Zusammenfassung der Ressource
Ley Federal del Trabajo
- DIAS DE DESCANSO
- Art. 69.- Por cada seis días de
trabajo disfrutará el trabajador
de un día de descanso, por lo
menos, con goce de salario
ínteregro
- Art. 70.-En los trabajos que
requierán una labor continua,
los trabajadores y el patrón
fijarán de común acuerdo los
días en que los trabajadores
deban disfrutar de los de
descanso semanal.
- Art. 71.- En los reglamentos de
esta Ley se procurará que el día
de descanso sea el domingo.
- Art. 72.-Cuando el trabajador no
preste sus servicios durante
todos los días de trabajo de la
semana, o cuando en el mismo
día o en la misma preste sus
servicios a varios patrones,
tendrá derecho a que se le pague
la parte proporcional del salario
de los días de descanso,
calculada sobre el salario de los
días en que hubiese trabajando o
sobre el que hubiese precedido
de cada patrón.
- Art. 73. los trabajadores no están
obligados a prestar servicios en
sus días de descanso. Si se
quebrantará esta disposición, el
patrón pagará al trabajador,
independientemente del salario
que le corresponda por el
descanso, el salario doble por el
servicio
- Art. 74. - Son días de
descanso obligatorios:
- I. El 1o. de enero
- II. El pimer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de
febrero
- III. El tercer lunes de marzo
en conmemoración del 21 de
marzo
- IV. El 1o. de mayo
- V. El 16 de septiembre
- VI. El tercer lunes de noviembre en
conmemoración del 20 de noviembre
- VII. El 1o de diciembre de cada
seis años, cuando corresponda a
la transmisión del Poder
Ejecutivo Federal.
- VIII. EL 25 de diciembre
- IX. el que determinen la
leyes federales y locales
electorales, en el caso de
elecciones ordinarios,
para efectuar la jornada
electoral
- Art. 75. En los casos del artiíulo
anterior los trabajadores y los
patrones determinarán el
número de trabajadores que
deban prestar sus servicios. Si
no llegan a un convenio,
resolvera la Junta de
Consiliación Permaente o en su
defecto la de Conciliación y
Arbitraje. Los trabajadores
quedarán obligados a prestar los
servicios y tendrán derecho a
que se les pague,
indepedientemente del salario
que les corresponda por el
descanso obligatorio, un salario
doble por el servicio prestado
- Los trabajadores que preseten
servicio en día domingo tendrán
derecho a una prima adicional
de un 25%, por lo menos, sobre
el salario de los dias ordinarios
de trabajo
- VACACIONES
- Art. 76. Los trabajadores que tengan más de
un año de servicios disfrutarán de un
periodo anual de vacaciones pagadas, que en
ningún caso podría ser inferior a seis días
laborales, y que aumentará en dos días
laborales, hasta llegar a doce, por caa ano
subsecuente de servicios. Despues del cuaro
ano, el peridod de vacaciones aumentara en
dos días por cada cinco de servicio
- Art. 77. Los trabajadores que presten srvicios
continuos y los de temporada tendrán
derecho a un periodo anual de vacacions, en
proporción al numero de días de trabajo del
año.
- Art. 78. los trabajadores deberán
disfrutar en forma continua seis días de
vacación, por lo menos.
- Art. 79. Las vacaciones no podrán
compensarse con una remuneración.
- Art. 80. Los tabajadores tendran derecho a
una prima no menor de 25% sobre los
salarios que les correspondan durante el
periodo de vacaciones.
- Art. 81. La vacaiones deberán concederse
a los trabajadores dentro de los seis
meses siguientes al cumplimiento del año
de servicios. Los patrones entregarán
anualmente a sus trabajadores una
constancia que contenga su antigüedad y
de acuerdo con ella el periodo de
vacaciones que les corresponda y la fecha
en que deberán disfrutarlo.
- PARTICIPACIONES DE UTILIDADES
- Art.117. Los trabajadores participarán en las
utilidades de las empresa, de conformidad con
el procentaje que determine la Comisión
Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas.
- Art. 118. Para determinar el porcentaje a que
se refiere el artículo anterior, la Comisión
Nacional paracticará las investigaciones y
realizará los estudios necesarios y
apropiados para conocer las condiciones
generales de la economía nacional y tomará
en consideración la necesidad de fomentar el
desarrrollo industrial del país, el derecho del
capital a obtener un interés razonable y la
necesaria reinversión de capitales
- Art. 119. La Comisión Nacional podra revisar
el porcentaje que hubiese fijado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo
587 y siguientes
- Art. 120. El porcentaje fijado por la comisión
constituye la participación que corresponderá
a los trabajadores en las utilidades de cada
empresa.
- Para los efectos de la ley, se considera
utilidad en cada empresa la renta
gravable, de conformidad con las normas
de la ley del impuesto sobre la renta.
- Art. 121. El derecho de los trabajadores para
formular objeciones a la declaración que
presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, se ajustará a las normas
siguientes
- I. El patrón dentro de un términio de
diez días contando a partir de la fecha
de la presentación de su declaración
anual entregará a los trabajadores
copia de la misma.Los anexos que de
conformidad con la disposiciones
fiscales debe presentar a la Secretaría
de Educación y Crédito público
quedarán a disposición de los
trabajadores durante el término de 30
días en las oficinas de la empresa y en la
propia Secretaría.
- II. Dentro de los treinta días siguientes el
sindicato titular del contrato colectivo a la
mayoría de los trabajadores de la empresa,
podrá formular ante la SHCP las
observaciones que juzgue convnientes, la
que tendrá la obligación de reponder pro
escrito, una vez que concluyan los
procedimientos de fisclaización de acuerdo
a los plazor que establece el Código Fiscal
de la Federación, respecto de cada una de
ellas.
- III. La resolución definitiva
dictada por la misma Secretaría
no podrá ser recurrida por los
trabajadores; y.
- IV. Dentro de los treinta días
siguientes a la resolución
dictada por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, el
patrón dará cumplimiento a la
misma independientemente de
que la impugne.
- Art.122. El reparto de utilidades entre los
trabajadores deberá efectuarse dentro de los
sesenta días siguients a la fecha en que debe
pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en
trámite objeción de los trabajadores.
- Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público aumentte el monto de la utilidad
gravable, sin haber mediado obeción de los
trabjadores o haber sido está resuelta, el
reparto adicional se hara dentro de los
sesenta días sigientes a la fecha en que se
notifique la resolución. Solo en el caso de
que esta fuera impugnada por el patrón, se
suspendera el pago de reparto adicional
hasta la resolución quede firme,
garantizandose el interes de los
trabajadores.
- El importe de las utlilidades no
reclamadas en el año en que sean exigibles,
se agregará a la utilidad repartible del año
siguiente.
- Art. 123. La utilidad repartible se dividira
en dos partes iguales: La primera se
repartirá por igual entre todos los
trabajadores, tomando en consideración el
número de dias trabajados por cada uno
en el año, independientemente del monto
de los salarios, La segunda se repartirá en
proporción al monto de los salarios
devengados por el trabajo prestado
durante el año.
- Art. 124. Para los efectos de este capitulo, se
entiende por salario la cantidad que perciba
cada trabajador en efectivo por cuaota diaria.
No se considera como parte de el las
gratificaciones, percepciones y demás
prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni
las sumas que perciba el trabajador por
concepto de trabajo extraordinario.
- En los casos de salario por unidad de obra
y en general, cuando la retribución sea
variable, se tomará como salario diario el
promedio de las percepciones obtenidas
en el año.
- Art. 125. Para determinar la
participación de cada trabajador
se observaran las normas
siguientes:
- I. Una comisión integrada por igual
número de representantes de los
trabajadores y del patrón formulará
un proyecto, que determine la
participación de cada trabajador y lo
fijará en lugar visible del
establecimiento. A este fin, el patrón
pondra a disposición de la Comisión
la lista de asistencia y de raya de los
trabajadores si los demas elementos
de que disponga.
- II. Si los representantes de
los trabajadores y de patrón
no se ponen de acuerdo,
decidirá el inspector del
trabajo.
- III. Los trabajadores podrán
hacer las observaciones que
juzguen conveniente, dentro de
un término de quince días, y
- IV. Si se formulan objeciones,
serán resueltas por la misma
comisión a que se refiere la
fracción I. dentro de un término
de quince días.
- Art. 126. Quedan exceptuadas de la
obligación de repartir utilidades:
- I. Las empresa de nueva
creación, durante el primer
año de funcionamiento.
- II. La empresas de nueva creación,
dedicadas a la elaboración de un
producto nuevo, durante los dos
primero años de funcionamiento.
La determinación de la novedad
del producto se ajustrá a lo que
dispongán las leyes para fomento
de industrías nuevas;
- III. Las empresas de industria
extractiva, de nueva creación,
durante el período de
exploración.
- IV. Las instituciones de
asistencia privada,
reconocidas por las leyes, que
con bienes de propiedad
partícular ejecuten actos con
fines humanitarios de
asisntencia, sin propósitos de
lucro y sin designar
individualmente a los
beneficiarios;
- V. El iInstituto Mexicano del
Seguro Social y las
instituciones públicas
descentralizadas con fines
culturales, asistenciales o de
beneficiencia; y
- VI. La empresas que tengan un
capital menor del que fije la
Secretaría del Trabajo y
Previsión Social por ramas de
la industria, previa cosnulta
con la Secretaría de Economía.
La resolución podrá revisarse
total o pracialmente, cuando
existan circunstancia
económicas importantes que
los justifiquen
- Art. 127. El derecho de los trabajadores a
participar en el reparto de utilidades se
ajustará a las normas siguientes.
- I. Los directores, administradores y
gerentes generales de las empresas
no participarán en las utilidades.
- II. Los demás trabajadores de
confianza participarán en las
utilidades de las empresas, pero si el
salario que perciben es mayor del que
corresponda al trabajador
sindicalizado de más alto salario
dentro de la empresa, o falta de éste al
trabajador de planta con la misma
aracterística, se considerará este salario
aumentado en un veinte porcient,
como salario máximo.
- III. El monto de la participación
de los trabajadores al servicio de
personas cuyos ingresos deriven
exclusivamente de su trabajo, y
el de los que se dediquen al
cuidado de bienes que produzcan
rentas o al cobro de créditos y sus
intereses, no podrá exceder de un
mes de salario.
- IV. Las madres trabajadoras,
durante los períodos pre y
posnatales, y los trabajadores
víctimas de un riesgo de
trabajo durante el período de
incapacidad temporal, serán
considerados como trabjajadores
en servicio activo,
- V. En la industria de la
construcción, después de
deteminar qué trabajadores tienen
derecho a participar en el reparto,
la Comisión a que se refiere el
artículo 125 adoptará las medidas
que juzgue conveniente par su
citación.
- VI. Los trabajadores domésticos
no participarán en el reparto de
utilidades; y
- VII. Los trabajadores eventuales
tendrán derecho a participar en las
utilidades de la empresa cuando
hayan trabjado sesenta días
durante el año, por lo menos.
- Art. 128. No se harán comprensaciones de
los años de pérdida con los de ganancia.
- Art 129. La participación de las
utilidades a que se refiere este capítulo
no se computará como parte del
salario, para los efectos de las
indemnizaciones que deban pagarse a
los trabajadores.
- Art. 130. Las cantidades que
correspondan a los trabajadores por
concepto de utilidades quedan
protegidas por las normas
contenidas en los artículos 98 y
siguientes.
- Art. 131. El derecho de los
trabajadores a participar en las
utilidades no implica la facultad de
invertir en la dirección o
administración de las empresas.