El derecho a la protección de la
salud implica poder acceder a los servicios de prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación. En el caso de las personas dependientes, conviene
destacar dos aspectos esenciales en relación con este derecho. Por un lado es
imprescindible contemplar sus necesidades desde un enfoque integral que permita
determinar las modalidades de atención que realmente se ajusten, y por otro,
destacar el derecho a otorgar un documento de instrucciones previas, más
comúnmente denominado “testamento vital” o “documento de voluntades anticipadas”.
Es necesario incidir en los
siguientes aspectos:
Las personas dependientes tienen derecho a que
se favorezca su permanencia en el domicilio habitual.
Cuando no resulte posible la permanencia en el propio
domicilio, las personas dependientes deben tener la posibilidad de ser atendidas
en un centro residencial adaptado a sus necesidades y en el que puedan seguir
llevando su propio estilo de vida.
El derecho a la vivienda
significa acceder a una vivienda cuyas condiciones sean las adecuadas para
vivir dignamente.
El respeto de este derecho
conlleva:
Garantizar que las viviendas de las personas mayores
dependientes reúnan las condiciones básicas de habitabilidad.
Favorecer y facilitar la adaptación de las
viviendas a fin de garantizar su total accesibilidad.
En el caso de las personas
dependientes, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado significa
ante todo la accesibilidad al entorno urbanizado, al entorno edificado, a los transportes
y las comunicaciones.
Es indispensable, por lo tanto,
que el cuerpo social en su conjunto se sensibilice ante la cuestión, y asuma sus
responsabilidades comprometiéndose con las siguientes pautas de actuación:
Cumplir la normativa vigente en materia de accesibilidad.
Adoptar la filosofía del “diseño universal”, también
conocido bajo el nombre de “diseño para todos”.