Zusammenfassung der Ressource
ORGANOS COLEGIADOS QUE INTERVIENEN EN
LOSPROCESOS QUE SE ADELANTAN EN
ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN
- CONSEJO DE DISCIPLINA
- Encargado de evaluar
y calificar la conducta
de los internos
- integrado por el Director del establecimiento, el
asesor jurídico, el jefe de talleres, el jefe de la
sección educativa, el psicólogo, el trabajador social,
el comandante de vigilancia, el médico, el
personero municipal o su delegado y un
representante elegido por la población reclusa.
Artículo 118 de la ley 65 de 1993
- FUNCIONES
- Estudiar y calificar la conducta de los
internos cada tres meses.
- Imponer las sanciones por faltas
disciplinarias graves, excepto en los
casos de las cárceles de alta seguridad.
- Dar concepto previo al director para el
otorgamiento de estímulos a internos
que los merezcan.
- Suspender las sanciones
impuestas, siempre que no
se trate de internos
reincidentes.
- Estudiar y aprobar las solicitudes de los sindicados
sobre el suministro propio de la alimentación, de
acuerdo con las medidas de seguridad y disciplina
vigentes en el establecimiento.
- Expedir certificaciones de conducta.
- Recaudar informes del
personal que le faciliten
la valoración propia de su
gestión.
- Autorizar o conceder beneficios
administrativos, de acuerdo con su
competencia.
- Designar los internos instructores o
monitores, a solicitud del coordinador del
área respectiva.
- CONSEJO DE SEGURIDAD
- Órgano encargado de evaluar y calificar la
conducta de los internos, integrado por el
Director del establecimiento, el asesor
jurídico, el jefe de talleres, el jefe de la
sección educativa, el psicólogo, el
trabajador social, el comandante de
vigilancia, el médico, el personero
municipal o su delegado y un
representante elegido por la población
reclusa.. Artículo 118 de la ley 65 de 1993
- FUNCIONES
- Estudiar y calificar la conducta de los internos cada tres meses.
- Imponer las sanciones por faltas disciplinarias
graves, excepto en los casos de las cárceles de
alta seguridad.
- Dar concepto previo al director para el
otorgamiento de estímulos a internos que los
merezcan.
- Suspender las sanciones
impuestas, siempre que no se
trate de internos reincidentes.
- Estudiar y aprobar las solicitudes de los
sindicados sobre el suministro propio de la
alimentación, de acuerdo con las medidas de
seguridad y disciplina vigentes en el
establecimiento.
- Expedir certificaciones de conducta.
- Recaudar informes del personal que
le faciliten la valoración propia de su
gestión.
- Autorizar o conceder beneficios
administrativos, de acuerdo con su
competencia.
- Designar los internos instructores o monitores, a
solicitud del coordinador del área respectiva.
- CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO
- El CET es una instancia cuyo trabajo se
concentra en la evaluación, clasificación y
tratamiento del interno.
- Este cuerpo colegiado mantiene una estrecha
relación con la Junta de Distribución de Patios y
Asignación de Celdas
- Conformado por un grupo interdisciplinario, que se
encarga de realizar el tratamiento progresivo de los
condenados, de acuerdo con el artículo 142 y siguientes
de la Ley 65 de 1993.
- FUNCIONES
- Hacer seguimiento individual al interno, desde el
momento del ingreso mediante el estudio del
proceso penal, los documentos, las entrevistas
personales y familiares y la observación de su
comportamiento, consignando todas las
observaciones en la cartilla biográfica.
- Evaluar a los condenados, mediante un
abordaje multidisciplinar, con el fin de
indicar la clase de tratamiento que
requieren y emitir concepto sobre el tipo
de establecimiento donde deben descontar
la pena.
- Proponer, desarrollar y participar en los
programas terapéuticos individuales y
colectivos, fundamentales para el
tratamiento penitenciario.
- Formular observaciones ante
la JEETE en relación con el
trabajo, estudio y enseñanza
de los reclusos en
tratamiento, observando las
disposiciones vigentes.
- Asesorar a los Jueces de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad en las decisiones que deben
adoptar con respecto a la ejecución de las penas.
- JUNTA DE EVALUACIÓN DE
TRABAJOS, ESTUDIO Y ENSEÑANZA
- Instancia encargada de realizar una
evaluación preliminar (Artículo 80,
Acuerdo 0011 de 1995)
- Conformado por el Director del establecimiento, el
subdirector y y un tercer funcionario designado por el
Director
- FUNCIONES
- Controlar y evaluar los trabajos realizados por los
internos, teniendo en cuenta los criterios de
calidad, intensidad y superación en la ejecución de
los exámenes aplicados por el área de estudio y
enseñanza.
- Presentar por escrito la evaluación de desempeño,
ya que ésta constituye la base para autorizar la
expedición de certificados para efectos de redención
de penas y amortización de la multa -mediante
trabajo no remunerado-, que son emitidos por el
director de la institución.
- Efectuar la aprobación o retiro de un
interno de su puesto de trabajo, estudio
o enseñanza, teniendo en cuenta el
concepto que, sobre ubicación y tipo de
programa, ofrece el Consejo de
Evaluación y Tratamiento.
- JUNTA DE PATIOS Y ASIGNACIÓN
DE CELDAS
- Lo establece el artículo 81
del Acuerdo 0011 de 1995.
- Conformado por el director del
establecimiento -quien la preside
- El subdirector
- El asesor jurídico
- El jefe de sanidad
- El comandante de vigilancia
- El trabajador social o el psicólogo
- Funciones
- Recibir, mediante entrevista o
información, a las personas que
ingresen al establecimiento por
orden judicial o administrativa, previa
diligencia de identificación y reseña.
- Evaluar las condiciones personales,
familiares, sociales, laborales,
médicas, psicológicas y jurídicas del
interno que ingresa al
establecimiento.
- Clasificar a los internos por categorías,
para ubicarlos en los diferentes
pabellones y celdas, de acuerdo con los
parámetros consagrados en artículo 63
de la Ley 65 de 1993. Lo anterior,
teniendo en cuenta las condiciones
propias del establecimiento.
- Estudiar y aprobar las solicitudes de traslado de
pabellones y celdas, previa consideración de la hoja
de vida del solicitante y de los motivos que
respaldan la solicitud.
- Ubicar los condenados en los pabellones y celdas
respectivas, de acuerdo al diagnóstico del Consejo
de Evaluación y Tratamiento.
- La norma establece que en los
establecimientos en donde no se cuente
con esta planta de personal, será el
régimen interno el encargado de definir
su conformación.
- CONSEJO DE INTERVENTORA Y
SEGUIMIENTO DE
ALIMENTACIÓN
- La alimentación se distribuirá en las horas
reglamentarias, propendiendo por que sea
balanceada, para efectos de una adecuada nutrición.