Erstellt von Jean Pierre Vilca Alejo
vor etwa 6 Jahre
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Frage | Antworten |
4. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LOS D.F. 4.1. Criterio de preferencia por los derechos fundamentales | hay una preferencia de los derechos fundamentales, frente a los derechos constitucionales, ya que estos giran entorno a la persona. |
4.2. Criterio pro homine (o de interpretación más favorable) | la interpretación y la aplicación de los DF deberá ser favorable para la persona. |
4.3. Criterio de optimización del contenido de los derechos (o de interpretación más extensiva) | toda interpretación de los DH deberá ser ampliado a los alcances de ámbito de protección. |
4.4. Criterio de limitación estricta de los derechos (principio de legalidad y proporcionalidad) | solo se puede limitar o intervenir un derecho a través de una ley ya que son una garantía formal. |
4.5. Criterio de garantía implícita de los derechos | *no puede haber derechos sin garantías para hacerlos valer. **siempre deberá ser posibles defenderlos y exigirlos judicialmente |
LIMITES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES TEORÍAS | T. INTERNA: no existe conflicto entre los DC y DF y si llegase a ocurrir no será un conflicto entre ambos, sino entre las partes. T. EXTERNA: si llegase ocurrir un conflicto entre el DC & DF, se jerarquiza. |
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