- Artículo 373. La sociedad anónima se formará por la reunión de un
fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el
monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores
temporales y revocables
- Mínimo 5 socios
- El capital se dividirá en acciones de igual valor que
se representarán en títulos negociables.
- Sociedad de economía mixta
- Artículo 461. Sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital
privado. Se sujetan a las reglas del derecho privado y a la
jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario
- Sociedad limitada
- Es una sociedad mercantil, que realiza uno o más actos de comercio,
o alguna actividad sujeta al derecho mercantil y que se encuentra
compuesta por un número limitado de socios, cuyo capital se
encuentra repartido en participaciones de igual valor
- La participación no es equivalente
- La responsabilidad se limitará en función del aporte de capital
que haya realizado el socio
- Código de comercio. Recuperado de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102
- ANDI, Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, Tipos de sociedades http://andi.com.co/
- María Camila Galarza
- Derecho empresarial
- Universidad EAN