Zusammenfassung der Ressource
AMPARO
- La petición de Amparo debe hacerse
dentro del plazo de los 30 días
siguientes al de la ultima notificación al
afectado o de conocido por este el
hecho que a su juicio le perjudica. en
materia electoral el plazo es de 5 días
para interponerlo (art. 20 LAEPYC)
- si no llena los requisitos se
ordena que subsane en el plazo
de 3 días (art 22 LAEPYC)
- si no cumple con los
presupuestos de procedibilidad
decretar suspencion definitiva
- primera resolición, en la cual se
admite para su tramite el Amparo,
se solicitan los antecedentes o en
su defecto el informe
circunstanciado; se podra
pronunciar sobre el otorgamiento
del Amparo Provicional. (Art. 33
LAEPYC)
- Notificaciones
- La Autoridad impugnada
dentro de las 48 horas debe
remitir los antecedentes o
informe circunstanciado. (Art.
33 LAEPYC)
- Si no se envia en el plazo concedido,
de oficio se otorgara el Amparo
Provisional.(Art. 33 LAEPYC)
- Se puede apelar
- recibidos los antecedentes o
el informe , el tribunal
deberá confirmar o revocar
la suspencion provisional si
se hubiere decretado. se
emite la Primera Audiencia,
en el cual las partes podran
alegar dentro del plazo de
48 horas. (Art. 35 LAEPYC)
- se notifica a las partes procesales
- vencido el término hayan
alegado o no las partes, el
tribunal esta obligado a
resolver, pero si hubiere
hechos que establecer abrirá a
prueba el Amparo, por el
improrrogable termino de 8
días. (Art. 35 LAEPYC)
- Notificación a las partes
procesales
- Concluido el termino
probatorio, el tribunal dara
audiencia a las partes por el
termino de 48 horas. (Art. 37
LAEPYC)
- Si al evacuar la audiencia las
partes solicitaron que se vea
el caso en Vista Pública, esta
se efectuará el último de los
tres días siguientes a la hora
que señale el tribunal (Art. 38
LAEPYC)
- El tribunal dictara sentencia
dentro del plazo de 3 días
siguientes. (Art. 38 LAEPYC)
- Notificacion a las partes
procesales
- es apelable
- Aclaración y
Ampliación,
deberá de
solicitarse en el
plazo de 48
horas siguientes
(Art 71 LAEPYC)
- Los tribunales de Amparo podra
relevar de la prueba en los
casos que a su juicio no sea
necesario, pero la tramitaran
obligatoriamente si fuera
pedida por el solicitante. (Art.
35 LAEPYC)