Zusammenfassung der Ressource
Las Sociedades
Mercantiles
- Capital
Social
- Es la suma de los bienes
que aportan o que se
obligan a aportar en los
estatutos los socios
- Pueden ser en
dinero o en
otros bienes
- Se estiman por los
mismos socios y han
de arrojar un valor
cierto y determinado
- Es el monto establecido
por el acto constitutivo de
la sociedad y expresado en
moneda de curso legal.
- Se constituye por las
aportaciones de los
socios
- Aportaciones de los
Socios
- Se entiende por
aportación
- Toda prestación de cualquier índole, que
tenga un valor de uso o de cambio. A
cualquier derecho ya sea de propiedad, de
uso de usufructo, etc.
- Dinero: numerario,
efectivo, moneda de
curso legal
- En especie: bienes de
otra naturaleza con
valor económico
- En trabajo: industrial,
fuente física o
intelectual
- Aumento y disminución del capital social
- Se establece en la escritura
(Constitución de la Sociedad)
- Bajo lo
previsto
- Los socios pueden quedar
obligados al aporte en
determinada proporción
- Se puede establecer como un derecho, más no
una obligación para los socios, cuándo haya
que elevarse por cualquier motivo
- Puede ser decisión de la Asamblea
- Puede establecerse en la escritura que será
cubierto el aumento por extraños a la
sociedad
- En el régimen de Capital Variable, deberá quedar
establecido en su constitución el capital mínimo y
sí el aumento será susceptible a futuras
aportaciones de los socios o mediante la admisión
de futuros miembros
- AUMENTO
- DISMINUCIÓN
- Se puede establecer en la
escritura que llegado el
momento de la reducción ha de
sortearse a quienes deban
hacerse esta o el reembolso de
la aportación hecha por los
socios
- Puede establecerse que
cuando los socios adeuden
parte de si aportación se les
liberé de la obligación saldaría
- En las sociedades de capital
variable, debe determinarse
los casos en que puede
aumentarse o disminuise el
capital, y los órganos sociales
que hayan de decidirlo
- Reserva Legal
- Es un fondo que tiene como finalidad
prevenir pérdidas de la empresa
- Realizar nuevas inversiones
- La ley establece a los administradores la
responsabilidad de establecer dicha reserva
separando de las utilidades netas 5% como
mínimo
- Para formar un fondo de reserva,
equivalente a 20% del capital social
- Este fondo puede ser disminuido,
en cuyo caso deberá reconstruirse
en la misma forma de su creación