Zusammenfassung der Ressource
La adopcion
- Requsitos para adoptar
- Ser mayor de 25 años.
- Si se es casado, la o el cónyuge deberá
estar conforme en considerar al
adoptado como hijo propio.
- Integrar expediente con todos los
documentos solicitados, debidamente
traducidos, si se presentan en idioma
diferente al español.
- Tener medios suficientes para brindar
lo necesario para la subsistencia y
educación del adoptado.
- Si los adoptantes son casados,
es suficiente con que uno de los
dos reúna los requisitos.
- Si el menor que se va a
adoptar es mayor de 12 años,
también se requiere de su
consentimiento.
- La persona debe ser reconocida por la
sociedad como una persona de moral y
buenas costumbres.
- Tener 17 años o más que el adoptado.
- Tener buena salud.
- ¿A quien no puede adoptarse?
- A un descendiente.
- A un pariente en segundo grado de la línea
colateral por consanguinidad o afinidad.
- A un pupilo por su tutor hasta
que haya sido aprobada
definitivamente la cuenta
general justificada de la
tutela.
- Efectos
- Como efecto de la filiación, la adopción
determina los apellidos, el adoptado tomará
los apellidos del adoptante.
- Sometimiento del adoptado a la patria
potestad del adoptante, es el principal
efecto de la adopción, efecto que no se
produce en el cado de adopción de
mayores de edad o emancipados.
- Nacionalidad y vecindad: los adoptados
menores, adquieren la nacionalidad del
adoptante desde el momento de aprobación
de la adopción. Si es mayor de edad el
adoptado, puede optar por la nacionalidad.
- Alimentos: Surge el derecho deber de alimentos
de igual manera que en la filiación natural.
- Terminacion
- Impugnacion
- que el menor o el
incapacitado la hagan
valer dentro del año
siguiente del
cumplimiento de la
mayoría de edad o de la
fecha en que haya
desaparecido la
incapacidad
- Revocacion
- cuando el adoptante y el adoptado convengan en la
revocación, siempre que el último sea mayor de edad; y si
no lo fuere, se oirá a las personas que prestaron su
consentimiento en términos del numeral 397 del
ordenamiento citado, si tuvieren domicilio conocido, y a
falta de ellas, al representante del Ministerio Público y al
Consejo de Tutelas; y, cuando se dé, por ingratitud del
adoptado.