FALTA DE APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA O APLICACIÓN INDEBIDA DE UNA NORMA DEL BLOQUE DE CONSTITUICONALIDAD, CONSTITUCIONAL O LEGAL, LLAMADA A REGULAR EL CASO.
VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL
DESCONOCIMINETO DEL DEBIDO PROCESO POR AFECTACIÓN SUSTANCIAL DE SU ESTRUCTURA O DE LA GARANTÍA DEBIDA A CUALQUIERA DE LAS PARTES.
EL MANIFIESTO DESCONOCIMIENTO DE LAS REGLAS DE PRODUCCIÓN Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA SOBRE LA CUAL SE HA FUNDADO LA SENTENCIA.
CUANDO LA CASACIÓN TENGO POR OBJETO ÚNICAMENTE LA REFERENTE A LA REPARACIÓN INTEGRAL DECRETADA EN LA PROVIDENCIA QUE RESUELVA EL INCIDENTE, DEBERÁ TENER COMO FUNDAMENTO LAS CAUSALES Y LA CUANTÍA ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS QUE REGULAN LA CASACIÓN CIVIL.
VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL
AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO (NULIDADES)
ASUNTO ECONÓMICO (TRÁMITE CIVIL)
El irrespeto
o infracción al postulado de la congruencia (consonancia debe darse tanto en lo fáctico como en lo jurídico) comporta un error de
procedimiento, a las formas propias del debido proceso y/o del derecho a la
defensa