Zusammenfassung der Ressource
CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN,
CONFLICTOS DE COMPETENCIA Y
CUESTIONES DE COMPETENCIA
- CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN
- Entre Juzgados o Tribunales vs. Administración
- Resuelve un órgano colegiado
- Pte TS (preside)
- SIEMPRE voto de calidad
en caso de empate
- 2 Magistrados
de Sala de lo
CAdvo del TS
- Designados
por el Pleno
del CGPJ
- 3 Consejeros
Permanentes de
Estado
- Secretario: El
Secretario de
Gobierno del TS
- Entre Juzgados o Tribunales (jurisdicción ordinaria) vs.
Órganos judiciales militares
- Resuelve la Sala de Conflictos
de Jurisdicción
- Pte TS (Preside)
- SIEMPRE voto de
calidad en caso
de empate
- 2 Magistrados
de la Sala del TS
del orden
jurisdiccional
en conflicto
- 2 Magistrados de
la Sala de lo Militar
- Designados por
el Pleno del CPJ
- Secretario: El
Secretario de
Gobierno del
TS
- Los componentes se
renuevan
anualmente de esos
órganos
- CONFLICTOS DE COMPETENCIA
- Entre Juzgados o Tribunales de
distinto orden jurisdiccional
- Resolverá una Sala especial de TS
- Pte TS (Preside)
- 2 Magistrados uno por cada
orden jurisdiccional en
conflicto
- Los designa
anualmente la
Sala de Gobierno
del TS
- Secretario: El
Secretario de
Gobierno del TS
- Positivos o negativos pueden
ser promovidos de oficio, a
instancia de parte o del MF
- Siempre que el proceso no
haya concluido por STC
firme o salvo que el
conflicto se refiera a la
ejecución del fallo
- El orden
jurisdiccional penal
SIEMPRE ES PREFERENTE
- ¿Cómo se suscita el conflicto?
- Por escrito razonado expresando preceptos
legales en que se funde
- Juez o Tribunal oídas las partes y el MF por plazo común de 10 días
- Decide por Auto si declina el
conocimiento o requerir al órgano
que esté conociendo para que deje
de hacerlo
- El requerimiento de
inhibición se acompaña de:
testimonio del auto del
requirente, escritos de las
partes y del MF y de los
demás particulares
conducentes para justificar
la competencia.
- El requerido
- Audiencia a
las partes y al
MF por plazo
común de 10
días
- Auto
resolviendo
sobre su
competencia
- No accede al
requerimiento
- Se
comunica
al
requirente
- Elevan (ambos) las
actuaciones a la Sala
de Conflictos (Sala
Especial del TS art.42)
- Conservan ambos testimonio
para actuaciones urgentes
porque estas no se
suspenden
- (Art.48,2.) Actuaciones preventivas,
preparatorias, cautelares + Medidas de
garantía para asegurar dº e intereses de las
partes o 3os o interés público
- La Sala especial
del TS
- Oído el MF por
plazo no
superior a 10
días
- Dicta auto en los
10 días ss.
- No cabe recurso
alguno, resuelve
definitivamente el
conflicto
- Se suspende
el
procedimiento
- Caso Art. 50 LOJP
- Un juzgado o tribunal (art. 9.6 LOPJ) está
conociendo y resuelve de oficio su
incompetencia por falta de jurisdicción
- 1º con audiencia a
las partes y al MF
- 2º dicta una resolución
fundada indicando el
orden jurisdiccional que
estime competente
- El segundo juzgado o tribunal del orden
jurisdiccional que el 1º ha estimado competente
resuelve que también es incompetente para
conocer.
- Contra esta resolución se puede
interponer recurso por defecto
de jurisdicción ante este último
- Plazo de 10 días
- El órgano que dictó la resolución, interpuesto
el recurso oirá a las partes y remite
actuaciones a:
- La Sala de conflictos del TS (Sala Especial TS art.42)
- 1º Requerirá al 1º órgano que declaró falta de
jurisdicción para que envíe actuaciones
- 2º Oirá al MF por plazo no superior a 10 días
- 3º Dictará auto dentro de los 10 días ss.
- CUESTIONES DE COMPETENCIA
- Entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden
- Resuelve el órgano
inmediato superior
común
- En la resolución en que se
declare la falta de
competencia deben
expresar el órgano que
consideren competente
- No pueden
suscitarse entre
Jueces y Tribunales
subordinados.
- El Juez o Tribunal Superior fija y
sin ulterior recurso su propia
competencia. Oídas las partes y
el MF por plazo común de 10
días. Acordará lo procedente,
recabará actuaciones del J o T
inferior o le remitirá las que se
encuentre conociendo.