Zusammenfassung der Ressource
T83. SISTEMAS DE CONTROL
- EL CONTROL EXTERNO
- LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
- Ley 1/1988, de 17/03, de
la Cámara de Cuentas de
Andalucía
- Estructura
- Pleno
- 7 Consejeros
- 1 de ellos
Presidente
- Nombrado por
President JA
- Por 6 años
- Nombrados por
el Parlamento
- Se reúne a
petición de
3 consej min
- 2 tipos de
departamentos
- EL TRIBUNAL DE CUENTAS
- EL CONTROL PARLAMENTARIO
- Reglamento del
Parlamento de
Andalucía
- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE
LA GESTIÓN FINANCIERA PÚBLICA
- T6. DE LAS
RESPONSABILIDADES
- A108. Resp por los daños y
perjuicios causados a la
Hac Púb de la JA
- Obligación a indemnizar
por daños y perjuicios
- Responsabilidad
mancomunada
- Excepción
- Dolo
- Responsabilidad
solidaria
- A109. Infracciones
- a. Incurrir en alcance o malversación
- b. No sujetarse a las disposiciones.
- c. Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito
- d. Dar lugar a pagos indebidos
- e. No rendir cuentas, o mal, o con retraso
- f. No justificar la inversión de los
fondos en los "pagos a justificar"
- A110.
Diligencias
previas
- Órganos superiores
de los responsables
- Órganos competentes
para la orden de pago
- CHAP
- IGJA
- Tribunal de cuentas
- A111. Órganos competentes y procedimiento
- Tribunal de cuentas
- Instructor
- Designación
- CG
- Si es
autoridad
- CHAP
- Demás
casos
- A112. Régimen de los
perjuicios causados
- Perjuicios declarados
- Derechos de la Hac Púb
- Prescripción
- 4 años
- Cobro
- Vía de
apremio
- Interés de demora
- Desde el día del perjuicio
- Desde el día que se le requiere el pago
- EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
- DL 1/2010, de 02/03, TRLGHP
- T5. DEL CONTROL INTERNO Y
DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA
- C4. DE LA
CONTABILIDAD
- TEMA 84
- C3. DEL CONTROL FINANCIERO
- Comprobar el funcionamiento econ-finan de la Admón JA y demás
- A96. CONTRATACIÓN
DE AUDITORÍAS
- IGJA
- Anualmente
- Auditoría Fundaciones
- Cuentas
anuales
- Coord
Hacienda -
Adm Públ
- CHAP
exc
- A95 bis.INFORMES DE CONTROL
FINANCIERO DE SUBVENCIONES
Y SUS EFECTOS
- Informes
- Órgano Gestor
- Propuesta de reintegro
- 2 meses
- IGJA
- Informe anual de procedimientos de reintegro propuestos
- Prueba de
los hechos
- Documentos públicos
- Preceptivos
- Se notifican a los beneficiarios
- A95. CONTROL FINANCIERO
DE SUBVENCIONES
- Agentes de
la autoridad
- IGJA
- Pers o Entid beneficiarias
- Sobre entid colaboradoras
- Otros vinculados,
proveedores, clientes, etc
- A94. CONTROL
FINANCIERO
PERMANENTE
- Control regular
posterior sobre
la totalidad de
operaciones
- - Exámen y juicio crítico sobre la gestión de los programas asignados
- - Examen de las cuentas anuales
- - Comprob del cumplim de la legalidad
- Acuerdo
del CG
- Control financiero permanente
- Ciertos órganos
- Unidades propias
de control interno
- IGJA
- Plan anual de auditoría
- Condiciones
- Las AGE siempre
- A93. OBJETO DEL
CONTROL FINANCIERO
- Procedimientos
y Técnicas de
Auditoría
- SM, EMP, ENT, PART
- Ayudas concedidas
- Insp de las inversiones realizadas
- Situación econ-finan
- Subvenc, créditos y avales
- APE, ARE, SMSP
- Operaciones individuales
- Total actuación
- Directrices
IGJA
- C2. DE LA FUNCIÓN
INTERVENTORA
- A87. OBJETO
- Técnicas de muestreo o comprobbaciones periódicas
- Para gastos de personal
- La recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos
- Los ingresos y pagos que de ellos se deriven
- Controlar todos los actos que den lugar al reconocimiento
de derechos y obligacoines de contenido económico
- A88. MODALIDADES DE EJERCICIO
- Son inherentes
- Comprobar los efectivos de personal y las existenia de metálico, calores y demás bienes
- Recabar asesoramientos jurídicos y los informes técnicos
- Interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones de aplicación
- Comprenderá
- La interv de la aplicación o empleo de la catidades destinadas a obras, sum o adquisiciones y servicios.
- Intervención
de inversiones
- La intervención material del pago
- La intervención formal de la ordenación del pago
- La realizan
- Intervenciones
Delegadas y
Provinciales
- La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente
- Producen derechos u
obligaciones de
contenido económico
- A89. EXCLUSIÓN Y SUSTITUCIÓN
DE LA INTERVENCIÓN PREVIA
- La intervención
previa se sustituirá
por control
financiero:
- Art. 93 y
94 de
esta Ley
- Podrán ser excluidos
de intervención
previa y sometidos a
control posterior:
- Los gastos de
farmacia y prótesis
- Gastos de los bienes corrientes y servicio, excepto los relativos a conciertos sanitarios
- Gastos relativos a personal
- Via reglamentaria
- No estarán
sometidos a
intervención previa:
- Depósitos previos y las indemnizaciones rápida ocupación
- Los honorarios y compensaciones de los que tenga encomendado la gestion de los ingresos
- Si utilizan un
programa
informático
- Los gastos menores de 3.005,06 €
- Proc de anticipo de caja fija
- Los contratos menores
- Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo
- La fiscalización previa de
los derechos se sustituye
por la TOMA DE RAZÓN
- A90. FORMULACIÓN DE REPAROS
- Disconformidad con el
conocimineto o liquidación
de derechos a favor de la
HAcienda de la JA
- Nota de reparo
- Si persiste la discrepancia
- Interposición de los recursos o reclamaciones que procedan.
- REclamaciones ECO-ADM
- IGJA
- Discrepancia con el fondo o la forma
- Actos, docum o expedientes
- Objeciones por escrito
- 10 días o
5 si URG
- Informes de conformidad,
conformidad con
observaciones o
disconformidad
- A91. EFECTOS SUSPENSIVOS DE LOS REPAROS
- Si afecta a:
- Disposición de gastos
- Reconocimiento de obligaciones
- Ordenación de pagos
- En los
siguientes
casos
- Cuando el reparo derive de comprobaciones materiale de obreas suminisros adquisiciones y servicios
- Si faltan en el expediente requesitos o trámites esenciales.
- Si se aprecian graves irregularidades
- Si hay insuficiencia de crédito o el presupuesto no se considera adecuado.
- A92. PROCEDIMIENTO PARA
LA RESOLUCIÓN DE REPAROS
- La Interv podrá emitir
informe favorable,
siempre que los
requisitos o trámites
no sean esenciales.
- 10 días
- Si el órgano al que
afecta el reparo no
estuviera conforme:
- Emanado de Intervención General
- Al Consejo de Gobierno en los demás casos
- A la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras si imp < 150.253,03 €
- Convalidación de Gastos
- Subsanación del defecto
que suponga la omisión
de la fiscalización previa
- Emanado de Intervención Delegada
- Resolución de Intervención General
- C1. DISPOSICIONES GENERALES
- A85. ÁMBITO DEL CONTROL INTERNO Y DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA
- Actos, Documentos y Expedientes
- Derechos y Obligaciones
- Intervenidos y contabilizados
- A86. LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JA
- Es el superior ógano de control interno y de contabilifdad pública de la gestión económico-financiera de la Admon de la JA y sus EEII
- IGJA
- EL CONTROL DE EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMÍA
- Decreto 149/88, de
05/04, Reglamento de
Intervención de la JA
- Art 7. La
fiscalización
previa
- Art. 23. La Intervención formal
- Art. 68 Estructura
de la intervención
- Intervención General
- Rango de Dirección General
- Decreto del CG
- Pro por CHAP
- Intervención Delegada
- Intervención Provincial
- NOmb por COnsej de Gobernación
- Prop por CHAP
- A86 bis.DEBER DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA
- Asistencia jurídica del Gabinete Jurídico de la JA a los funcionarios citados en órganos jurisdiccionales
- Toda persona naural o jurídica, pública o privada