Zusammenfassung der Ressource
UNIDAD 10
IMPEDIMENTOS
- Ministros SCJN, los
magistrados de
circuito, los jueces de
distrito, y autoridades
que conozcan de los
juicios de amparo,
deberán excusarse
cuando:
- Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea
recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad
dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;
- Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado
(cónyuge, parientes);
- Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el acto reclamado;
- Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo;
- Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada;
- Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento
- Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados
o representantes; y,
- Situación diversa a las anteriores que implique riesgo de pérdida de imparcialidad.
- Sólo podrán invocarse como excusas las causas de
impedimento
- Conocerán de las excusas y recusaciones
- El pleno y las Salas de la SCJN en los asuntos de sus
respectivas competencias
- Los tribunales colegiados de circuito
- De uno de sus magistrados
- De dos o más magistrados de otro tribunal
colegiado de circuito;
- De los jueces de distrito, los titulares de los
tribunales unitarios que se encuentren en su
circuito.
- Las excusas se calificarán de plano
- Son aquellas cirunstancias que afectan la imparcialidad del juzgador
- ANTONIO GRANADOS DEL RÍO