CAP. 3 Evaluacion de la Investigacion disciplinaria
CAP. 5 Segunda instancia
CAP. 4 Descargos, pruebas y fallos
Verificar la ocurrencia de la conducta
Para
1. identidad de posible autor o autores.
2. la relación de cuyas pruebas se ordena
3. Certificación de la entidad donde hubiese estado vinculado, sueldo devengado, ultima dirección conocida.
4. orden de informar y comunicar esta decisión
debera contener
Notificar al investigado y dejar constancia
Se debera
6 meses máximo 12 meses
en un tiempo de
Reintegrar al investigado si este fue suspendido provisionalmente,hasta dictar fallo.
y
decisión evaluación
Procedencia de la decisión de cargos
Contenido de la decisión de cargos
se procede a
1. La descripción y determinación de la conducta investigada
2. Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación
3. La identificación del autor o autores de la falta
4. La denominación del cargo o la función desempeñada en la época de comisión de la conducta.
5. análisis de las pruebas
6. La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta
7. La forma de culpabilidad.
8. El análisis de los argumentos expuestos por los sujetos procesales
debera tener
(45) días siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso
caracteristicas
10 días para presentar cargos
Renuencia
fallo dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos
Contenido del fallo:
1. La identidad del investigado.
2. Un resumen de los hechos.
3. El análisis de las pruebas
4. El análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas.
5. La fundamentación
6. El análisis de culpabilidad.
7. Las razones de la sanción o de la absolución.
8. La exposición fundamentada de los criterios para la graduación de la sanción y la decisión.
Respecto al fallo
tendra
LEY 734 DE 2002
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
corresponde a
Procedimiento verbal
Aplicacion
Competencia
Procedimiento
Se tendra en cuenta
Servidores públicos en el momento de la comisión de la falta.
Cuando haya confesión
Falta leve.
También se aplicará el procedimiento verbal para las faltas gravísimas
se aplicará a
Oficina de control interno disciplinario
Procuraduría General de la Nación
Personerías municipales y distritales.
De
Notificar personalmente
Citación a audiencia
Identificación del funcionario
Cargo o empleo desempeñado
Hechos reputados y tipificación
Pruebas tomadas
se deberá
ANTE EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
articulo 278 numeral 1 Constitucion Politica
se aplicara
COMPETENCIA CONTRA ALTOS DIGNATARIOS DEL ESTADO
se aplicara
Cuando el investigado sea el Procurador General de la Nación