Artículo Único.- Se expide la Ley General del Servicio
Profesional Docente.TÍTULO PRIMERODisposiciones GeneralesCAPÍTULO IObjeto, Definiciones y Principios´Artículo 1. La presente
Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el
Servicio Profesional Docente y establece
los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el
Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
´La presente Ley no será aplicable a las universidades.
´Artículo 2.
Esta Ley tiene por objeto: I. Regular el
Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media
Superior; II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores
del Servicio Profesional docente; III. Regular los
derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional
Docente, y IV. Asegurar la
transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional
Docente.´Artículo 3. Son sujetos
del Servicio que regula ésta Ley los docentes, el personal con funciones de
dirección y supervisión en la
Federación, los estados, el Distrito
Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación
Básica y Media Superior que imparta el Estado.
´Artículo 4. Para los
efectos de la presente Ley se entenderá por:
´Este artículo define lo que es un actualización, aplicador, autoridades educativas,
capacitación, los niveles de educación, escuela, evaluación, evaluador,
formación, incentivos, ingreso, instituto, ley, marco general de una educación
de calidad, nombramiento: provisional, por tiempo fijo y definitivo, organismo
descentralizado, permanencia en el servicio, personal con funciones de
dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente, personal
docente con funciones de ATP, personal técnico docente, promoción,
reconocimiento, secretaría, servicio de asistencia técnica a la escuela,
servicio profesional docente o servicio.