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Esta presentación engloba aspectos generales del proceso de evaluación docente.
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    Previo a la introducción del capítulo I de este apartado nos menciona que por decreto presidencial se expide la Ley del Servicio Profesional Docente que nos explica que:  TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO I Objeto, definiciones y principios El presente capítulo nos menciona que a partir de dicho decreto, queda estipulado que la Ley del servicio Profesional Docente se reglamenta en la fracción III del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se establece los criterios, y condiciones para las diferentes momentos que un docente requiera llámese este; Ingreso, Permanencia, Promoción y/o Reconocimiento, de igual forma establece la obligatoriedad de la misma en nuestro País para los niveles de educación básica y educación Media Superior de todo los subsistemas educativos.
    Ley del Servicio Profesional Docente

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    El artículo 2 nos menciona que el objeto principal de esta ley  es regular el servicio profesional docente, aportando los perfiles, parámetros, indicadores; lo derechos y obligaciones  derivados del Servicio Profesional Docente de forma transparente. En su artículo 3 estipula que todo el personal que labore al servicio de la educación deberá sujetarse a esta ley. El último artículo de este apartado nos presenta de manera puntual una descripción específica aludiendo al significado de cada uno de los conceptos relacionados con dicha ley tales como, actualización, el aplicador, las autoridades educativas, capacitación, educación básica, educación media superior, escuela, permanencia, incentivos, indicador, ingreso demás conceptos que se plasmas como agentes participantes dentro del proceso educativo.

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    De la  distribución de la competencias. Este capítulo claramente nos expone cada una de las funciones, atribuciones así como las  obligaciones que se tenga que hacer por el instituto para cumplir con lo dispuesto en esta ley. ART. 7 puntos I, II y III;  refiere a los procesos de evaluación así como las disposiciones aplicables a la misma, corresponde definir en coordinación con las autoridades educativas y expedir los lineamientos a los que tendrán que sujetarse dichas autoridades u organismos descentralizados de educación media superior para ser evaluados en diversos momentos (ingreso, permanencia, promoción, etc.) En el apartado III, explica de manera general en sus incisos, el procedimiento de la evaluación a través del servicio profesional docente, así como los diversos momentos en que deberán aplicarse considerando a todo profesionista con algún cargo en el servicio educativo o con deseo de ingresar a dicho campo laboral. 
    Capítulo II

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    De igual forma nos menciona los atributos, obligaciones y actividades que convergen al personal que labore en el ámbito educativo.Haciendo énfasis en nuestro nivel educativo las autoridades correspondientes así como los organismos descentralizados tienen en común diversas atribuciones que van desde la participación en la elaboración de los programas anuales, la determinación de los perfiles profesiográficos que determinen el ingreso, promoción, reconocimiento, etc.Una de las atribuciones más importantes es el de ofrecer programas y cursos para la formación continua; así como ofrecer a todo el personal docente, y con funciones de dirección y supervisión programa para el desarrollo de capacidades para la evaluación

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    TÍTULO SEGUNDO Del Servicio Profesional Docente CAPITULO I De los propósitos del servicio De manera general el capítulo, expone que el propósito  del Servicio Profesional Docente se enfoca ante todo a la calidad y su cumplimiento; al mejoramiento de la practica docente establecida a través la evaluación pertinente, al intercambio de experiencias así como los requerimientos necesarios, para esto debemos  reunir los requisitos de idoneidad, así como las competencias necesarias para el logro del aprendizaje requerido en ambos niveles de educación; garantizando la formación, capacitación y actualización continua del personal al servicio de la educación y como incentivo desarrollar un programa de estímulos que favorezcan el desempeño eficiente del servicio educativo y sobre todo que contribuya al reconocimiento escolar y social del magisterio.
    TITULO SEGUNDO 
    En el capítulo 14 en sus apartados explica que para el logro de estos propósitos de debe desarrollar perfiles, parámetros  e indicadores como referentes para una buena práctica profesional; definir claramente  las funciones docentes, directivas y de supervisión; esto implica un Marco General de educación de calidad así como identificar las características básicas del desempeño del profesional y el establecimiento de los niveles de competencia para cada una de las categorías que ejercen en el ámbito educacional centrándose en diversos contextos sociales y culturales en los que se encuentren inmersos.

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    Caption: : PRACTICA PROFESIONAL DOCENTE DETERMINADA POR INDICADORES, PERFILES Y PARÁMETROS
    De la mejora de la práctica profesional El proceso de mejora de la práctica profesional estará determinado por un proceso de evaluación interna de manera permanente a cargo de las autoridades educativas y organismos descentralizados cuya función es ofrecer al personal indistintamente de su cargo programas para el desarrollo de capacidades para dicho proceso, considerando los perfiles, parámetros e indicadores que rigen la evaluación docentes en diversos campos educativos, además  quienes proveerán de capacitaciones a su vez deberán brindar  asesoría técnica, asesoría técnica pedagógica para el buen desempeño de sus cargos en los diversos niveles.
    CAPITULO II

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    Del ingreso al servicio El capítulo determina que el ingreso al servicio de la docencia será a través de un concurso de oposición de manera anual, el cual garantice la idoneidad  los conocimientos y capacidades necesarias. Este procedimiento será a través de convocatorias públicas y aprobadas por las instituciones correspondientes,  bajo los lineamientos y la normatividad establecida en la Ley del Servicio Profesional Docente y en apego irrestricto a la ley del servicio profesional docente. De igual forma hace alusión a los nombramientos a los cuales nos hacemos acreedor posterior al cumplimiento de ciertos requisitos.
    CAPITULO III
    Caption: : PAGINA PRINCIPAL DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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    De la promoción a cargo con funciones de dirección y supervisión En lo que respecta a este apartado menciona que de igual forma para ocupar cargos directivos y/o de supervisión será a través de un concurso de oposición mismo que garantice la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias además de haber ejercido como docente con un mínimo de dos años y para que el proceso sea de manera transparente es necesario que los aspirantes lleven a cabo el protocolo del registro dando cumplimento a los requisitos y fechas; así como las etapas, aspectos y métodos que comprenda dicha evaluación. Menciona de manera contundente que este concurso es mediante convocatorias públicas y sobre todo aprobadas por la Secretaria de Educación; según lo estipulado en la ley. 
    CAPITULO IV
    Caption: : PROCESO DE VERIFICACIÓN DE IDONEIDAD

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    De la Promoción en la función Por el que se estipula todo lo relacionado con la promoción en la función de dirección y/o de supervisor en ambos niveles educativos (educación básica y media superior) puntualizando que dichos cargos podrán ser de manera permanente o atemporal según quede establecido en los programas que correspondan. Además de generar incentivos que motiven al personal docente o con funciones de dirección y/o supervisor  con buen funcionamiento que permita el  desarrollo profesional o fomentar el mejoramiento en el desempeño docente para lograr los mejores aprendizajes. Los beneficiarios de esta promoción serán los que destaquen en la evaluación, los que realicen evaluaciones adicionales así como los que cumplan con todas sus funciones y los requisitos.
    CAPITULO V

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    De otras promociones Por el que se justifica, promueve y determina otras formas de promoción; como puede ser el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica mismo que se considerará como promoción con una duración de dos años, de igual forma detalla la asignación de horas adicionales  para los docentes que no sean de jornada, estas promociones se podrán llevar acabo en el mismo plantel  o en  otros planteles donde no presten su servicio siempre y cuando cumplan con el perfil y reúnan los requisitos. Cabe hace mención que el proceso de promoción se determinará a través de los  concursos de oposición
    CAPITULO VI
    Caption: : EJEMPLO DE LA MODALIDAD

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    Del reconocimiento del servicio En el capítulo indica que todos los docentes y el personal con funciones de dirección y/o supervisión serán reconocidos con incentivos cuando su desempeño sea favorable, estos reconocimientos pueden ser de manera temporal o de asignación por única ocasión y deberán ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional. Aclara que  los reconocimientos económicos dependerán de los resultados de aprendizaje de los alumnos. En el caso particular de la educación básica será mediante las evaluaciones realizadas en los diversos programas como son: tutorías, proyectos asesoría técnica pedagógica. 
    CAPITULO VII

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    De la permanencia en el servicio docente Destaca que para tal efecto deberá realizarse el procedimiento consistente en una evaluación a cargo de las autoridades educativas en ambos niveles. Esta evaluación es obligatoria  y con tiempos definidos para su aplicación tomando en cuenta los perfiles, parámetros  e indicadores así como los instrumentos de la evaluación que definan la permanencia con forme lo establezca la ley. Los resultados de la evaluación determinaran si el docente es idóneo, suficiente o insuficiente, en el último de los casos deberá sujetarse a un programa de regularización, este programa de acompañamiento le permitirá al docente evaluarse nuevamente posteriormente en un lapso no mayor a un año; de tener los mismos resultados se realizara un tercera evaluación, si el resultado no cambia se da por terminado los efectos de su nombramiento según los términos y condiciones de esta ley.
    CAPITULO VIII
    Caption: : PERMANENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

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    CAPITULO I De los perfiles, parámetros e indicadores. Son los lineamientos que rigen el Ingreso, Permanencia, Promoción, Reconocimiento indistintamente del nivel educativo, estos serán determinados por el instituto, las autoridades educativas  y los organismos descentralizados. Podrán agregarse incluso parámetros e indicadores complementarios  en los diferentes casos tanto en los niveles de desempeño para ejercer como docente así como para funciones directivas para tal efecto la secretaría de educación tendrá a bien integrar grupos de trabajo de carácter temporal que funcionen como instancias consultivas auxiliares.
    TITULO TERCERO
    Caption: : QUE RIGE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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    De los perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior El presente capítulo, especifica que para el Nivel Medio Superior, las autoridades Educativas y descentralizadas  deberán proponer los parámetros e indicadores para el Ingreso, Permanencia, Promoción, y Reconocimiento; mismos que serán aprobados por la secretaría de educación y a través se impulsarán los mecanismos para la programación y ejecución para efectos de la ley.
    CAPITULO II
    Caption: : EXPLICACIÓN CLARA Y SENCILLA DEL CONTENIDO

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    Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores Por el que se establece que en la Educación Básica la secretaría de Educación solicitará y enviará  la propuesta de los Perfiles, Parámetros e Indicadores aprobados e incorporados en términos y condiciones de la ley para su validación  e idoneidad. En el caso de la Educación Media Superior, básicamente como se menciona en el capítulo anterior las autoridades Educativas y Organismos Descentralizados elaborarán y enviarán sus propuestas para efectos de validación e idoneidad para su aplicación y cumplimiento con lo dispuesto en la presente ley.
    CAPITULO III

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    De las Condiciones de la Institución CAPITULO I De la Formación Continua, Actualización  y Desarrollo Profesional Promueve que el estado proveerá lo necesario para que el personal docente así como el personal con funciones directivas en servicio, tengan opciones de formación continua y/o actualización describe el mecanismo de la formación continua, actualización y desarrollo profesional así como en avance cultura con el objetivo de mejorar la calidad educativa, tomando en cuenta la pertinencia, la calidad y ser gratuita u diversa en función de las propis necesidades del desarrollo profesional a nivel personal, brindando la oportunidad de que los docentes elijan su programas o cursos de formación de acuerdo a sus necesidades particulares y a los resultados que obtengan en los diferentes procesos de evaluación en los que se participe.
    TITULO CUARTO
    Caption: : CARACTERÍSTCAS

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    De Otras Condiciones A partir del cual señala que para el desarrollo profesional de los docentes, las autoridades competentes deberán establecer los periodos mínimos de permanencia en las escuelas así como dar autorización y seguimiento a un cambio de escuela previendo que dichos cambios no se den durante un ciclo escolar salvo razones necesarias. De igual manera señala que cada institución Educativa deberá contemplar el número de aulas y espacios disponibles, al alumnado inscrito y el plan de estudios de que se trate, dichas estructuras deberán ser revisadas y ajustadas por lo menos una vez al año
    CAPITULO II
    Caption: : MUCHAS VECES ALEJADAS DE LA REALIDAD

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    De los Derechos, Obligaciones y Sanciones Estipula que todo personal que participe en la Ley del Servicio Profesional Docente tendrá derecho irrestricto de participar en todos los procesos concernientes a su labor, tales como recibir los resultados  del proceso en el cual participó, tener acceso los programas de capacitación y formación continua entre otros. De las obligaciones, redundan en cumplir sobre todo con los periodos de las evaluaciones para efectos de Ingresos, Promoción, Permanencia y/o Reconocimiento, prestar sus servicios en su centro de adscripción, presentar documentación real dentro de cualquier proceso y atender los procesos de formación continua, capacitación y actualización. De las sanciones, todo el personal al servicio de la educación que incumpla con lo anterior dispuesta en esta ley, se hace acreedor a la nulidad del proceso en el cual participó.
    TITULO V
    Caption: : POR MENCIONAR ALGUNOS

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