En este decreto se hablan de la diferente normatividad que debe haber dentro de cada una de las instituciones educativas entre estas se encuentran las facultades y/o áreas que se ven, se conocen y se aprenden así mismo, se evaluara lo aprendido para tener un seguimiento educativo del estudiante dentro de la misma, la administración y los cargos dentro de esta, serán ocupados por personas capaces y con experiencia que representaran dicha institución ya sea publica o privada, el objetivo de todas las instituciones educativas es forjar personas con principios, capaces de superar problemas a partir del aprendizaje no solo intelectual si no también moral. (este decreto se enfoca en la educación)
1904 DECRETO 491
El personal de la Instrucción pública se divide en dos grupos: el personal administrativo y el personal docente. Forman el primer grupo el Ministro de Instrucción Pública, sus subalternos en el Ministerio y los empleados de las Secretarías de Instrucción Pública departamentales; forman el personal docente los superiores, catedráticos y maestros de los varios ramos de la enseñanza oficial. Parágrafo. Son auxiliares de la Administración: El Consejo universitario, las Juntas y los Inspectores departamentales, provinciales y municipales.
1905 DECRETO 140
Se crea la escuela de comercio de la capital de la república y se nombre rector y vicerector de ella, y asi mismo se ajusta el sueldo de cada uno de estos cargos correspondientes a 80 oro para rector y 50 oro para vicerector ; por decretos separados se reglamentara dicha escuela.
1892 DECRETO 349
La Instrucción Pública se divide en departamental y nacional. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 de la Constitución y con la Ley 89 de 1892, es Instrucción Pública departamental la Primaria ó de primeras letras que están dentro de los distrititos están las escuelas rurales estas son a cargo de las administraciones departamentales y para su fomento por medio de las ordenanzas que expiden las asambleas. Por instrucción nacional se entiende la Secundaria que son establecidos oficialmente con rentas nacionales, departamentales ó municipales, siempre que tengan personal docente suficiente é idóneo, y en los Colegios de educación que establezca el Gobierno en los Departamentos y la Profesional La Instrucción profesional se dará en las Facultades é Institutos sostenidos por la Nación.
1905 DECRETO 187
Este decreto de 24 de febrero de 1905 se dirige hacia las escuelas de comercio, este mandato contiene 6 artículos los en los cuales se decreta, la especificación de materias, aquellas materias que se deben generalizar, la gratuidad de la enseñanza, la idoneidad de los títulos al terminar la escuela de comercio, el deber del rector de hacer la distribución conveniente de las materias y la autoridad para crear una escuela preparatoria anexa. Se decreta hacia el sector de la educación y el de comercio.