Derecho Procesal Civil I

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Karteikarten am Derecho Procesal Civil I, erstellt von Mineroses am 16/05/2015.
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Derecho Procesal Civil I Presupuestos Procesales: Son requisitos previos que necesariamente han de darse para constituirse una relación jurídica
Los presupuestos procesales son. *La competencia. *La capacidad. *La demanda o querella precisa. Calamandrei, Piero: "Los presupuestos procesales son condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la demanda". Si no hay condiciones, el juez no podrá emitir sentencia. Aún si emitiera y no hay cumplimiento de las condiciones se tiene el recurso de casación que verá estos aspectos técnicos, pero no los aspectos de fondo.
Los presupuestos procesales son requisitos que deben ser observados antes de que surja la relación procesal. Los presupuestos materiales son requisitos necesarios después de la traba procesal (que se tiene luego del traslado de la demanda) y son el interés, la posibilidad jurídica, la legitimación en la causa.
Naturaleza de los presupuestos procesales: Los códigos ni siquiera la enumeran, En Brasil existe el Despacho Saneador, el cual emite un decreto antes de la traba procesal pronunciándose si están los presupuestos procesales o no. La función de este despacho es evitar futuros procesos de nulidad. En Austria se utiliza una audiencia preliminar para tratar los presupuestos procesales, en el derecho anglosajón esta la pretrial, audiencia previa ante juez. Clasificación de los Presupuestos Procesales: *Véscovi, E.: 1.) Presupuestos procesales Subjetivos.= Se refieren a los sujetos procesales (actor, demandado y juez) y su capacidad (ser mayor de 21 años, no ser interdicto) como también la competencia del juez. 2.) Presupuestos procesales Objetivos= Están relacionados al proceso mismo. Son los requisitos de forma, p. ej., de la demanda.
*Couture, E. 1.)Presupuestos procesales de la acción. "…la capacidad de las partes y la investidura del juez son condiciones mínimas de procedibilidad. Los incapaces no son hábiles para accionar … Los no jueces no tienen jurisdicción ; los que acuden ante ellos no lograrán nunca hacer nada que llegue a adquirir categoría de acto jurisdiccional.". Los presupuestos procesales de la acción son "…aquellos cuya ausencia obsta al andamiento de una acción y al nacimiento de un proceso" 2.)Presupuestos procesales de la pretensión." La pretensión procesal es… la autoatribución de un derecho y la petición de que sea tutelado. Los presupuestos procesales de esa pretensión" no consiste en la efectividad de ese derecho sino en poder ejercerlo. Si una derecho caduca aún se tiene ese derecho lo que ya no existe es el poder ejercerlo.
2.3)Presupuestos de validez del proceso. Un emplazamiento válido es un presupuesto procesal. Si se hace contra lo que establece el emplazamiento del demandado, provoca invalidez formal de los actos subsiguientes. 2.4)Presupuestos de la sentencia. Son la correcta invocación del derecho y la presencia de la prueba. 2.5)Presupuestos de forma. Son los requisitos de la demanda. 2.6)Presupuestos especiales. Son objetos materiales que se debe presentar p.ej., en demanda de divorcio se debe presentar el Certificado de Matrimonio.
Presupuestos Procesales de Existencia: *La existencia de un órgano jurisdiccional cuya función es proveer la actividad de las partes. *La presencia de sujetos procesales, es decir, un actor que reclama y un demandado que resiste. *La demanda Judicial es otro elemento esencial a la existencia del proceso, es decir, es indispensable introducir una petición, sin embargo existen algunos casos en donde la ley permite al Juez actuar de oficio, o sea, sin petición judicial. Presupuestos de Validez del Proceso: *El órgano jurisdiccional que está llamado a resolver la controversia tenga capacidad para ello según el territorio, la materia o cuantía. *Ejercer el derecho de acción y aquel contra el cual se hace valer la prestación, es decir el demandado, debe tener legitimación y capacidad procesal necesaria de conformidad con el artículo 136 del CPC "Son capaces para obrar en juicio las personas que tengan libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas por la ley" y el art. 137 CPC "La persona que no tenga libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad", así como el demandante debe ser el titular del derecho que desea accionar. *La citación, es decir, es decir, la comunicación de la orden de comparecencia al demandado.
-Presupuestos del Órgano Jurisdiccional: * Jurisdicción *Competencia -Determinación de la Competencia: a) Territorio(Rgl Gral, dom Demand.) ; b) Materia; c) Cuantía; d) Funcionalidad o Grado; e) Turno. Presupuestos de las Partes: - Capacidad para ser Parte.- Aptitud para ser parte en el proceso. Son: las personas naturales, las personas jurídicas, los patrimonios autónomos y el concebido (en todo cuanto le favorezca). - Capacidad Procesal.- Aptitud para realizar actos y/o negocios jurídico-procesales con eficacia, a nombre propio o a cuenta de otra persona.
En caso de falta de capacidad procesal, se da paso a la Representación: *Representación Voluntaria - Otorgada por quien tiene capacidad procesal. *Representación Legal - Otorgada cuando la persona carece de capacidad procesal. *Representación Judicial - Otorgada por el juez ante la ausencia de la persona. . Capacidad Absoluta: es manifiesta. . Capacidad Relativa: no es manifiesta.
Inepta acumulación de pretensiones: Es el hecho el cual, por haberse acumulado en una demanda varias pretensiones contrarias en sí, de manera tal que no pueden quedar satisfechas. Siendo así que como consecuencia de aquél pronunciamiento quedó extinguido el proceso incoado Prohibida Acumulación de Pretensiones:
*Proceso: Por proceso (V. proceso) debemos entender instrumento necesario por la realización de la función jurisdiccional, y consiste en actividad procesal, en la realización de los diversos actos procesales (V. acto procesal). *Procedimiento: Por procedimiento (V. procedimiento), por el contrario, se debe entender sistema o esquema, legalmente predeterminado, al que esos actos procesales deben adecuarse.
El desarrollo de un proceso puede necesitar sólo de un procedimiento, pero normalmente se utilizan varios, cuando surjan incidentes, se utilicen las dos instancias, sea necesario interponer recursos, sea conveniente la aplicación de medidas cautelares, etc. - todo proceso se desarrolla teniendo en cuenta unas normas procedimentales, el procedimiento. - el número de procesos es ilimitado, como lo es el de las posibles pretensiones a plantear, y resistencias respectivas. Por el contrario, el número de procedimientos viene predeterminado por el legislador.
- un solo procedimiento puede servir de cauce a varios procesos: iniciados o no simultáneamente éstos para resolver varias pretensiones, a partir de su acumulación serán tramitados simultáneamente de acuerdo con dicho procedimiento. Estamos en el supuesto de la acumulación. Esa tramitación conjunta busca fundamentalmente evitar sentencias contradictorias, y, en ocasiones, obtener economía procesal. Evita sentencias contradictorias, en cuanto al resolverse todas ellas simultáneamente, los elementos comunes se resuelven de forma uniforme, partiendo de todos los materiales obtenidos, de las alegaciones hechas y pruebas practicadas, en todos y cada uno de los procesos.
ART.78 CPC. Inepta Acumulación de Pretensiones: 1.- En primer lugar, que las pretensiones se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí. 2.- En segundo lugar, no son acumulables en el mismo libelo las pretensiones que por razón de la materia correspondan a otros Tribunales y no al que conoce inicialmente. 3.- Y, en tercer lugar, cuando los procedimientos son incompatibles entre sí, verbigracia, un juicio que deba sustanciarse según el procedimiento ordinario, no podrá acumularse a otra causa que deba seguirse según el procedimiento breve y viceversa Regulación de la competencia
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