Zusammenfassung der Ressource
Contrato de Seguro mercantil
- Disposiciones Generales
- Es un contrato mediante el
cual una de las partes, el
asegurador se obliga, a
cambio del pago de una
prima, a indemnizar a la
otra parte, dentro de los
limites convenidos, de una
pérdida o daño producido
por un acontecimiento
incierto
- Elementos
- 1. El asegurador 2. El
solicitante 3. El
interés asegurable 4.
El riesgo asegurable
5. El monto
asegurado o el
límite de
responsabilidad del
asegurador 6. La
prima o precio del
seguro 7. La
obligación del
asegurador
- De la Póliza
- Documento privado
por el cual se
perfecciona y
prueba, se extenderá
por duplicado y se
harán constar los
elementos esenciales
- Datos
- a. El nombre y domicilio del
asegurador b. Los nombres y
domicilios del solicitante (asegurado y
beneficiario) c. La calidad en que
actúa el solicitante d. La identificación
precisa de la persona o cosa con
respecto a la cual se contrata el
seguro e La vigencia del contrato
fechas de iniciación y fechas de
vencimiento f. El monto asegurado o
el modo de precisarlo g. La prima o
modo de calcularla h. La naturaleza
de los riesgos tomados a su cargo i.
La fecha en que se celebra el contrato
y la firma de los contratantes j. Las
demás cláusulas que deben figurar en
la póliza
- Casos en los que prestan mérito
ejecutivo contra el asegurador
- 1. En los seguros de vida dotales, una vez
cumplido el respectivo plazo; 2. En los
seguros de vida en general, respecto de los
valores de rescate
- Del Objeto del Seguro
- Con las restricciones
legales, el asegurador
puede asumir todos o
algunos de los riesgos a
que estén expuestos la
cosa asegurada o el
patrimonio o la persona
del asegurado, pero
deben precisarse en tal
forma que no quede
duda respecto a los
riesgos cubiertos y a los
excluidos.
- De los Derechos y Obligaciones de las partes
- El asegurado o solicitante cumple con varios derechos y
obligaciones que ha previsto el asegurador ya
preescritos en la p[oliza y firmadoss por el beneficiario.
- De los Seguros de Daños
- Puede ser objeto de contrato de seguro contra
daños todo interés económico en que una persona
tenga en que no se produzca un siniestro
- La avería, merma o pérdida
de una cosa, proveniente de
vicio propio no están
comprendidos dentro de los
riesgos asumidos por el
asegurador. Entiéndese por
vicio propio, el germen de
destrucción o deterioro que
llevan en sí las cosas por su
propia naturaleza o destino
aunque se las suponga de la
mejor calidad en su especie.
- Del Seguro de Incendio
- El asegurador contra el riesgo de
incendio responde por los daños
materiales causados a los bienes
asegurados, por incendio, es decir por
llamas o por simple combustión o por
rayo. Responde igualmente cuando
tales daños sean consecuencia de las
medidas adoptadas para evitar la
propagación del siniestro.
- El asegurador no responde, salvo convención
expresa en contrario de los daños causados por
explosión, a menos que esta sea efecto del
incendio. Si el incendio sobreviene como
consecuencia de la explosión, se entienden
amparados únicamente los daños que aquél
origine.
- Del Seguro de Responsabilidad Civil
- En los seguros de responsabilidad civil, el
asegurador debe satisfacer, dentro de los límites
fijados en el contrato, las indemnizaciones
pecuniarias que, de acuerdo con la leyes, resulten
obligado a pagar el asegurado, como civilmente
responsable de los daños causados a terceros, por
hechos previstos en el contrato.
- El seguro de responsabilidad civil no es un
seguro a favor de terceros. El damnificado
carece, en tal virtud, de acción directa
contra el asegurador.
- Del Seguro de Transporte Terrestre
- La responsabilidad del asegurador
principia desde el momento en que
las mercancías quedan a
disposición del porteador y
concluye con la llegada de las
mismas al destino indicado en la
póliza.
- Además de los elementos
exigidos en el art. 2, la póliza
de seguro de transporte
terrestre debe contener:
- 1. El nombre del porteador y su domicilio;
2. La forma como debe hacerse el
transporte; 3. La indicación del lugar donde
deben ser recibidos los objetos asegurados
para la carga, y el lugar donde ha de
hacerse la entrega, es decir, el trayecto
asegurado; y, 4. La calidad específica de los
efectos asegurados, con expresión del
número de bultos y las marcas que
tuvieren.
- De los Seguros de Personas
- Toda persona tiene interés asegurable
- a. En su propia vida; b. En la de las
personas a quienes pueda reclamar
alimentos de acuerdo con el artículo
360 del Código Civil; y, c. En la de
aquéllas cuya muerte pueda aparejarle
un perjuicio económico aunque esto no
sea susceptible de una evaluación
exacta.
- Del Seguro de Vidsa
- En los seguros de vida contra el riesgo
de muerte, sólo puede excluirse el
suicidio voluntario o involuntario del
asegurado ocurrido durante los dos
primeros años de vigencia del
contrato.