El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos
Los derechos a la igualdad y a la no discriminación
El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica
El derecho a la vida
El derecho a la seguridad personal
Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.
Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad.
A nadie se le impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo.
Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o agresión contra su integridad personal.
PRINCIPIO 6
PRINCIPIO 7
PRINCIPIO 8
PRINCIPIO 9
PRINCIPIO 10
El derecho a la privacidad
El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente
El derecho a un juicio justo
El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente
El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes
Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.
Es arbitrario el arresto o la detención por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad y con las debidas garantías, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con dignidad con independencia de su orientación sexual o identidad de género, conceptos que son fundamentales para la dignidad de toda persona.
Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con dignidad con independencia de su orientación sexual o identidad de género, conceptos que son fundamentales para la dignidad de toda persona.
PRINCIPIO 11
PRINCIPIO 14
PRINCIPIO 15
PRINCIPIO 13
PRINCIPIO 12
El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas
El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas
El derecho al trabajo
Toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en condiciones equitativas y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social
Todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
El derecho a un nivel de vida adecuado
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo una alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas
PRINCIPIO 16
PRINCIPIO 17
PRINCIPIO 18
PRINCIPIO 19
PRINCIPIO 20
PRINCIPIO 21
El derecho a una vivienda adecuada
El derecho a la educación
Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el desalojo y carencia de hogar, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia estas.
El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género
Protección contra abusos médicos
Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de género.
El derecho a la libertad de opinión y de expresión
Incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio
El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
Incluyendo las manifestaciones pacíficas relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.
El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.
PRINCIPIO 25
PRINCIPIO 24
PRINCIPIO 23
PRINCIPIO 22
PRINCIPIO 26
PRINCIPIO 27
PRINCIPIO 28
El derecho a la libertad de movimiento
La orientación sexual y la identidad de género nunca podrán ser invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un Estado, su salida de este o su retorno al mismo, incluyendo el Estado del cual la persona es ciudadana.
El derecho a procurar asilo
En caso de persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país.
El derecho a formar una familia
Con independencia de su orientación sexual o identidad de género, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida.
El derecho a participar en la vida pública
incluyendo el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar.
El derecho a participar en la vida cultural
pudiendo expresar a través de este derecho la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género.
El derecho a promover los Derechos Humanos
incluyendo las actividades de los defensores de los derechos humanos encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
El derecho a recursos y resarcimientos efectivos
brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por motivo de su orientación sexual o identidad de género.
PRINCIPIO 29
Responsabilidad penal
Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas responsables de dicha violación, se les responsabilice penalmente por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violación.