Respetar
su intimidad.
No
infantilizarlas.
Tratarlas
con la mayor corrección en las relaciones verbales, procurando siempre
dirigirse a ellas en lugar de hablar sistemáticamente con su acompañante, y
evitando en toda circunstancia referirse a ellas en tercera persona cuando se
encuentren presentes, incluso en el caso de personas con deterioro cognitivo.
Prestarles
la ayuda física que, en su caso, requieran para realizar las actividades de la
vida diaria, respetando en todo lo posible sus costumbres y sus preferencias.
Tratar
de entender sus miedos y de ayudarles a superarlos prestándoles el apoyo
psicológico que necesiten y favoreciendo su autonomía física.
Respetar
su ritmo vital, tanto en sus razonamientos, como en sus desplazamientos o en la
organización de las actividades cotidianas.
Respetar
sus íntimas convicciones en todos los aspectos esenciales de la vida y prestar
especial consideración a su derecho a morir dignamente.
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DERECHO A LA INDEPENDENCIA
El derecho a la independencia es
la libertad para elegir el propio estilo de vida. Implica incidir en las
siguientes pautas esenciales:
Respetar, en todo lo posible, las preferencias
que manifiesten en la vida cotidiana.
Respetar las relaciones personales que deseen mantener.
Garantizar el respeto del espacio personal.
Respetar su libertad de movimiento.
Respetar su derecho a la libre disposición de su
patrimonio y de sus ingresos.
El derecho a la participación
implica poder tomar parte, directa o indirectamente, en la formulación y en la
aplicación de las políticas públicas mediante el ejercicio de los derechos
civiles y políticos, en particular los de reunión, asociación y voto.
El ejercicio de los derechos
exige su conocimiento previo y el acceso a los cauces previstos para su defensa
en la legislación vigente. En el caso de las personas dependientes, es
importante incidir en la necesidad de clarificar la naturaleza genuinamente
protectora de la figura de la incapacidad jurídica y en el segundo aspecto,
directamente relacionado con el anterior, va referido a la posibilidad de
nombrar, anticipadamente, a la persona que uno desea que le represente en el futuro,
para el caso de que llegue a perder la capacidad de autogobierno y sea objeto
de una sentencia de incapacitación.