Zusammenfassung der Ressource
Artículo 47 LFT
- I. trabajador engaña al patrón o el sindicato
- II. El trabajador durante sus labores comete faltas contra del patrón, sus familiares o del personal
directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del
patrón, salvo en defensa propia;
- III. El trabajador comete las faltas previamente mencionados contra alguno de sus compañeros
- IV. El trabajador fuera del servicio comete alguno de los actos ya mencionados.
- V. El trabajador intencionalmente provoca perjuicios materiales durante el desempeño de las labores
o con motivo de ellas
- VI. El trabajador ocasiona los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves,
sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
- VII. El trabajador compromete por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
- VIII. El trabajador realiza actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier
persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
- IX. El trabajador revela los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado con
perjuicio de la empresa;
- X. El trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón
o sin causa justificada;
- XI. El trabajador desobedece al patrón o a sus representantes, sin causa justificada
- XII. El trabajador se niega a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados
para evitar accidentes o enfermedades;
- XIII. El trabajador se presenta a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.
- XIV. La sentencia ejecutada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el
cumplimiento de la relación de trabajo;
- XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del
servicio cuando sea imputable al trabajador
- XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de
consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.