Zusammenfassung der Ressource
Aceptación o Repudiación
de la Herencia a Beneficio
de Inventario
- Aceptación
- La herencia puede aceptarse
pura y simplemente o a beneficio
de inventario
- La aceptación
puede ser expresa
o tácita
- Es expresa, cuando se tome el
título o cualidad de heredero en
un instrumento público o
privado
- Es tácita, cuando el heredero ejecute
un acto que suponga necesariamente la
voluntad de aceptar la herencia, acto
que no tendrá derecho de ejecutar sino
en calidad de heredero
- Facultad Para Aceptar
una Herencia
- No se prescribe sino con el
transcurso de diez años
- Realización
de Inventario
- El heredero que se halle en posesión real
de la herencia deberá hacer el inventario
dentro de tres meses a contar desde la
apertura de la sucesión, o desde que sepa
que se le ha deferido aquella herencia
- Prórroga
- No excederá de otros tres meses,
a menos que graves
circunstancias particulares hagan
necesario que sea mayor
- Si en los tres meses dichos no ha principiado el
heredero a hacer el inventario, o si no lo ha
concluido en el mismo término, o en el de la
prórroga que haya obtenido, se considerará que
ha aceptado la herencia pura y simplemente
- Después de haber terminado el inventario el
heredero que no haya hecho la declaración ,
tendrá un plazo de cuarenta días, a contar desde
la conclusión del inventario. Pasado este término
sin haber hecho su declaración, se le considerará
como heredero puro y simple
- Efectos del
beneficio de
inventario
- No esta obligado al pago de las deudas de la
herencia ni al de los legados, sino hasta concurrencia
del valor de los bienes que haya tomado, y poder
libertarse de unas y otras abandonando los bienes
hereditarios a los acreedores y a los legatarios
- No confunde sus bienes personales
con los de la herencia, y conserva
contra ella el derecho de obtener el
pago de sus propios créditos
- Obligación del Heredero a
Beneficio de Inventario
- Administrar los bienes
de la herencia
- Dar cuenta de su
administración a los
acreedores y a los legatarios
- Repudiación
- Definición
- La repudiación de herencia es la contrapartida
de la aceptación y consiste en la declaración
de voluntad expresa y formal del llamado a
una herencia de no ser heredero y de no
adquirir por ende los bienes hereditarios
- Características
- Es un acto de aparente
rechazo de la herencia
por el sucesor
- Es un acto que debe
realizarse en forma expresa
- La renuncia de la herencia no debe
realizarse motivada ni justificada
- Puede ser llevada a cabo por el sucesor o por medio de un
mandatario especialmente constituido para ello
- Condiciones de la
Renuncia de la herencia
- La repudiación de la herencia
debe ser expresada y debe
constar en instrumento público
- Que el renunciante no haya
aceptado la herencia y que este
tenga facultad para disponer
- Que la sucesión
este abierta
- Que la renuncia
comprenda toda
la herencia
- Que la renuncia no
éste sujeta a
condición