Art. 17 de la C.P.E.U.M. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión jurídica.
Mecanismos Alternativos de Solución
Mediación
Conciliación
Arbitraje
Ofrece a la víctima oportunidad de resarcimiento o compensación por el daño sufrido, y a la otra parte se hace responsable de lo que ha causado y se compromete a reparar el daño ocasionado.
Es un mecanismo en donde las partes involucradas son las dueñas de la solución del conflicto. Es decir, rompen la posición tradicional de encontrar una persona culpable y que ésta vaya a la cárcel, sin importar la naturaleza del delito.
Puede definirse como un método alterno heterocompositivo de solución de conflictos por el cual las partes, a través de un acuerdo, se comprometen a someter la decisión de sus diferencias a un tercero imparcial que puede ser un árbitro o varios árbitros.
Fundamento Legal
Suspensión condicional del proceso de prueba
El objetivo primordial de la suspensión condicional del proceso de prueba es la de exceptuar el deber estatal de perseguir todos los hechos punibles y otorgarle al Ministerio Público la facultad de solicitar al juez no continuar con un proceso si se trata de hechos que no revistan de gravedad ni trascendencia social y la de declarar terminado el conflicto ocasionado por el delito sin llevar a cabo el juicio
Reparación del daño
Es un derecho del ofendido y de la víctima para ser
compensados de los daños o perjuicios sufridos en sus bienes legalmente protegidos, como resultado de la ejecución de un delito. Dicha reparación, tiene el carácter de una pena pública, la cual debe exigirse de manera oficiosa por el Ministerio Público