MAPA CONCEPTUAL OBLIGACIONES III PROF. GLORANNA VASQUEZ
Description
En el siguiente mapa conceptual se presenta un análisis de los temas 1 y 2 de la Catedra de Obligaciones III, dictado y presentado por la Profesora Gloranna Vasquez, este mapa es elaborado por mi persona Carlha Pérez, titular de la cédula de identidad V-24.461.885
Todo acto contrario al ordenamiento juridico vigente
Generado por
La intención
La imprudencia
La impericia
La negligencia
La mala fe
Abuso de derecho
Inobservancia de la norma
Se fundamenta legalmente en
ART. 1.185 del Código Civil
el cual expone
El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
Caracterizandose por:
1. El hecho que lo genera es un acto voluntario y culposo por parte del agente, la voluntariedad implica que el acto es plenamente imputable.
2. Se origina en el incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente que el legislador no la expresa, pero la presuponeen todo sujeto de derecho y la sanciona con la obligación de reparar.
3. El incumplimiento culposo de la conducta preexistente referida debe causar un daño.
4. El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser ilícito, es decir, no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por el ordenamiento jurídico positivo.”
DIFERENCIAS ENTRE
EL HECHO ILÍCITO
DELITO PENAL
1. Se viola una norma jurídica de derecho privado.
2. Su efecto fundamental es la obligación de indemnizar el daño o perjuicio causado a la víctima que es un tercero diferente de él.
3. Tiene como elemento esencial existencia del daño.
4. Toda su variedad se encuentra comprendida en una sola norma jurídica
(Art. 1.185 C.C.V.)
5. El obligado a reparar el daño lo hace en función de su propia actuación personal culposa, o a la actuación ajena de otro agente o entidad del daño, respondiendo por todo grado o tipo de culpa.
6. La acción de responsabilidad civil en el hecho ilícito prescribe a los 10 años a partir de la comisión del hecho ilícito.
1. El delito penal es de derecho público.
2. Se impone una sanción de tipo corporal a quien comete el delito (imputado), ejemplo de ello una medida privativa de libertad.
3. No es necesario que exista daño pero la intención es válida y es culpable porque existe tentativa de delito.
4. Cada variedad delictual se encuentra tipificada con sus respectivas calificaciones en el código penal.
5. Se responderá por la intencionalidad del sujeto en la comisión del delito y la pena va en función al grado de intencionalidad con que fue cometido.
6. Los lapsos de prescripción varían en función del delito cometido.
Producido por aquella acción u omisión de una persona en los bienes de otra.
Fundamentandose legalmente en el
Caracterizandose por:
El daño debe ser reparado indistintamente, si hubiese ocurrido por dolo o por culpa.
Se clasifica en:
DAÑO MATERIAL
DAÑO MORAL
Se causa en el patrimonio y los bienes de la persona, incluido el daño fisico.