Capitulo II. Del reconocimiento al servicio Articulo 45. estable que personal docente y personal con función de dirección y de supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en cumplimiento de su responsabilidad, será objeto de reconocimiento, que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.
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Los programas de reconocimiento para docentes en servicio deben: Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo docente, a la escuela y a la profesión en su conjunto.Considerar incentivos temporales o por única vez, según correspondaOfrecer mecanismo de acceso al desarrollo profesional.
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Articulo 46.
En el servicio se deberán proveer mecanismos los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones docente y de dirección , mediante.Movimiento laterales , previo su consentimiento, desarrollen distintas funciones según sus intereses , capacidades o en atención a las necesidades del sistema.
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Articulo 47.
En la educación básica los movimientos laterales objeto de este articulo deben basarse en procesos de evaluación que se realizaran conforme a los lineamientos que el instituto expida.La elección del personal se sujetara a lo siguiente: Cuando se trate de tutoría con responsabilidad en secciones de una escuela, coordinación de materia, de proyecto u otras análogas que se lleven dentro del centro escolar , será el director de la escuela quien , con base a la evaluación que haga del personal docente a su cargo, hará la elección de los docentes que desempeñaran dichas funciones.
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Los docentes que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su merito y favorezcan su avance profesional. II. Cuando rebasen los ámbitos fuera de la escuela pero dentro de la zona escolar, los directores de las escuelas propondrán , con base a la evaluación que hagan al personal docente a sus cargo, a los docentes frente a grupo para desempeñar este tipo de funciones adicionales.Los docentes que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su merito y favorezcan su avance profesional.III. Cunado se trate de asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas, la elección del director estará a cargo de quien tenga función de supervisión en la zona escolar , de conformidad con los lineamientos de la autoridad educativa local. Los directores que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su merito y favorezcan su avance profesional.
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Articulo 48
En el caso de movimientos laterales temporales a función de Asesorías Técnica Pedagógica en la educación básica, la selección de docentes se llevara acabo mediante procesos de evaluación, objetivos y, transparente que la autoridad educativa local realice al amparo de los lineamientos.El personal seleccionado mantendrá su plaza docente. Los docentes que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su merito y favorezcan su avance profesional.
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Articulo 49
En la educación básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres siclos escolares, los de Asesoría Técnica Pedagógica se podrán renovar hasta por un ciclo escolar mas. Sin que los docente pierdan el vinculo con la docencia.
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Articulo 50
Los movimientos laterales solo podrán realizarse al inicio de ciclo escolar o ciclo lectivo.
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Articulo 51
Las autoridades educativas y los organismos descentralizados podrán entregar otros reconocimiento en función de la evaluación del desempeño docente y de quien realice función de dirección y supervisión.
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Capitulo III Permanencia en el servicio
Articulo 52. Las autoridades Educativas y los organismos descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quien ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el estado. La evaluación a la que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El instituto determinara su prioridad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilara su cumplimiento. En la evaluación del desempeño se utilizaran los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de permanencia sean definidos y autorizados conforme a la Ley. Los evaluadores que participen en la evaluación deberán estar evaluados y certificados por el instituto.
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Articulo 53.
Cuan en la evaluación a la que se refiere el articulo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel del desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporara a los programas de regularización que la autoridad educativa o el organismo descentralizado determine, según sea necesario. Dichos programas incluirá el esquema de tutoría correspondiente. El personal sujeto a los programas, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda evaluación en un plazo no mayor de 12 meses, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar. De ser insuficiente el resultado se reincorporara a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevara acabo en un plazo no mayor de 12 meses. En caso de que el personal docente no alcance un resultado suficiente en esta evaluación , se dará por terminado los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa.
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Titulo Tercero.
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores Capitulo I. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la educación básica. Capitulo II . De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la educación media superior. Articulo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. La propuesta respectiva se formulará conforme a los lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría;II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes;
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III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión;IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y
Articulo 56 continuación
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Capitulo III
Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores. Artículo 57. En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes:I. En el caso de la Educación Básica:. a) El Instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta;b) La Secretaría elaborará y enviará al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta, en la que incorporará lo descrito en el artículo 55, fracciones II a VI de esta Ley;c) El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos, de conformidad con los perfiles aprobados por la Secretaría;
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Articulo 57. Continuación
d) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación;e) En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Secretaría, la que atenderá las observaciones formuladas por el Instituto o expresará las justificaciones correspondientes y remitirá al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores que en su opinión deban autorizarse. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes, yf) Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, incluidos los de carácter complementario, el Instituto también autorizará cada uno de los elementos a que se refieren las fracciones III a VI del artículo 55 de esta Ley.
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a) El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos;b) Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos, en la que incorporarán lo descrito en el artículo 56, fracciones II a V de esta Ley;c) El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos;d) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación;
II. En el caso de la Educación Media Superior
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e) En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado que corresponda, quienes atenderán las observaciones formuladas por el Instituto o expresarán las justificaciones correspondientes y remitirán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores que en su opinión deban autorizarse. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes, yf) Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, el Instituto también autorizará cada uno de los elementos a que se refieren las fracciones II a V del artículo 56 de esta Ley.
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IMPORTANCIA DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES
Por que como docente debemos garantizar una educación de calidad para formar seres humanos creativos con valores éticos; además de saber que la educación es gratuita en igualdad para todos en condiciones y opurtunidades sin limitantes en aptitudes.