Ley General del Servicio Profesión

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Puntos relebantes de los capitulos VII y VIII del titulo segundo y capitulos II y III del titulo tercero de la Ley General de Servicio Profesional
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    Artículo 45. 
    Caption: : Del Reconocimiento en el Servicio
    El Personal Docente que destaque en su desempeño  será objeto del Reconocimiento por parte de la Autoridad Educativa u Organismo  descentralizado.

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    Artículo 46. 
    En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos, previo su consentimiento, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema, conforme lo determinen las  Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
    Caption: : prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias

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    Artículo 47. 
    Caption: : movimientos laterales y sus incentivos
    En la Educación Básica los movimientos laterales objeto de este artículo deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el Instituto expida. 

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    Artículo 48. 
    Caption: : Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica
    En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación,  El personal seleccionado mantendrá su plaza docente.

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    Artículo 49. 
    Caption: : Educación Básica los movimientos laterales
    En la Educación Básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia. Los movimientos laterales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica temporales sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más.

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    Artículo 52. 
    Caption: : La evaluación
    Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento. En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley. Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.

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    Artículo 53. 
    Caption: : segunda oportunidad de evaluación
    Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.

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    Artículo 54. 
    Caption: : Programas de regularización
    Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según corresponda.  

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    Artículo 58. 
    Caption: : Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles
    Caption: : éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán una difusión suficiente de dichos perfiles, parámetros e indicadores para que el Personal Docente

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     CONOCER LOS FUNDAMENTOS LEGALES
    La importancia de conocer los fundamentos legales desde mi perfil  es que permite saber el roll a seguir  para el proceso de valuación. Las obligaciones y derechos que jurídicamente que tengo para ser evaluado y recibir apoyo de las autoridades educativas en la preparación y mejoramiento del desempeño docente.
    Caption: : Importancia de conocer los fundamentos legales desde mi perfil
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