LEY DE INTELIGENCIA 1621 DEL 2013

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MELO RODRIGUEZ JOSE RAUL
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LEY DE INTELIGENCIA 1621 DEL 2013
  1. DEFINICIÓN DE LA FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA.
    1. Es aquella que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información
    2. ORGANISMOS QUE llEVAN A CABO lA FUNCiÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA.
      1. dependencias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
        1. Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)
        2. líMITES Y FINES DE lA FUNCiÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.
          1. Limites
            1. limitada en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
              1. principio de reserva legal
            2. PRINCIPIOS DE lAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
              1. Principio de necesidad
                1. debe ser necesaria para alcanzar los fines constitucionales deseados
                2. Principio de idoneidad
                  1. debe hacer uso de medios que se adecuen al logro de los fines definidos
                  2. Principio de proporcionalidad
                    1. deberá ·11 ser proporcional a los fines buscados y sus beneficios deben exceder las restricciones impuestas sobre otros principios y valores constitucionales
                  3. PROHIBICiÓN DE lA VINCULACiÓN DE MENORES DE EDAD EN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
                    1. no podrán en ningún caso vincular a niños, niñas y adolescentes
                    2. PLAN NACIONAL DE INTELIGENCIA
                      1. Este Plan será elaborado por la Junta de Inteligencia Conjunta y será proyectado para un período de un (1) año
                      2. AUTORIZACiÓN
                        1. deberán ser autorizadas por orden de operaciones o misión de trabajo emitida por los directores de los organismos, o jefes o subjefes de unidad, sección o dependencia, según el equivalente en cada organismo, y deberán incluir un planeamiento.
                        2. AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
                          1. El superior jerárquico en cada caso será responsable de autorizar únicamente aquellas actividades
                          2. MONITOREO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO E INTERCEPTACIONES DE COMUNICACIONES PRIVADAS
                            1. comprenden actividades de monitoreo del espectro electromagnético debidamente incorporadas dentro de órdenes de operaciones o misiones de trabajo.
                            2. CENTROS DE PROTECCiÓN DE DATOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
                              1. Cada uno de los organismos que desarrolla actividades de inteligencia y contrainteligencia tendrá un Centro de Protección de datos y archivos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD).
                              2. RESERVA
                                1. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada.
                                2. INOPONIBILlDAD DE lA RESERVA.
                                  1. no será oponible a las autoridades judiciales, disciplinarias y fiscales que lo soliciten
                                  2. VALOR PROBATORIO DE lOS INFORMES DE INTELIGENCIA
                                    1. En ningún caso los informes de inteligencia y contrainteligencia tendrán valor probatorio dentro de procesos judiciales y disciplinarios
                                    2. PROTECCiÓN DE lOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
                                      1. PROTECCiÓN DE lA IDENTIDAD
                                        1. PROTECCiÓN DE lOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESARROllAN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA y SU NÚCLEO FAMILIAR.
                                        2. DEBERES DE COLABORACiÓN DE lAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
                                          1. COLABORACiÓN DE lAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
                                            1. COLABORACiÓN CON AUTORIDADES DE POLIcíA JUDICIAL
                                              1. COLABORACiÓN CON OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
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                                              Marketing
                                              Nico Weingärtner
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