Zusammenfassung der Ressource
Contratos de fin Común
- Sociedad Civil
- Artículos 451 y 458
- Cuando varios individuo se obligan
mutuamente a combinar sus
recursos o sus esfuerzo para
realización de un fin común de
carácter preponderantemente
económico
- La actividad que se lleve
acabo no debe estar
dentro del articulo 75 del
Código de Comercio,
ademas que es un giro
humanitario
- Características
- Plurilateral
Oneroso
Conmutativo
Formal
Tracto Sucesivo
Intuitu personae
- Asociación Civil
- Artículo 432 al 450
- Cuando varios individuos
convinieren en reunirse, de
manera que no sea enteramente
transitoria, para realizar un fin
común que no esté prohibido por
la ley y que no tenga carácter
preponderantemente económico,
constituyen una asociación civil
con patrimonio y personalidad
jurídica propios.”
- Características
- Plurilateral
Oneroso
Conmutativo
Formal
TractoSucesivo
Intuitu Personae
- Característica Especial, el giro es
totalmente humanitario y a pro
de la sociedad sin buscar un lucro
en sus actividad