Esta ley, es un referente obligado para todo educador que se desempeña como tal en las escuelas públicas del país, porque le permite tener una visión amplia de las bases legales de la educación y de sus políticas de operación, lo cual normará, con toda seguridad, el proceder de su desempeño en un marco de legalidad.
La ley General del Servicio Profesional Docente, está constituido por cinco Títulos con sus respectivos Capítulos y 21 Transitorios, mismos que se describen en este mapa mental.
CAPÍTULO I OBJETO DEFINICIONES Y PRINCIPIOSEsta Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. Constitucional de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Rige el Servicio Profesional Docente y establece los términos, los criterios y las condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio.
CAPÍTULO IIDE LA DISTIBUCIÓN DE COMPETENCIASCorresponde al Instituto definir los procesos de evaluación del desempeño de quienes ejercen las funciones docentes, directivas o de supervisión.Corresponde a la Secretaría determinar los Perfiles, Parámetros e Indicadores y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio.
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Título Segundo Del Servicio Profesional Docente
CAPÍTULO IDE LOS PROPÓSITOS DEL SERVICIO.Mejorar la calidad de la educación.Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación y asegurar la Idoneidad de personal.La evaluación tendrá como referentes Perfiles, Parámetros e Indicadores que periódicamente serán revisados.
CAPÍTULO IIDE LA MEJORA EN LA PRÁCTICA PROFESIONALLa evaluación Interna deberá ser una evaluación permanente de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y avance continuo de la escuela y la zona escolar.Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del Director.
CAPÍTULO IIIDEL INGRESO AL SERVICIO El ingreso a Educación Básica y Media Superior será mediante concurso de oposición.Los concursos serán públicos, las convocatorias definirán el perfil que deberán llenar los aspirantes.Se definirán Parámetros Perfiles e Indicadores.
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CAPÍTULO IVDE LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN.Se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la Idoneidad de los conocimientos.los concursos serán públicos y objeto de convocatorias.Las convocatorias definirán el perfil que deberán reunir los aspirantes, las plazas sujetas a concurso. las sedes de aplicación y fechas de resultados.}Estarán sujetas a Perfiles, Parámetros e Indicadores.
CAPÍTULO VDE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓNLa SEP operará un programa para que el personal que realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones.La participación en este programa será voluntaria e Individual. CAPÍTULO VIDE OTRAS PROMOCIONES EN EL SERVICIO.El nombramiento como personal docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una promoción, estará sujeto a un periodo de inducción de dos años a cursos de actualización y a otra evaluación para ver si cumple con las exigencias que le permitan obtener un Nombramiento Definitivo. De encontrarse insuficiente regresará a la escuela en que hubiese estado asignado.
CAPÍTULO VIIDEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIOReconoce y apoya al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada escuela y a la profesión en su conjunto.Considera incentivos temporales por única vez.Ofrece mecanismos de acceso al desarrollo profesional.Ofrece movimientos laterales temporales.
Título Segundo
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DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO VIIIEsta evaluación es obligatoria para quienes ejerzan funciones de docencia, dirección, supervisión en Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.Cuando la evaluación identifique Insuficiencia en el desempeño, el personal deberá incorporarse a los programas de regularización; en no menos de un año se evaluará nuevamente... en caso de no alcanzar el nivel suficiente en la tercera evaluación, se darán por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para la autoridad educativa.
Caption: : El Instituto determinará su periodicidad , considerando por lo menos una cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
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De los Perfiles, parámetros e Indicadores
TÍTULO TERCEROCAPÍTULO I De los Perfiles Parámetros en Indicadores en la Educación Básica.La Secretaría deberá proponer los Parámetros e Indicadores, las Etapas, los aspectos y Métodos que comprenderán los procesos de evaluación para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.CAPÍTULO II DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR.Las autoridades educativas deberán proponer los parámetros e indicadores, las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio.CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS PERFILES , PARÁMETROS E INDICADORES.En Educación Básica. El Instituto solicitará a la SEP una propuesta, la SEP, elaborará y enviará al Instituto la propuesta, el Instituto llevará a cabo pruebas de validación y de no existir observaciones autorizará. En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la SEP quien atenderá las observaciones o expresará las justificaciones que remitirá nuevamente al Instituto, quien autorizará, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes.En la Educación Media Superior. Se repite el procedimientoanterior entre el Instituto y las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
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De las condiciones Institucionales
TÍTULO CUARTOCAPÍTULO IDE LA FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL.El Estado proveerá lo necesario para que el personal docente, directivo y de supervisión tenga opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural. La oferta de Formación deberá ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal.
CAPÍTULO IIDE OTRAS CONDICIONESLas autoridades educativas establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y los procesos ordenados de cualquier cambio de escuela. Se tomarán las medidas necesarias para que los cambios no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo causa de fuerza mayor.La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada escuela deberán ser permanentemente actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa.
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De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
TÍTULO QUINTOEl personal del SPD tiene derecho a participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos y conocer al menos con tres meses de anticipación los perfiles, parámetros e indicadores.Tienen la obligación de cumplir con los procesos de evaluación y abstenerse de prestar el servicio sin haber cumplido con estos requisitos; Prestar los servicios docentes en la escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción , sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley. Serán separados del cargo quienes incumplan con estas disposiciones.