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Artículo 94 de La Ley de ISR. Se consideran ingresos por al prestación de un servicio social subordinado, salarios | que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones dadas después de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: |
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, para funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. | II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. |
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. | IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. |
Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. La relación de trabajo, la prestación de un trabajo personal subordinado a una | persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. |
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. | Artículo 35 de La Ley Federal del Trabajo. Las relaciones de trabajo pueden ser de tiempo determinado o indeterminado. |
A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. | Artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo. |
En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. | Artículo 39-B de La Ley Federal del Trabajo. |
1] Que se trate de contratos por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, sujetos a periodo de prueba o a capacitación inicial. 2] Que al término del periodo de prueba, que puede ser de 30 o de 180 días, o de capacitación, que puede ser de 3 y hasta 6 | [3] Que la Comisión Mixta de Capacitación Productividad y Adiestramiento emita su opinión al respecto, es decir, en forma negativa. |
Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. | El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. |
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