Persona Jurídica Unidad 10

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Karteikarten am Persona Jurídica Unidad 10, erstellt von ivinci96 am 16/05/2016.
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persona jurídica: art 141- son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creacion elementos constitutivos: elementos materiales -todos los componentes humanos y patrimoniales sobre los cuales se asienta la personalidad noción: son las personas físicas que la integran, constituyen y representan y alas cosas destinadas a la obtención de fines propuestos
elemento personal: las asociaciónes son agrupaciones de hombres tendientes a la obtención de fines comunes. en ellas pues el hombre aparece primero como fundador con el acto constitutivo, luego como miembro de los órganos internos y puede aparecer como beneficiario cuando los fines tienden a ellos en las fundaciones el hombre aparece como fundador ya que de el emana el acto constitutivo , en estas no hay órganos internos ni miembros que actúen en ellos sino qué existen los administradores que se encargargan de las distintas funciones y por ultimo existen beneficiarios q son todas las personas a las cuales alcanza la ventaja obtenida por la persona jurídica
los individuos son necesarios en todas las personas jurídicas para su constitución, organización, administración y son los beneficiarios de sus actividades en cuanto a la cuestión de pluralidad de miembros se ha entendido q las asociación civil tanto como sociedad civil y comercial deben ser constituidas y subsistir con pluralidad de miembros, en los contratos solo pueden surgir del entrecruzamiento de voluntades
elemento patrimonial: es el conjunto de bienes afectados a la persecución de los fines que tienen la persona jurídica elemento formal: son los actos jurídicos que la constituyen y las disposiciones legales sobre su reconocimiento
normatividad -esta relacionada con la personificación de las identidad es acto constitutivo:es un acto jurídico de derecho privado por el cual los fundadores expresan su voluntad de crear el ente, establecen los fines,comprometen los medios patrimoniales a aportar y sancionan los estatutos que regirán sus actividades la fundacion:acto jurídico unilateral asociaciónes o sociedades: acto jurídico contractual
reconocimiento estatal y registro: el registro constituye en un requisito formal cuya omisión provoca la irregularidad en la creación del ente es decir su existencia es precaria al solo efecto de su disolución. el acto de autotizacion estatal también constituye una parte del elemento formal necesario para la personificacion como las asociaciones la finalidad de las personas jurídicas: la Act de una persona jurídica no puede separarse de su personalidad sino que es algo directamente relacionado con la obtención dr esta.dicha actividad se realiza en vista ala obtención de una determinada finalidad, que es el elemento qué justifica su creación. caracteres: lícita posible, determinada y debe tender al bien común
el ccyc reglamenta la garantia constitucional de asociarse con fines utiles aclarando qur el reconocimiento de la persona jurídica como ente con capacidad de derecho es para “el cumplimiento de su obj y los fines de su creación "consagrando asi la regla de especialidad ellas pueden adquirir todos los derechos y ejercer todos los actos que no les sean prohibidos y que se ajusten al principió de especialidad
comienzo y fin de la existencia : art 142-la existencia de la persona jurídica privada comiemza desde su constitucion. no necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legan en contrario en los casos en que se requiere auto estatal,la persona jurídica no puede funcionar sin antes obtenerla - adopta el principio general *la personalidad jurídica nace con el acuerdo dr voluntades * distintos sistemas: #enunciación: nuestro sistema legal contiene diferentes regulaciónes o sistemas dependiendo de la persona jurídica, aunq la pauta gneral es el sistema de libre constitución
sistema de autorización estatal: aquellos tipos de entidades en las cuales la personalidad implica una limitacion de responsabilidad para los miembros por las deudas de la perdona jurídica. esya doctrina es la base del sistema llamado de “concesion" en el cuál la constitucion de la p jurídica privada queda sujeta a la discrecionalidad del poder político es decir que la personalidad surge del acto de concepción, acto creador y no de la voluntad privada. el estado ejerce su poder policía en la creación de las personas J privadas sometiendolas a un procedimiento de aprobacion de sus estatutos
acto de autorización y su caracter: se ha dicho que la persona jurídica es una entidad social reconocida por el derecho, cuyos elementos son previstos por los particulares, limitandose el estado a verificar y declarar su existencia es importante considerar la virtualidad del acto estatal de aprobación respecto de la responsabilidaddde sus miembros y administradores por las deudas asumidas durante el pedido constitutivo.
en nuestro sistema legal: el poder policía del estado constituye un acto Mixto de autorización de la personería y aprobación de los estatutos de la entidad. por ejemplo asociaciónes y fundaciones sistema de disposiciones normativas: es un sistema intermedió en el cual no se llega a la plena Libertad en materia de constitucion de las personas jurídicas privadas sino q se la reglamenta en base del cumplimiento de recaudos legales por parte de fundadores
conforme al anexo de la ley 26.994-los socios fundadores pueden elegir entre Varios tipos sociales preestablecidos legalmente, cada uno de los cuales tiene requisitos esenciales tipificantes que lo caracterizan como tal y lo diferencian de los otros debiendo inscribirse en un registro público correspondiente sistema de constitucion libre: no se imponen ningún requisito de fondo, la libertad en materia de constitucion de personas jurídicas es mayor. es lo que ocurre con las sociedades civiles que desaparecen en el cc yc y las simples asociaciónes
la autorizCion y su efecto:principió general: una entidad que no obtiene Autorización estatal para funcionar como asociación civil podra hacerlo como simple asociación (art169)bajo un regimen distinto, sin perjuicio de recurrir judicialmente la decisión q deniega la autorización. por lo demas el ejercicio de poder de policía por parte del estado -encargado de presevar el orden publico -verificando q las personas jurídicas q autoriza para funcionar sean coherentes o compatibles con aquel personalidad las p jurídicas-art 143-la persona jurídica tiene una personalidad distinta a las de tus miembros.estos no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se preven em este titulo y lo qie disponga la ley especial
inoponibilidad de la persona jurídica-art144-la actuación que este destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley,el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a titulo de socios, asociados miembros o controlantes dir o indirectos, la tuvieron posible responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados el principio de separación de la personalidad no es absoluto.cuando la perdona jurídica es usada para obtener finalidades distintas de aquella por la cual a sido creada y ello provoca perjuicio a un tercero, resulta licito indagar que hay detras del Ente e imputar la respondabilidad directamente de sus integrantes
cladificacio de la p juridica- art145-clases -son publicas o privadas- para ello la doctrina tiene en cuenta diversos elementos: £ el origen estatal £la finalidad publica o el interes £el control del estado £la afectacion de rentas publicas para el logro de su act £la atribucion de la potestad del imperio publicas-enumeracion legal conforme al codigo civil y comercial art-146son personas juridicas publicas: a-el estado nacional, provincias,cabs,muiocipios,entidades autarquicas ydemas organizaciones constituidas en la republica arg a las q el ord juridico les atribuye ese caracter b)estado extranjero , orgnizaciones a las que el derecho internacional publico reconozca personalidad juridica y toda otra persona juridica constituida en el extranjero cuyo caracter publico resulte de derecho aplicable c)la iglesia catolica el ordenamiento juridico otorga al estado una personalidad juridica suficiente para obligrse y para aduirir derechos, tanto en sus relaciones con los individuos como respecto a las otras personas juridicas
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