Ley general del servicio profesional docente

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análisis de la ley del servicio profesional docente
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    Título primero. Disposiciones generales
    CAPÍTULO I.  OBJETOS DEFINICIONES Y PRINCIPIOSArtículo 1La ley es aplicable a la educación básica y educación media superior, se sustenta en al artículo tercero constitucional.

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    Artículo 2. Tiene por objeto regular el servicio profesional docente en la educación básica y la educación media superior, establecer sus perfiles, parámetros e  indicadores, regular sus derechos, asegurar la transparencia y rendición de cuentas.Artículo 3. Están sujetos a esta ley los docentes, asesores técnico pedagógicos, personal con función de dirección y supervisión en la federación, los estados, municipios y el DF.

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    Artículo 4. Define los términos más importantes:- Actualización- Aplicador- Autoridades educativas (SEP)- Autoridad educativa local- Capacitación- Educación básica y  Educación media superior- Escuela-Evaluación del desempeño y  Evaluador- Formación-Incentivos- Servicio Profesional Docente y Servicio
    - Indicador e ingreso- Instituto (INEE) y ley- Marco general de educación de calidad- Nombramiento  (provisional, por tiempo fijo, definitivo)- organismo descentralizado- Parámetro y perfil- Permanencia en el servicio- Personal con funciones de dirección y  personal con funciones de supervisión- Personal docente- Personal con funciones de asesoría técnica pedagógica- Personal docente y personal técnico docente- Promoción y reconocimiento- Secretaría

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    Artículo 5. Se deberán observar los principio de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.
    Artículo 6.Las autoridades deberán promover,  respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos para recibir una educación de calidad, de acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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    CAPÍTULO II.  DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIASArtículo 7. Corresponden al instituto las atribuciones siguientes:Definir los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente para educación básica y media superior, en coordinación con la autoridades educativas competentes, expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas locales y los organismos descentralizados que imparten educación media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el ingreso, la promoción. el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente en la educación obligatoria.Artículo 8. En la educación básica corresponden a las autoridades educativas locales las atribuciones siguientes:Seleccionar y capacitar evaluadores y aplicadores, convocar y participar en los procesos de evaluación, calificar conforme a los lineamientos del instituto, ofrecer programas y cursos gratuitos de capacitación y regularización, administrar la asignación de plazas con estricto apego a los puntajes.

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    Artículo 9. En Educación Media Superior corresponden a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados las atribuciones siguientes:Determinar  los perfiles que deberán reunirse para el ingreso, promoción,  reconocimiento y permanencia en el servicio., participar en el proceso y proponer instrumentos de evaluación, selección y capacitación de aplicadores y evaluadores, diseñar, operar y ofrecer programas de capacitación, regularización y formación continua, administrar la asignación de plazas.
    Artículo 10. Corresponden a la secretaría las atribuciones siguientes:Determinar  los perfiles que deberán reunirse para el ingreso, promoción,  reconocimiento y permanencia en el servicio en educación básica según el cargo de que se trate, participar y proponer al instituto etapas para la evaluación y emitir lineamientos junto con las autoridades educativas locales.Artículo 11. Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán trabajar en con estricto apego a la presente ley y el INEE puede intervenir si observa irregularidades.

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    Título segundo. Del Servicio Profesional Docente
    CAPÍTULO I. DE LOS PROPÓSITOS DEL SERVICIOArtículo 12. Se debe orientar a brindar educación de calidad, proponer al máximo el logro de los aprendizajes de los educandos conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que les corresponden.

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    Artículo 13. El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes: Mejorar la calidad en la educación y asegurar que el personal docente este bien preparado, estimular reconocimientos y proporcionar apoyos necesarios para la formación continua, así como desarrollar un programa de estímulos e incentivos.Artículo 14. Se deben desarrollar perfiles parámetros e indicadores para una buena practica docente, que permitan:Cumplir con un marco general de educación de calidad y de normalidad mínima, definir las funciones docentes, dirección y supervisión; en la caso de la función docente, la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, la evaluación y el logro de los aprendizajes en los alumnos, la colaboración en la escuela y el diálogo con los padres de familia y tutores.

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    CAPÍTULO II. DE LA MEJORA DE LA PRÁCTICA PROFESIONALArtículo 15. La evaluación interna debe ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y el avance continuo de la escuela y de la zona escolar.Artículo 16. Para el impulso de la evaluación interna las autoridades educativas y organismos descentralizados  deben ofrecer capacitaciones para la evaluaciones, proporcionar espacios para el intercambio de experiencias.Artículo 17. De ser necesario el Servicio de Asistencia Técnica apoyará a los docentes en la práctica de las evaluaciones internas.Artículo 18. La asistencia será brindado por personal con funciones de dirección, supervisión o asesores técnico pedagógicos.Artículo 19. La prestación de la asistencia deberá ajustarse a los lineamientos de la secretaria..Artículo 20. Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimientos de compromisos de mejora. No son causal de sanción.
       CAPÍTULO III. DEL INGRESO AL SERVICIOArtículo 21. El ingreso al servicio se llevará a cabo mediante un concurso de oposición, que deberá ser publico y emitido en convocatorias previas en dónde se describirá el perfil que deben tener los sustentantes y las plazas sujetas a concurso.Artículo 22. En la educación básica y media superior el ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo después de seis meses sin nota desfavorable, el sujeto recibirá el acompañamiento de un tutor por un período de dos años, si no se pega a lo establecido se puede dar por terminado su nombramiento.

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    CAPÍTULO IV. DE LA PROMOCIÓN A CARGO CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN O SUPERVICIÓN.La promoción a cargo de funciones de dirección y de Supervisión en educación básica y media superior, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de sus conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente mínimo dos años.  Se dará lugar a un período de nombramiento sujeto a una etapa de inducción de dos años , donde debe cursar programas de liderazgo.  Cuando la evaluación identifique la insuficiencia en su cargo, el personal volverá a la función de docente.
    CAPÍTULO V. DE LA PROMOCIÓN DE LA FUNCIÓNLa promoción dentro de las funciones que desempeñan los sujetos con algún cargo serán un aspecto de motivación para docentes que desempeñen de manera eficiente y con idoneidad en su labor, en ella se tomarán en cuenta la formación y actualización constante del docente, director o supervisor, serán acreedores de incentivos.

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    CAPITULO VI.  DE OTRAS PROMOCIONES DEL SERVICIOEl personal que funge como Asesor Técnico Pedagógico  será considerado como una promoción y será designado a través de un concurso de oposición, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente ley. Serán sujetos a un período de inducción y en caso de que demuestre su idoneidad será acrededor de un nombramiento definitivo.En la educación básica y media superior la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, será considerada como una promoción en función de las necesidades del servicio.

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    CAPÍTULO VII. DEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIOArtículo  45.  El personal docente y el personal con funciones de dirección y supervisión que destaque en su desempeño será objeto de reconocimiento.Los programas de reconocimiento  para docentes en servicio deben reconocer y apoyar, ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional y considerar incentivos por única vez, según corresponda.Artículo 46. En el servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales, que permitan a los docentes y directivos, desarrollarse es sus distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema.

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    Artículo 47. En la educación básica los movimientos laterales deben basarse en procesos de evaluación conformes a los lineamientos que le instituto expida:- Cuando se trate de tutorías dentro la escuela, será el director quien realizará la elección de los docentes, con base en la evaluación que haga del personal docente a su cargo, los tutores harán funciones adicionales, conforme a los lineamientos que emita la autoridad educativa local.- Cuando se trate de tutorías, coordinación de materias, de proyectos u otras análogas externas a la escuela pero que queden dentro de la zona, los directores son los que propondrán a los docentes frente a grupo para desempeñar este tipo de funciones adicionales. Si en la zona existe supervisor la responsabilidad recae en él.- Cuando se trate en asesoría técnica en apoyo a actividades de la dirección a otras escuelas, la elección del director estará a cargo de quien tenga funciones de supervisión en la zona escolar.En todos los casos dónde se realizan funciones adicionales recibirán incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional.
    Artículo 48. Los movimientos laterales temporales para asesores técnico pedagógicos. se llevará a cabo mediante procesos de evaluación.  El personal seleccionado mantendrá la plaza docente.Artículo 49. En educación básica los movimientos laterales serán temporales, con duración de hasta tres ciclos, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia.Artículo 50.  no se debe afectar la prestación del servicio educativo durante estos movimientos, así que solo se darán al inicio del ciclo..Artículo 51. Las autoridades y organismos podrán otorgar reconocimientos económicos  considerando los resultados de aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.

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    CAPÍTULO VIII.  DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIOArtículo 52. Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior.Será una evaluación obligatoria. El instituto determina el período, considerará por lo menos una evaluación cada cuatro años.Los evaluadores deben ser certificados.

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    Título tercero. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
    CAPÍTULO I. DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN BÁSICA.En el ámbito de la educación básica la Secretaria propone perfiles e indicadores, para ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. Los de carácter complementario son propuestos por las Autoridades Locales.Se toma en cuenta las etapas, aspectos y métodos de la evaluación, niveles de desempeño, procesos e instrumentos, perfiles y criterios de selección de evaluadores.

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    CAPITULO III.  DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES.Artículo 57.Para definir los perfiles, parámetros e indicadores para el ingreso, promoción y permanencia en Educación Básica y en Educación Media Superior se deberán observar los siguientes procedimientos: El instituto solicita a la secretaria, a las Autoridades locales y a los Organismos Descentralizados su propuesta. Lleva a cabo pruebas de validación. Autoriza parámetros e indicadores. Incorpora las adecuaciones y su autorización En caso que el INEE formule observaciones se remitirá a la Autoridad Educativa u organismo descentralizado, quien atenderá las observaciones o expresará justificaciones.Artículo 58. Las Autoridades Educativas y Organismos descentralizados y el INEE propiciarán las condiciones para la difusión y uso de los perfiles, parámetros e indicadores entre le personal docente y directivos, siendo éstos un referente imprescindible para su trabajo.

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    Título cuarto. De las condiciones institucionales
    CAPÍTULO I.  DE LA FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONALArtículo 59. Las autoridades educativas y los organismos descentralizados ofrecerán a docentes y personal con funciones de dirección  y supervisión: Opciones de formación continua Actualización Servicios de Asistencia Técnica en la Escuela Convenios de colaboración con instituciones Nacionales y Extranjeras Artículo 60. La oferta de formación continua deberá: Favorecer la mejora de la calidad de la educación Ser gratuita Pertinente Responder, en su dimensión regional Tomar en cuenta las evaluaciones internas de la escuela Atender los resultados de las evaluaciones externas El instituto emitirá los lineamientos para el diseño y Operación de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional.

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    CAPÍTULO II. DE OTRAS CONDICIONESArtículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes las Autoridades Educativas y los Organismos descentralizados establecerán:- Los períodos mínimos de permanencia en la escuela- Convenios de cambios de adscripción- Sanciones en cambios sin autorización- Fechas de cambios y otorgamientos de licencias.Artículo 62. En cada escuela debe integrarse una comunidad de docentes en donde prevalezca el trabajo armónico y cumpla con le perfil adecuado.Artículo 63. Las autoridades educativas y los organismos evitarán el nombramiento o asignaciones fragmentarias por horas y fomentarán la compactación de horas en una sola escuela.
    Artículo 64. En las escuelas de Educación Básica y Media Superior se debe tener una estructura ocupacional autorizada, revisada y ajustada cada año, así como personal con perfil requerido según sus funciones.Artículo 65. Los datos de la plantilla docente en una escuela deben ser actualizados permanentemente.Artículo 66. Las erogaciones se sujetan a la suficiencia presupuestalArtículo 67. La interpretación de la ley corresponde al INEE y a la SEP.

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    Título quinto. De los derechos, obligaciones y sanciones
    Habla de los derechos de los participantes en el Servicio Profesional docente entre los que destacan participar en los procesos de evaluación, conocer perfiles parámetros e indicadores, recibir los resultados del proceso y su dictamen, tener acceso a programas de capacitación, ser incorporados a programas de inducción, se debe considerar su contexto regional, tiene derecho a defenderse, a acceder a mecanismos de promoción y reconocimiento.Menciona las obligaciones del personal docente y con funciones de dirección o supervisión entre las que destacan: cumplir con los procesos de evaluación, cumplir con el período de inducción, prestar sus servicios docentes en sus centros de adscripción, no hacer cambios sin autorización, presentar documentación fidedigna, atender a los programas de capacitación, regularización y formación continua.

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    Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser notificados por el parea competente, ésta debe verificar la autenticidad de los documentos. Se anulan los ingresos que incumplan requisitos y serán sancionados aquellos evaluadores que cometan irregularidades.Las autoridades deben revisar y cotejar documentación de aspirantes a concurso y desechar el trámite si ésta resulta falsa. Se hará del conocimiento al infractor, tendrá 10 días hábiles para manifestar lo que su derecho convenga.Al servidor público que incumpla con sus labores por mas de tres días consecutivos en un período de 30 días naturales sin causa justificada será separado de su servicio.El personal que ejerza algún cargo o comisión que impidan su función docente deberá pedir licencia sin goce de sueldo.

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    ¿Por qué es importante conocer los fundamentos legales?
    El haber analizado la Ley del Servicio Profesional Docente, me permitió aclarar varias dudas de comentarios que se escuchan pero que no tienen un fundamento de fondo, si bien es muy importante comprender lo que la presente ley establece ya que permite asimilar la esencia de esta reforma educativa que busca docentes de calidad que fomenten un aprendizaje significativo en los alumnos, y que a su ves se capacite ya actualice constantemente, que esté consiente que ya no se puede quedar en una zona de confort, el sistema educativo exige un cambio y nosotros como docentes somos los forjadores principales de esa evolución educativa.Conocer más a fondo la ley, me permitió ver que no debo estar sola en éste proceso que tanto el INEE como la SEP me deben apoyar.  Es bueno recordar que tengo derechos pero también obligaciones en mi labor como docente.Por otro lado me permitió conocer las promociones y programas de incentivos y reconocimientos así como promociones a las que como docente puedo aspirar siempre y cuando realice mi labor con eficiencia y responsabilidad.Conocer los fundamentos legales de la presente ley me permite adentrarme al proceso que debo seguir para mi permanencia en sistema educativo, estoy sujeta a una  evaluación que espero sea con esta transparencia y legalidad que la ley del servicio profesional docente establece.
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