Erstellt von camicompean
vor etwa 10 Jahre
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Frage | Antworten |
Definición de Arrendamiento | Contrato por el cual una persona, llamada arrendador, concede a la otra llamada arrendatario, el uso o goce de un bien por tiempo determinado mediante un precio cierto |
¿Quiénes pueden arrendar? | Pueden dar y recibir en arrendamiento los que pueden contratar. |
¿Puede arrendar alguien ajeno al bien? | El que no fuere dueño del bien, podrá arrendarlo si tiene la facultad de celebrar este contrato, por autorización expresa del dueño o por disposición de la ley. |
¿Qué bienes se pueden arrendar? | Pueden arrendarse los bienes que puedan usarse sin consumirse incluyendo el usufructo. excepto aquéllos que la ley prohíbe arrendar. |
¿Cómo se paga la renta? | La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o de cualquiera otro bien equivalente, que sea cierto y determinado. |
Formalidad del contrato | El arrendamiento debe otorgarse por escrito; pero si el bien arrendado fuere rústico y la renta anual pasare del importe de quinientos días de salario mínimo, el contrato se otorgará en escritura pública. |
Arrendamiento Administrativo | El arrendamiento de los bienes del Estado y de los municipios se regirá por las leyes sobre bienes de propiedad publica |
Plazo para arrendar | El arrendamiento puede celebrarse por el tiempo que convengan los contratantes; pero no puede exceder de diez años para los inmuebles destinados a habitación, de quince para los destinados al comercio y de veinte tratándose de una industria. |
Prohibiciones del contrato en casa habitación | En contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, se prohíbe a las partes convenir que en el local arrendado no habitarán menores de edad o enfermos |
Obligaciones del arrendador | El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.- A entregar al arrendatario el bien arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; II.- A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento haciendo para ello las reparaciones necesarias; III.- A no estorbar ni embarazar en manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; IV.- A garantir el uso o goce pacífico del bien arrendado por el tiempo del contrato; V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario. si se le privare del uso o goce del bien arrendado, por virtud de evicción contra el arrendador; y VI.- A responder de los perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien arrendado. anteriores al arrendamiento. |
Entrega del bien arrendado | La entrega del bien arrendado se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario. |
Sobre las reparaciones necesarias: Respecto a la obligación que impone la fracción II del artículo 2273 al arrendador, se observarán las siguientes disposiciones: I.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador la necesidad de las reparaciones; y para aquél es causa de responsabilidad, el incumplimiento de esta obligación; II.- Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien arrendado, quedará a elección del arrendatario demandar la rescisión del arrendamiento, o pedir a la autoridad judicial o administrativa competente, a elección del arrendatario, que apremie al arrendador para que cumpla su obligación; III.- Si el arrendador no hiciere las reparaciones en el plazo que fije la autoridad, ésta autorizará al arrendatario para ejecutarlas, a cuenta de renta: IV.- Para fijar el importe máximo de las reparaciones que se autoricen en el caso de la fracción anterior y para resolver sobre la necesidad de estas, se oirá a un perito designado por la autoridad; | V.- El Juez resolverá, como amigable componedor, en una sola diligencia, oyendo al arrendador, al arrendatario y al perito, y recibiendo las pruebas que estimare necesarias; VI.- Las resoluciones a que se refieren las fracciones anteriores, cuando sean dictadas por un Juez no admiten recursos; VII.- El pago de los daños y perjuicios que se causaren al arrendatario por la falta o demora de las reparaciones se decidirá en juicio y no conforme a lo dispuesto en las fracciones anteriores. |
¿Qué no debe reportar el arrendatario? | Lo dispuesto en el artículo 2278 no comprende los hechos ilícitos cometidos directamente contra el arrendatario, su familia o sus bienes. |
¿Contra quién puede demandar el arrendatario en el caso de perturbación de la posesión? | El arrendatario, en los casos a que se refiere el artículo anterior, sólo tiene acción contra los autores de los hechos ilícitos mencionados en él y no contra el arrendador. |
¿Que pasa si el arrendador pierde el bien? | Si el arrendador perdiere en juicio reivindicatorio parte del bien arrendado, puede el arrendatario reclamar una disminución proporcionada en la renta, o la rescisión del contrato y, en uno y otro caso, el pago de los daños y perjuicios que sufra. |
El arrendador responde por el arrendatario: | El arrendador responde I.- De los vicios o defectos del bien arrendado que impidan su uso, los hubiere conocido o no al celebrar el contrato; II.- De los vicios o defectos que sobrevengan en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. |
Podrá el arrendatario hacer algo en el caso de que un vicio afecte su uso y disfrute? | En los casos previstos en el artículo anterior, el arrendatario podrá pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que respecto al primero se pruebe que tuvo conocimiento, antes de celebrarse el contrato, de los vicios o defectos del bien arrendado. |
Cuándo debe el arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario? | Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario, en los siguientes casos: I.- Si se obligó a pagarlas; y II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato. |
Cuáles son los derechos del arrendatario? | El contrato de arrendamiento otorga al arrendatario un derecho personal de usar y gozar del bien arrendado. |
Obligaciones del arrendatario | I.- A pagar la renta en la forma y tiempo convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos si el predio arrendado es urbano, y por semestres vencidos si es rústico; II.- A responder de los daños que el bien arrendado sufra por culpa suya, de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que lo visiten; III.- A servirse del bien solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de él; IV.- A restituir el bien al terminar el contrato. |
Desde cuándo se paga la renta? | El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día que reciba el bien arrendado, aunque no lo ocupe, salvo pacto en contrario. |
Donde se cobrará la renta? | La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario. |
Excepciones para obreros y trabajadores | Tratándose de bienes urbanos arrendados para habitación del arrendatario, si éste es obrero o empleado, puede pagar la renta por semanas o quincenas vencidas, y el arrendador no puede negarse a aceptar el pago parcial, aunque se haya pactado que la renta se pagaría por mensualidades. |
Si por fuerza mayor se impidiera el uso del bien al arrendatario: | Si por caso fortuito o de fuerza mayor se impide al arrendatario el uso del bien arrendado, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- No se causará renta mientras dure el impedimento si éste es total; II.- Si sólo parcialmente se impidiere el uso del bien, la pena debe reducirse proporcionalmente a juicio de peritos: III.- Si el impedimento parcial o total dura más de seis meses, podrá el arrendatario demandar la rescisión del contrato. |
Asegurar el bien en caso de que: | El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo que origine el ejercicio de esa industria. El seguro se extenderá a beneficio del arrendador. |
Se puede variar la forma del bien arrendado? | El arrendatario no puede, sin consentimiento escrito del arrendador variar la forma del bien arrendado. |
Restitución del bien al arrendador | El arrendatario deberá devolver el bien arrendado, al concluir el arrendamiento, tal como lo recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. |
Arrendamiento de fincas urbanas | No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley |
Fiador (fincas urbanas) | El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidas por la ley. |
Fincas rústicas | predios rústicos por plazo determinado: I.- Debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el trabajo de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del ciclo agrícola siguiente; II.- El permiso a que se refiere la fracción que precede, sólo es obligatorio en el período y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario; III.- Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho, sin pago de nueva renta, para usar de las tierras y edificios, por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato. |
Derechos del arrendatario en fincas rústicas | Si en el arrendamiento de un predio rústico, se incluye el ganado de labranza o de cría existente en él, así como tractores, equipo y aperos, el arrendatario tendrá, respecto de ellos los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, sin obligación de dar fianza. |
Si no hubiere permiso para subarrendar: | I.- El contrato de subarrendamiento será válido; II.- El arrendador podrá pedir la rescisión del arrendamiento y del subarrendamiento; III.- Arrendatario y subarrendatario responden solidariamente de los daños y perjuicios que causen al arrendador. |
Autorización para subarrendar | La autorización especial para subarrendar a determinada persona puede otorgarse antes de que se celebre el subarrendamiento, o mediante conformidad expresa en el documento en que se haga constar éste. |
Terminación del contrato de arrendamiento | El arrendamiento puede terminar: I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley, o por estar satisfecho el objeto para que el bien fue arrendado; II.- Por convenio expreso; III.- Por nulidad; IV.- Por rescisión; V.- Por confusión; VI.- Por pérdida o destrucción del bien arrendado, debidas a caso fortuito o fuerza mayor; VII.- Por expropiación del bien arrendado. |
terminación en predios urbanos y rusticos | El arrendamiento de predios rústicos o urbanos, que no se haya celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirá a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previa notificación judicial o notarial a la otra parte, con dos meses de anticipación, si el predio es urbano, y un año si es rústico. |
Prórroga en el arrendamiento | Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por tres años más ese contrato, si se reúnen los siguientes requisitos: I.- Que el bien se haya arrendado para habitación; II.- Que el arrendatario esté al corriente en el pago de las rentas; III.- Que durante la prórroga el arrendamiento tenga también como objeto habitar el local arrendado; IV.- Que el inquilino no sea propietario de un inmueble en que exista una construcción para habitación, que se encuentre en la misma localidad; y V.- Que el inquilino no tenga celebrado como arrendador uno o más contratos de arrendamiento en la misma localidad. * Lo mismo aplica para un contrato de tiempo indeterminado |
Usufructuario | Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al usufructuario o a sus causahabientes a título universal la indemnización de daños y perjuicios. |
Expropiación | Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato de arrendamiento terminará; pero arrendador y arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador. |
Contrato de alquiler | Pueden ser materia del contrato de alquiler todos los bienes muebles no fungibles. |
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