reglamento de evaluacion de los aprendizajes

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Acuerdo Ministerial No. 1171-2010 Guatemala , 15 de junio de dos mil diez El Ministerio de educación Considerando Qfue la Constitucion de la Republica de Guatemala en el Articulo 72 establece que la educacion tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana , el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes Lisbett Nayrovi Cujantes Dieguez Carne 202252350 Evaluación del Adolescente Licda. Wendy Cordón
CAPITULO I DEFINICION Y FINALIDAD DE LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES Articulo I . Definición de la evaluación de los aprendizajes . La evaluación de los aprendizajes es el proceso pedagógico , sistemático instrumental , participativo , flexible , analítico y reflexivo , que permite interpretar la información obtenida acerca del nivel de logro que han alcanzado las y los estudiantes , en las competencias esperadas . Articulo II . Finalidad de la evaluación de los aprendizajes. La finalidad de la evaluación de los aprendizajes es esencialmente formativa en el proceso y sumativa en el producto porque debe
a. Motivar y orientar el aprendizaje. b. Estimular en forma equitativa las potencialidades de las y los estudiantes y de la y el docente. c. Determinar el nivel de logro de los aprendizajes , en forma cualitativa y cuantitativa y del desarrollo integral de la persona .d. Promover el análisis y la autorreflexión en los diferentes actores que intervienen en el proceso educativo, sobre el nivel de logro alcanzado . e. Mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje, en función de los resultados obtenidos. f. Determinar la promoción y certificacion de los y las estudiantes en los diferentes grados y niveles . g. Facilitar y orientar la toma de decisiones en el proceso de enseñanza aprendizaje . h. Definir el rendimiento individual, institucional y del sistema Educativo Nacional, para la mejora del nivel de calidad . i. Establecer la efectividad del proceso de enseñanza aprendizaje en los centros educativos y el Sistema Educativo. APITULO II FUNCIONES DE LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES Articulo 3. Funciones de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes cumple distintas funciones según el momento del proceso enseñanza aprendizaje en el que se aplica; estas son:
a. Diagnostica: b. formativa . c. Sumativa . APITULO III CARACTERISTICAS GENERALES DE LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES. Articulo 4. Características de la evaluación de los aprendizajes . La evaluacion de los aprendizajes tiene las caracteristicas siguientes :
a. Holística b. Participativa c. Flexible d. Sistemática e. Interpretativa f. Técnica g. Científica. CAPITULO IV REFERENTES Y ORGANIZACION DE LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES Articulo 5. Referentes de la evaluación. Los referentes de la evaluación de los aprendizajes son los siguientes:
a. Indicadores de logro b. Estándares de contenido. Articulo 6. Organización de la evaluación en el centro educativo. La organización de la evaluación en el Centro Educativo estará a cargo de una Comisión de Evaluación, como instancia responsable del cumplimiento del presente reglamento.
Articulo 7. Integración de la comisión de evaluación La comisión de evaluación se integrara cada año al finalizar el ciclo escolar y debe asumir sus funciones desde el primer día hábil del siclo escolar siguiente. La comisión se conformara de la manera siguiente: a. En cada centro educativo del pais donde laboren tres o mas docentes de un mismo nivel, la comisión estará integrada por el director (a), quien presidirá la misma y un mínimo de dos miembros del personal docente. b. En los centros educativos con dos o menos docentes de un mismo nivel, la comisión será presidida por la persona que realiza las funciones de director(a)
Articulo 8. Funciones de la comisión de evaluación a. Asegurar el cumplimiento del Reglamento Oficial de Evaluación. b. Coordinar la organización y el desarrollo del proceso de evaluación c. Analizar los resultados obtenidos en los procesos de evaluación, internos y externos para establecer un proceso, conjuntamente con las y los docentes, para el mejoramiento de los aprendizajes. d. Asegurar la correcta aplicación del proceso de mejoramiento de los aprendizajes . e. Resolver los casos que ameriten revisión y que sean de su competencia. Si fuera necesario, solicitar la asesoría de la Supervisión Educativa jurisdiccional . : f. Resolver y justificar los casos relacionados con la evaluación de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales temporales y permanentes. g. Asegurar la entrega de los informes de avances y resultados del proceso de evaluación a los y las estudiantes, padres y madres o encargados (as). h. Asesorar y orientar al personal docente en el campo de la evaluación de los aprendizajes, i. Dejar constancia de lo tratado en cada sesión de la comisión el el libro de actas especifico del centro educativo que, para su efecto, autorizara la Supervisión correspondiente.
CAPITULO V PLANIFICACION DE LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES. Articulo 9. Planificación de la evaluación de los aprendizajes.Al inicio de cada unidad, la o el docente planificara las actividades de evaluación que sean necesarias, de manera que la evaluación sea constante, no menos de cuatro para cada unidad, para establecer el logro de las competencias. Articulo 10. Planificación de las actividades de evaluación de los aprendizajes. Para el desarrollo de todas las actividades de evaluación de los aprendizajes se deben utilizar procedimientos e instrumentos objetivos, confiables y precisos para verificar si las competencias han sido alcanzadas. En todos los casos deben responder lo siguiente:
a. El enfoque del Currículo b. El modelo educativo bilingüe e intercultural. c. Los criterios definidos en el currículo para cada nivel, ciclo, área, subárea o actividad de aprendizaje d. Las adecuaciones curriculares definidas para estudiantes con necesidades educativas especiales. CAPITULO VI PROCESOS DE MEJORAMIENTO DE LOS APRENDIZAJES Articulo 11. Definición. El proceso de mejoramiento de los aprendizajes es continuo. Esta constituido por las actividades de aprendizaje y evaluacion que la o el docente aplica o desarrolla tendentes a mejorar a nivel de logro de los aprendizajes.
Articulo 12. Planificacion y ejecucion del proceso de mejoramiento. Este proceso debe planificarse y realizarse inmediatamente. Las y los estudiantes, que por causas justificadas (migración, enfermedad u otras). CAPITULO VII REGISTRO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION SE LOS APRENDIZAJES Articulo 13. Registro de los resultados de la evaluación . Las y los docentes registraran al avance de los aprendizajes de sus estudiantes, de la manera siguiente:
a. En el nivel de Educación Preprimario Cada docente llevara un registro de todas las actividades de evaluación que realice durante el proceso de enseñanza aprendizaje y del logro de las competencias de las áreas y subáreas b. En los niveles de Educación Primaria y Media: b.1 Los reultados de las actividades de evaluacion de cada unidad y de su respectivo proceso de mejoramiento se registraran en un documento que permita demostrar el avance alcanzado por los y las estudiantes. b.2 Al finalizar cada unidad se registrara los resultados obtenidos en las actividades de evaluacion realizadas.
b.3 Al finalizar el periodo lectivo se registrara la nota final que debe representar los logros alcanzados en cada área y subárea. Articulo 14. Oficialización de los registros. Los registros que hace mención el articulo 13 del presente reglamento tienen carácter oficial y publico cinco días hábiles después de concluido el proceso de evaluación correspondiente
Articulo 15. Informe del avance de los aprendizajes. Es responsabilidad de cada centro educativo , por medio de las y los docentes informar a padres y madres de familia o encargados de las y los estudiantes, sobre los avances de aprendizaje de los mismos. Articulo 16. Registros de notas de promoción para los niveles de educación preprimaria, primaria y media en los cuadros oficiales. Las calificaciones finales de cada área, subárea o su equivalente.
CAPITULO VIII APROBACION Articulo 17. Definición de aprobación. Se entiende por aprobación el logro de los aprendizajes esperados para cada subárea o su equivalente. Articulo 18 Aprobación de las áreas del nivel de educación preprimaria. En el nivel Preprimario no aplica la aprobación Articulo19. Aprobación de las áreas y subareas en los niveles de educacion primaria y media. Para efecto de nota de unidades o bimestres.
Articulo 20. Aprobación final de áreas y subáreas en los niveles de Educación primaria y media. Para efecto de nota final del ciclo escolar. CAPITULO IX PROMOCION Artículo 21. Definición de promoción. Se entiende por promoción el paso de las y los estudiantes de un grado al inmediato superior-
Articulo 22. Promoción de las y los estudiantes del nivel de educación preprimaria. Todas(os) las y los estudiantes del nivel de educación preprimaria serán promovidos automáticamente a la etapa inmediata superior. Articulo 23. Promoción de los estudiantes del nivel de educación primaria serán promovidos de acuerdo con los criterio siguientes: a. 1ro. 2do, y 3er. grado , cuando obtenga un minimo de 60 puntos en cada una de las areas y subareas. b. En 4to. 5to y 6to. cuando obtenga un minimo de 60 puntos en cada una de las areas y subareas.
Articulo 24. Promoción de las y los estudiantes del nivel de educación media. seran promovidos al grado inmediato superior , cuando obtenga un minimo de 60 puntos en cada una de las areas y subaareas o su equivalente - CAPITULO X RECUPERACION DE AREAS , SUBAREAS O SU EQUIVALENTE Articulo 25. Recuperación para estudiantes del nivel de educación primaria. Se regira de acuerdo con los criterios siguientes: a. 1ro. 2do y 3ro. no aplica recuperación . b. 4to. 5to y 6to. pueden recuperar hasta 3 áreas, subáreas , asignaturas o su eqivalente en una sola oportunidad .
Articulo 26. Recuperación para estudiantes del nivel de educación media. Las y los estudiantes que cumplieron con el 80% de asistencia tendrán recuperación del área, subárea, asignatura o su equivalente del currículo oficial vigente. Articulo 27. Calendario de recuperación. La comisión de evaluación de cada centro educativo establecerá el calendario de recuperaciones. CAPITULO XI EVALUACION EXTRAORDINARIA Articulo 28. Definición. Evaluación extraordinaria de los niveles de educación primaria y media es la que se concede para aprobar un área, subárea, asignatura o su equivalente, fuera de la fecha establecida en la evaluacion ordinaria , en los siguientes casos:
a. Enfermedad debidamente comprobada en un solo bimestre del ciclo escolar. b. Migración. c. Por suficiencia. d. Por equivalencia. e. Por perdida de escolaridad f. Casos especiales. Los casos a,b,c y e serán autorizados por la comisión de evaluación del centro educativo . Articulo 29. Realización de las evaluaciones extraordinarias. se llevaran a cabo de la siguiente forma:
a. Las que se refieren a los incisos a,b,d y e b. En lo referido al inciso c, del articulo28 de este reglamento, en los niveles primaria y medio. c. Los casos especiales serán resueltos por la comisión de evaluación del centro educativo. Articulo 30. Procedimiento para realizar una evaluación extraordinaria. Es necesario que el padre, madre o encargado del estudiante: a. Presente solicitud en el formato correspondiente . b. presente la documentación requerida en el formato de solicitud de evaluación extraordinaria. c. La comisión de evaluación del centro educativo, con la supervisión educativa o Dirección Departamental de educación respectiva. d. La dirección del centro educativo presentara los resultados de la evaluación en el certificado especifico y en el cuadro oficial respectivo.
Articulo 31 Aprobación por evaluación extraordinaria. La evaluación extraordinaria establecida en el articulo 28, en los incisos a,b,c,d,e y f del presente reglamento se considerara aprobada si el o la estudiante ha alcanzado como mínimo 60 puntos. CAPITULO XII REPITENCIA Articulo 32 Repitencia en el nivel de educación preprimaria. no están afectas a la repitencia , siempre y cuando cumplan con la edad establecida en el articulo 22.
Articulo 33 Repitencia en el nivel de educacion primaria. Las y los estudiantes que no cumplan con lo establecido en el articulo 23 y 25 de este reglamento deberán cursar nuevamente el grado. Articulo 34. Repitencia en el nivel de educación media. Los y las estudiantes que no cumplan con lo establecido en el articulo 24 y 26 de este reglamento deberán cursar nuevamente el grado. CAPITULO XIII CERTIFICACION Articulo 35. Certificado de estudio. Al finalizar cada grado, la dirección del centro educativo extenderá el certificado correspondiente en los formularios diseñados por el Ministerio de Educación Articulo 36. Nivel de educacion preprimaria Las y los estudiantes del nivel de educacion preprimaria recibiran una constancia que acredite que asistieron a la etapa correspondiente .
Articulo 37. Diplomas por nivel y ciclo educativo. Al aprobar los estudios correspondientes a los niveles correspondientes . Las autoridades correspondientes extenderán los diplomas que acrediten la finalización de los mismos. Articulo 38. Titulos y diplomas del nivel de educacion media. Las y los estudiantes que hayan completado los estudios correspondientes a una carrera , seran acreedores a un diploma o titulo extendido por la Direccion Departamental de Educacion de su jurisdicción. Articulo 39 Certificaciones títulos y diplomas. Se harán de conformidad con las disposiciones especificas del Ministerio de Educación.
CAPITULO XIV NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Articulo 40 Definicion. Las necesiades educativas especiales constituyen las demandas de una atencion diferenciada y de variedad de estrategias de enseñanza y aprendizaje. Articulo 41. Adecuaciones curriculares. conjunto de modificaciones que se realiza en contenidos , indicadores de logro, actividades, metodología y evaluación de las áreas del currículo. Articulo 42. Evaluación. La evaluación de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales se harán con base en las adecuaciones curriculares elaboradas ára el efecto. Articulo 43. Registro de Promocion. El registro para las y los estudiantes con necesidades educativas especiales , debera registrarse segun lo establecido en el articulo 16 de este reglamento- Articulo 44. Promocion de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales-. Deacuerdo con lo establecido con los articulos 22, 23, y 24 de este reglamento. Articulo 45. Certificado de studios y diplomas para los estudiantes con necesidades educativas especiales- a ca cada certificado se adjuntara el informe de las adecuaciones curriculares que se le hayan aplicado.
CAPITULO XV EVALUACION EXTERNA Articulo 46 . Definicion Es la evaluacion realizada por la dependencia especializada del ministerio de educacion . Articulo 47. Proposito La evaluacion externa se realiza con el proposito de obtener informacion oportuna y pertinente. CAPITULO XVI DISPOSICIONES GENERALES Articulo 50. cobertura del reglamento en todos los centros educativos oficiales, privados municipales y o por cooperativa. Articulo 51- Centros educativos con con modalidades experimentales del subsistema escolar y del subsistema extraescolar Articulo 52. Evaluacion de areas especificas. Articulo 53. Divulgacion del reglamnento. Articulo 54. Evaluacion del reglamento. Articulo 55. casos no previstos. Articulo 56. Derrogatoria.
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