Ley General del Servicio Profesional Docente

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Títulos, y Capítulos importantes
Xochitl Martinez
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Xochitl Martinez
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    TÍTULO SEGUNDO
    Del Servicio Profesional DocenteCAPITULO  VIIIDel Reconocimiento en el servicio En general este capítulo nos indica que de acuerdo al desempeño que demostremos en el ejercicio de nuestras funciones, debemos de ser acreedores a un reconocimiento, que puede ser: reconocimiento y apoyo individual, incentivos y actualización y/o capacitación. Y las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, deben realizar todo lo lo necesario para que se cumpla lo dispuesto en este artículo. Artículos: 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51
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    Artículo 45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la AutoridadEducativa u Organismo Descentralizado.Artículo 46. En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos, previo su consentimiento, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema, conforme lo determinen las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.Artículo 47. En la Educación Básica los movimientos laterales objeto de este artículo deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el Instituto expida.Artículo 48. En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación, objetivos y transparentes que la Autoridad Educativa Local realice al amparo de los lineamientos que el Instituto expida. El personal seleccionado mantendrá su plaza docente.Artículo 49. En la Educación Básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docenciaArtículo 50. Los movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo por lo que deberán tomarse las previsiones necesarias para no afectar la prestación del servicio educativo.Artículo 51. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión. Estos reconocimientos podrán ser individuales o para el conjunto de docentes y el director en una Escuela.

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    Del Servicio Profesional DocenteCAPITULO  VIIIDe la permanencia en el servicio En general este capítulo que nuestro desempeño de nuestras funciones, deberán ser evaluadas por lo menos una vez en cuatro años, en base a que nos evaluaraán  y cuáles serán las soluciones en caso de no acreditar dicha evaluación. Dicha evaluación sera realizada por las Autoridades Educativas y los Organismos DescentralizadosArtículos: 52, 53, 54
    TÍTULO SEGUNDO

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    Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.Artículo 54. Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según corresponda.

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    De los perfiles, Parámetros e Indicadores.CAPITULO  IIDe los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media SuperiorEn este capítulo nos indica cuáles serán los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, así mismo cuales son las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación, cuáles son los niveles de desempeño mínimos Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación y el l perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores Articulo: 56
    TÍTULO TERCERO

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    Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. La propuesta respectiva se formulará conforme a los lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría;II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley,para la selección de los mejores aspirantes; III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión;IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados,yV. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y delPersonal con Funciones de Dirección y de Supervisión.

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    De los perfiles, Parámetros e Indicadores.CAPITULO  IIIDel Procedimiento para la definición y autorizacion de los Perfiles, Parametros e Indicadores En este capítulo nos indica cómo será el proceso para definir y autorizar los perfiles, parámetros e indicadores sobre los cuales nos evaluarán Articulos: 57, 58
    TÍTULO TERCERO

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    Artículo 57. En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes:I. En el caso de la Educación BásicaII. En el caso de la Educación Media SuperiorArtículo 58. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán una difusión suficiente de dichos perfiles, parámetros e indicadores para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión los conozcan a fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.

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    Es importante que nosostros los docentes estemos informados, que nos deben reconocer nuestros desempeño, porque es un gran estímulo el saber que tu trabajo es bien visto por las demás personas y que lo estas haciendo bien, asi como saber que es lo que nos evaluarán, para saber si esto lo realizas en tu labor diaria o hay que implementarlo o mejorarlo, tmbián es importante saber cuando para preparar todo nuestro material de trabajo.
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