PROCESO EJECUTIVO

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  • PROCESO EJECUTIVO
  • DEMANDA
  • OBLIGACIÓN DE PAGAR UNA SUMA DE DINERO Si la obligación es de pagar una cantidad líquida de dinero e intereses, la demanda podrá versar sobre aquella y estos, desde que se hicieron exigibles hasta que el pago se efectúe.
  • OBLIGACIÓN DE DAR O HACER el demandante podrá pedir, conjuntamente con la entrega, que la ejecución se extienda a los perjuicios moratorios desde que la obligación se hizo exigible hasta que la entrega se efectúe.
  • El acreedor podrá demandar desde un principio el pago de perjuicios por la no entrega de un bien distinto de dinero o por la ejecución o no ejecución de un hecho. si el demandante pretende que la ejecución prosiga por perjuicios compensatorios en caso de que el deudor no cumpla la obligación como se ordenó en el mandamiento ejecutivo lo deberá solicitar subsidiariamente en la demanda. 
  • OBLIGACIÓN DE NO HACER Cuando se pida ejecución por perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación de no hacer, o la destrucción de lo hecho, a la demanda deberá acompañarse el documento privado que provenga del deudor, el documento público, la inspección o la confesión judicial extraprocesal, o la sentencia que pruebe la contravención.
  •  OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. Si la obligación es alternativa y la elección corresponde al deudor, deberá pedirse en la demanda que el mandamiento ejecutivo se libre en la forma alternativa que el título establece, manifestándose cuál prefiere el ejecutante. El juez, en el mandamiento ejecutivo, ordenará al ejecutado que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación cumpla la obligación que elija; si no cumpliere ninguna de ellas el proceso continuará por la obligación escogida por el ejecutante.
  • MANDAMIENTO DE EJECUTIVO
  • Si la obligación versa sobre una cantidad liquida de dinero se ordena su pago en el termino de 5 días. 
  • Cuando es un obligación de dar: 1. El mandamiento ejecutivo ordena la entrega de los bienes debidos y los perjuicios moratorios si se pidieron . 2. Si el demandante no comparece o se niega a recibir los bienes sin formular objeción, se nombra un secuestre y declarará cumplida la obligación. 3. Si el demandante comparece y objeta la calidad de los bienes el juez decidirá, salvo considere necesario un dictamen pericial.
  • Si la obligación es de hacer  : 1. En el mandamiento ejecutivo el juez ordenará al deudor que se ejecute el hecho en un plazo prudencial. 2. Ejecutado el hecho se citará a las partes para su reconocimiento. si el demandante no concurre a la diligencia, no formula objeciones o acepta se declara cumplida la obligación si propone objeción se aplica como con obligaciones de dar. 3. Si la obligación no se cumple en el termino fijado y no se hubiere pedido el pago de perjuicios , el demandante podrá solicitar, en los 5 días siguientes al vencimiento del termino, la ejecución del hecho por un tercero. 4. Los gastos de la ejecución los pagará el deudor y si este no lo hiciere los pagará el acreedor. 
  • Cuando la obligación consiste en suscribir una escritura publica o cualquier otro documento, el mandamiento ejecutivo, ademas de los perjuicios moratorios preverá al demandado de que en caso de que no suscriba el documento en el termino de 3 días contados a partir de la notificación del mandamiento, el juez lo hará a su nombre. Si el documento que debe suscribirse implica transferencia de bienes sujetos a registro, para que se de el mandamiento ejecutivo es necesario que estos bienes  se hayan embargado como medida previa y se certifique la propiedad en cabeza del ejecutante o ejecutado.. si se trata de mueble nos sujetos a registro se requiere el embargo como medida previa.
  • Cuando es una obligación de no hacer el  juez ordenará la destrucción de lo hecho en un plazo prudencial y librará ejecución por los perjuicios moratorios. 
  • El cumplimiento forzado de las obligaciones de hacer, suscribir documentos y destruir lo hecho, no podrá llevarse a efecto sino una vez ejecutoriada la providencia que ordene seguir adelante la ejecución.
  • Si a demanda se formula con perjuicios compensatorios el mandamiento ejecutivos debe contener: 1. La orden de que se cumpla la obligación y se paguen perjuicios moratorios. 2. La orden subsidiaria de pagar la cantidad señalada en le titulo o estimada en la demanda en caso de no cumplir.
  • NOTIFICACIÓN
  • La notificación del mandamiento ejecutivo hace las veces de requerimiento para la constitución en mora. 
  • Los recursos contra el mandamiento ejecutivo se tramitarán y resolverán conjuntamente cunado hayan sido notificados todos los ejecutados.
  • Si la obligación se cumple dentro del termino señalado en el mandamiento ejecutivo se condenará en constas al ejecutado, quien dentro de los 3 días siguientes al auto que las imponga prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado pero el acreedor no le recibió será exonerado de estas.
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