José Luis Ortiz Chi

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Actividad 1 ¿ qué me evalúan?
José Luis  Ortiz Chi
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José Luis  Ortiz Chi
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    LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.TÍTULO PRIMERODisposiciones generales . Capítulo 1.- Objeto, Definiciones y Principios.Capítulo 2.- De la Distribución de Competencias.TÍTULO SEGUNDO.Del Servicio Profesional Docente.Capítulo 1.- De los Propósitos del Servicio.Capítulo 2.- De la Mejora de la Práctica Profesional.Capítulo 3.- Del Ingreso al Servicio.Capítulo 4.- De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión.Capitulo 5.- De la Promoción en la Función.Capítulo 6.- De otras Promociones en el Servicio.Capítulo 7.- Del Reconocimiento en el Servicio.Capítulo 8.- De la Permanencia en el Servicio.Autor : José Luis Ortiz Chi

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    TÍTULO TERCERO De los Perfiles, Parámetros e Indicadores Capítulo 1.-  De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica.Capítulo 2.-De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior.Capítulo 3.- Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.TÍTULO CUARTO De las Condiciones Institucionales Capítulo 1.-  De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.Capítulo 2.- De Otras Condiciones.TÍTULO QUINTO  De los Derechos, Obligaciones y Sanciones.

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    En conclusión: Es sumamente importante, conocer los fundamentos legales del perfil docente, ya que  la  Ley General del Servicio Profesional Docente es el pilar para establecer una mejor educación en el nivel  de educación básica y media superior.  Esta Ley debe garantizar plenamente la calidad educativa y la idoneidad  del docente en el proceso de enseñanza- aprendizaje bajo competencias.

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    Artículo Único.- Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente.TÍTULO PRIMERODisposiciones GeneralesCAPÍTULO IObjeto, Definiciones y Principios´Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio. ´La presente Ley no será aplicable a las universidades. ´Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional docente; III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.´Artículo 3. Son sujetos del Servicio que regula ésta Ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. ´Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: ´Este artículo define lo que es un actualización, aplicador, autoridades educativas, capacitación, los niveles de educación, escuela, evaluación, evaluador, formación, incentivos, ingreso, instituto, ley, marco general de una educación de calidad, nombramiento: provisional, por tiempo fijo y definitivo, organismo descentralizado, permanencia en el servicio, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente, personal docente con funciones de ATP, personal técnico docente, promoción, reconocimiento, secretaría, servicio de asistencia técnica a la escuela, servicio profesional docente o servicio.

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    ´Artículo 5. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia. ´Artículo 6. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que deriven de ella, las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derechos de los niños y los educandos a recibir una educación de calidad…CAPÍTULO IIDe la Distribución de Competencias.´Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes: 1.Definir en conjunto con la Secretaría en programas anuales y de mediano plazo los procesos de evaluación. 2.Realizar la programación de los procesos de evaluación obligatoria 3.Concursos de oposición para ingreso y promoción docente. 4.Las demás evaluaciones que consideren necesarias. 5.Determinar niveles para ejercer: docencia, funciones de dirección y supervisión.´Artículo 8. En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes: 1.Someter a consideración de la Secretaría los perfiles, parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento. 2.Seleccionar capacitadores de los evaluadores. 3.Convocar a concurso de oposición para el ingreso a la función de docente, dirección o de supervisión. 4.Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente, dirección o de supervisión. 5.Calificar las etapas de los procesos de evaluación.

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    6.Operar y diseñar programas de reconocimientos para docentes, directores y supervisores. 7.Ofrecer programas y curos para la formación continua de docentes, directores y supervisores. 8.Operar el servicio de Asistencia Técnica a la Escuela. 9.Ofrecer programas de regularización y de liderazgo 10.Emitir lineamientos para la elección de personal 11.Administrar la asignación con estricto apedo al orden establecido de mayor a menor.12.Celebrar convenios con instituciones publicas para que participen en la realización de concurso de oposición y evaluación obligatoria. 13.Proponer a la Secretaría los requisitos y perfiles para ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento. 14.Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del Personal Técnico Docente formarán parte del Servicio Profesional Docente;´Artículo 9. En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo, las atribuciones siguientes: ´Es básicamente los mismo que a la educación básica ´Artículo 10. Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes: 1.Participar en el programa anual en el cual se llevarán los procesos de evaluación. 2.Determinar el perfil para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento. 3.Proponer etapas, aspectos y métodos para los procesos de evaluación obligatoria.

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    ´Artículo 12. Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines. Quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros… ´Artículo 13. El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes: 1.Mejorar la inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimientos de sus fines. 2.Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación. 3.Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional;TÍTULO SEGUNDODe! Servicio Profesional DocenteCAPÍTULO IDe los Propósitos del ServicioArtículo  ´Artículo 13. El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes: 4.Asegurar un nivel suficiente en los docentes, directores y supervisores. 5.Otorgar apoyos necesarios para que el docente desarrolle sus fortalezas y supere sus debilidades. 6.Garantizar la formación, capacitación y actualización continua. 7.Desarrollar un programa de estímulos e incentivos. ´Artículo 14. Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional. Para tal efecto, es necesario que los perfiles, parámetros e indicadores permitan, al menos, lo siguiente: 1.Contar con un marco genera de educación de calidad. 2.Definir los aspectos que abarcan las funciones de docente, director y supervisor. 3.Identificar las características básicas del desempeño del personal del servicio profesional docente en diferentes contextos. 4.Considera el aprovechamiento del tiempo escolar (cumplimiento de calendario). 5.Establecer niveles de competencia.

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    CAPÍTULO IIDe la Mejora de la Práctica Profesional.´Artículo 15. La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la zona escolar. (Dicha evaluación será bajo el cargo del director) ´Artículo 16. Para el impulso de la evaluación interna en las escuelas y zonas escolares, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán: 1.Ofrecer programas de desarrollo de capacidades para la evaluación. 2.Organizar en las escuelas tiempos de intercambio (experiencias, proyectos, etc.)
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