BASADO EN LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE(publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013)
CAPÍTULO VIIDel Reconocimiento en el ServicioyCAPÍTULO VIIIDe la Permanencia en el Servicio
SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
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CAPÍTULO VII DEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO
DEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO -Docente-artículo 45
Vincula a docentes quienes destaquen en su desempeño y cumplimiento de su responsabilidad individualmente o integrados en equipos.
Considera incentivos temporales o únicos.
Promueve el desarrollo profesional
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artículo 46.- Establece movimiento laterales temporales que permitan a los docentes desarrollarse en distintas funciones, acorde a sus intereses, capacidades o necesidades del sistemaartículo 47.- Los movimientos laterales se establecen previa evaluación del docente para efectos de:Tutorías, coordinación de materias o proyectos al interior del centro educativo o dentro de la zona escolar y Asesorías técnicas de apoyo a Direcciones de otras escuelas.En todos los casos el docente recibe incentivos y apoyos para su desarrollo profesional
Del Reconocimiento en el Servicio
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Artículo 49. En Educación Básica los movimientos laterales serán temporales, de hasta tres ciclos escolares. El docente no pierde el vínculo con la docencia.
Los movimientos laterales de Asesoría Técnica Pedagógica temporal, son renovables por un ciclo escolar más.
Artículo 50. Los movimientos deberán ser al inicio del ciclo escolar.
Artículo 51. otros reconocimientos pueden otorgarse individual o grupo de docentes y director de la escuela.
los reconocimientos de conjunto se consideran acorde al resultado del aprendizaje de los alumnos.
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Cap. VIII De la Permanencia en el Servicio
Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente, al menos cada 4 años,acorde a perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que designe en la permanencia del docente, mediante evaluadores certificados.Al ser insuficiente el desempeño docente, habrá programas de regularización con esquemas de tutoría y se tendrá una segunda oportunidad de evaluación antes de 12 meses antes del inicio del siguiente ciclo escolar. De ser necesario, hay tercera oportunidad con el mismo tiempo descrito anteriormente para la evaluación respectiva. De persistir la insuficiencia, podrá cancelarse el nombramiento docente.