Zusammenfassung der Ressource
DECLARACIÓN
DE RENTA
- PRINCIPIOS
- PRINCIPIO DE IGUALDAD
- Todos los seres humanos
somos iguales ante la ley
- PRINCIPIO DE EFICIENCIA
- El principio de la eficiencia radica
principalmente en impedir la evasión
y elusión tributaria
- PRINCIPIO DE EQUIDAD
TRIBUTARIA
- es un criterio con base en el cual se pondera la
distribución de las cargas y de los beneficios o
la imposición de gravámenes entre los
contribuyentes para evitar que haya cargas
excesivas o beneficios exagerados.
- PRINCIPIO DE
IRRETROACTIVIDAD
- El sistema tributario se funda en los principios
de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes
tributarias no se aplicarán retroactivamente
- PRINCIPIO DE
FAVORABILIDAD
- Consiste en que los ciudadanos, y en el caso que nos ocupa, los
contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán aplicar
preferentemente las normas más favorables para sus intereses,
aunque esta norma sea posterior a la restrictiva o desfavorable.
- PRINCIPIO DE IGUALDAD EN
MATERIA TRIBUTARIA
- La igualdad exige el mismo trato para los entes y hechos que se
encuentran cobijados bajo una misma hipótesis, en tanto que
es garantía de no discriminación.
- Principio de la prevalencia
del derecho sustancial
sobre el formal en materia
tributaria
- Busca que las formalidades no impidan el logro de
los objetivos del derecho sustancial.
- Principio de
progresividad tributaria
- Es neutro el sistema que conserva las diferencias relativas entre
los aportantes de mayor y de menor capacidad contributiva; es
progresivo el que las reduce; y es regresivo el que las aumenta.
- Principio Per Saltum en
materia tributaria
- El Estatuto Tributario contempla una excepción en la cual no es
necesario que se agote la vía gubernativa para que el
contribuyente acuda directamente al tribunal administrativo.
- CONTRIBUYENTES
- PERSONAS NATURALES
- Son personas todos los individuos
de la especie humana cualquiera
sea su edad, sexo, estirpe o
condición. CC 74
- Se asimilan:
- *Sucesiones íliquidas
*Asignaciones modales
*Donaciones modales
- PERSONAS JURÍDICAS
- Se llama persona jurídica, una persona
ficticia, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, y de ser
representada judicial y extrajudicialmente.
/…/ Código Civil, Art. 633
- Limitadas:
- Como las
sociedades en
comandita simple,
colectivas, con
fines de lucro .
- Anónimas:
- Como las sociedades
en comandita por
acciones, empresas
industriales y
comerciales del
Estado sociedades de
economía mixta del
orden nacional.
- REGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
- Se asimilan a sociedades limitadas
- Tributan un 20 % sobre sus excedentes
- No calculan renta presuntiva.
- No se les aplica renta por comparacion
patrimonial.
- Pueden ser exoneradas de pagar impuesto y declarar
ingresos y patrimonio
- PERSONAS NATURALES NO OBLIGADOS A
DECLARAR RENTA
- Si cumplen la
totalidad de los
sgtes requisitos:
- Que no sean
responsables de IVA
- Que en el año Anterior hayan obtenido
ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT
- Que a Diciembre 31 del Año anterior
el patrimonio bruto no exceda de
4.500 UVT
- Que consumos mediante tarjeta
de crédito no excedan de dos mil
ochocientas (2.800) UVT
- Que el valor total de compras y consumos no
supere dos mil ochocientas (2.800) UVT
- Que valor total acumulado de consignaciones
bancarias, depósitos o inversiones financieras, no
excedan cuatro mil quinientas (4.500) UVT