Zusammenfassung der Ressource
1. JUSTICIA
INDÍGENA
- “Justicia Indígena”, que
es un término
socializado para
referirnos a los procesos
y procedimientos que
emplean estos grupos
ancestrales para
administrar justicia)
- Normas
internacionales de
derechos humanos
nos hablan de la no
tortura y los pueblos
indígenas aplican el
cepo, la ortiga, el
látigo, baño en agua
fría, etc.,
- Derecho positivo y la
justicia común, que
“La prisión en
centros mal
llamados de
Rehabilitación Social
- Condiciones infrahumanas,
hacinados, con fríos que talan
los huesos sin ver la luz del
sol, etc.”, ¿acaso no son esas
situaciones a las que nosotros
también, más allá de torturas,
tratos crueles, degradantes,
las vemos como atentados
contra la vida
- Costumbres, pensamiento, en
sí, su cultura, pero su cultura
en lo más puro, limpia,
original, sin contagios
modernistas o aculturas
- 2. INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES.
- Sus derechos colectivos, esto
lo ratifica el Convenio 169 de
la OIT (Organización
Internacional del Trabajo) en
su Artículo 8,
- 1. Al aplicar la
legislación
- 2. Dichos pueblos deberán
tener el derecho de
conservar sus costumbres
e instituciones propias
- 3.- Dentro de su
ámbito territorial
- Dentro de su ámbito
territorial
- 3. LA JURISDICCIÓN.
- “art. 171…“Las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales…
- Los miembros del Consejo de
Gobierno de las nacionalidades y
pueblos indígenas son las
autoridades indígenas
- Aplicando procedimientos
ancestrales que garanticen el respeto
a los derechos consagrados en la
Constitución
- Art. 57.- Se reconoce y garantiza
a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con
la Constitución
- 4. LA COMPETENCIA.
- La competencia, que es el
límite a la facultad de juzgar
- 4.1. Competencia en
cuanto al territorio.
- 171.- “Las autoridades de las
comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales… dentro de
su ámbito territorial…”
- 4.2. Competencia en cuanto
a las personas que deben ser
juzgadas.
- Cualquier ciudadano
puede ser juzgado por
el Consejo de
Gobierno.
- 1) El factor territorial
- Indígena o no) ha cometido
un delito en territorio de una
comunidad indígena, debe
ser juzgado por Autoridades
de la comunidad indígena
- 2) El factor subjetivo
- Si no pertenece o no es
reclamada por ninguna
comunidad indígena, debe ser
juzgado por la justicia ordinaria
- La comprensión
- De lo estudiado podemos concluir
que, para fines de nuestros
procedimientos, si una persona
indígena es detenida por alguna
infracción flagrante fuera de su
ámbito territorial, se la detendrá y
pondrá a órdenes de las
autoridades competentes de
justicia ordinaria
- 4.3. Competencia en cuanto a
la materia.
- 1. En la medida en que ello sea compatible con el
sistema jurídico nacional y con los derechos
humanos internacionalmente reconocidos
- 2. Las autoridades y los tribunales llamados a
pronunciarse sobre cuestiones penales
deberán tener en cuenta las costumbres