LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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El artículo expone los aspectos centrales de la Ley General del Servicio Profesional Docente emitida el 11 de septiembre del 2013 según el DOF , y constituye una primera fase en el camino por realizar una verdadera reforma educativa en el país, con el objeto de resolver los problemas del sistema educativo mexicano así como elevar la calidad de la educación en México.
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    Título 1o.  Disposiciones Generales
    CAPÍTULO UNO Objeto, definiciones y principios ¿De dónde procede? Es reglamentaria de la fracción III del artículo 3º  constitucional, rige el Servicio Profesional Docente y establece los términos, criterios y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y la permanencia en el servicio. ¿A quén va dirigido? A los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. El objetivo es : I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente; III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.

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    A través de acciones como : Capacitación y actualización docente Convocatorias para concursos de oposición, participación en evaluación, ingreso, permanencia, etc. Designación y selección de mecanismos evaluadores Especificación de entidades y autoridades educativas involucradas en los distintos procesos de evaluación educativa Elaboración de parámetros y perfiles de los diferentes actores así como descripción de las funciones y características de los mismos. Descripción de funciones  y  designación Instancias participantes Garantizar la transparencia en :Incentivos, nombramientos,  logros  o reconocimientos obtenidos, procesos de evaluación y resultados de los mismos.

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    CAPITULO DOS De la distribución de las competencias (atribuciones) Evaluación: Designar los distintos procesos y aspectos  evaluativos (ingreso, permanencia, etc.) así como los momentos (convocatorias) , etapas  y participantes  de los mismos., en relación a los participantes, se designan las funciones, características y requerimientos de dichos participantes a evaluar así como de aquellos que fungirán como evaluadores. Transparencia: Especifica que instancias podrán participar en el proceso , las funciones de dichas instancias,  difusión de los resultados, asignación de funciones de acuerdo a dichos resultados,  supervisión de los procesos de evaluación, así como de la aplicación de los instrumentos para tal fin. Formación continua : Participación y diseño de programas  de actualización permanente, regularización ,  capacitación.

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    Título 2o.  Del Servicio Profesional Docente
    CAPÍTULO UNO De los propósitos del servicio especificadas en los siguientes artículos: Art. 12 Las funciones de todos los actores educativos deberán  r encaminadas a elevar la calidad educativa y deben ser realizadas por personas capacitadas para dicho fin. Art. 13.-Propósito del servicio profesional docente: elevar la calidad de la educación  al gual que  favorecer la inclusión y atención a la diversidad de los educandos. Esto se logrará con base en la evaluación y capacitación constante de los actores educativos, la elaboración de estrategias pedagógicas orientadas a ello, la dotación del material necesario para tal fin y por último, el reconocimiento y asignación de estímulos a todo aquel actor educativo que demuestre tener las habilidades necesarias para dicha función. Art. 14.-Designar los parámetros y perfiles necesarios para determinada función dentro del personal dedicado a labores educativas desde diferentes ámbitos (docencia, dirección, supervisión, etc.) así como  especificar las atribuciones de cada actor educativo en su respectiva función.

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    CAPTULO DOS  De la mejora de la práctica profesional Art. 15.-Evaluación interna permanente encaminada a la mejora de la práctica profesional Art. 16.-La evaluación interna constará de programas de capacitación, organización  de las distintas acciones que favorezcan el intercambio de experiencias,  problemas , proyectos y acciones que den respuesta a las necesidades de la comunidad. Art. 17 , 1 8 y 19.-El Servicio de Asistencia Técnica  Educativa podrá participar en dicha evaluación interna en apego a los numerales que especifique la Secretaría Art 20.-Los resultados de la evaluación interna irán encaminados a el establecimiento y cumplimiento de compromisos verificables de mejora.

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    CAPÍTULO TRES Del ingreso al servicio Se realizará a través de concursos de oposición emitidos vía convocatorias valoradas previamente por autoridades educativas autorizadas, dichas convocatorias especificarán a que población van dirigidas, la plaza o función sujeta a concurso,   los requisitos a considerar, los momentos y etapas del proceso así como los resultados respectivos y los logros obtenidos a partir de estos resultados en un marco de transparencia y legalidad, de igual manera, se especifican los procesos subsecuentes, responsabilidades y obligaciones una vez que se obtiene el ingreso, al servicio así como las consecuencias en caso de no apegarse a dichas responsabilidades.

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    CAPITULO CUATRO De la promoción a cargos con funciones de Dirección y Supervisión Para ello , se considerarán los siguientes aspectos:  la participación en los concursos de oposición, la emisión de convocatorias que describan el perfil y parámetros requeridos así como las fechas y sedes de aplicación , publicación de resultados y asignación de plazas. De igual manera, se especifican las responsabilidades y los procesos de formación y evaluación a que se estará sujeto  en el nuevo cargo así ´como las sanciones pertinentes en caso de no cumplir con dichas responsabilidades, se especifica a su vez , el tipo de nombramiento obtenido así como la duración del mismo.

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    CAPITULO CINCO De la Promoción en la Función Se refiere a la promoción del personal dentro de su propia función considerando los siguientes criterios:     incentivos temporales o permanentes ,   desarrollo profesional, mejora en el desempeño profesional de tal manera que impacte en los educandos. La participación será voluntaria y se hace mención de los requisitos para participar en dicha promoción, los niveles y los criterios a considerar en cada etapa del proceso.CAPITULO SEIS De otras promociones en el servicio Especifica los requisitos a considerar para docentes con funciones de asesoría técnica pedagógica así como  los criterios para asignar horas adicionales a los docentes que no sean de jornada. 

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    CAPITULO SIETE Del Reconocimiento en el Servicio Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben: I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto; II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional. Se consideran también la realización de  movimientos laterales  as´ como el respectivo incentivo asignado ,  los distntos momentos en los que se puede realzar durante el ciclo escolar, así como la duración y renovación de dichos movimientos. CAPITULO OCHO De la Permanencia en el Servicio Especifica el carácter obligatorio de la evaluación  a personal con funciones de docencia, dirección, supervisión, así como las etapas a seguir en caso de obtener un resultado insuficiente o bien  las consecuencias de no participar en dicha evaluación. Se determina la periodicidad de la aplicación de los instrumentos respectivos y los requsitos de las personas que deseen participar como evaluadores .  

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    Título 3o. De los perfiles, parámetros e indicadores 
    CAPITULO UNO De los perfiles, parámetros e indicadores en la Educación Básica (que es la que nos compete como nivel ) Determina que, en el ámbito de la educación básica, la Secretaría deberá proponer los parámetros, e indicadores ara ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en los términos que fije esta ley a partir de los perfiles que determine la Secretaría. Así como las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorias así como los instrumentos a utilizar en dicha evaluación.  De igual manera, determina elperfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como evaluadores del Personal Docente y del Personal con funciones de Dirección y Supervisión. CAPITULO TRES Del procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores. Describe el proceso a seguir para la elaboración de los parámetros e indicadores  de dichos perfiles que estarán sujetos a revisión y aprobación por parte de la Secretaría, a través de  pruebas de validación que aseguren la idoneidad de dichos parámetros y, una vez determinados como idóneos  se autorizarán o bien se realizarán las adecuaciones correspondientes. (Se retomaron sólo los correspondientes a educación básica).

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    Título 4o. De las condiciones institucionales
    CAPITULO UNO De la Formación Continua , Actualización y Desarrollo Profesional Referente a la responsabilidad de el Estado para proveer lo necesario en relación a la actualización, capacitación y formación continua del Personal Docente y Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio. Para ello, las Autoridades Educativas realizarán convenios con instituciones dedicadas a la formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de educación superior. La oferta de formación continua deberá ser gratuita, orientada a elevar la calidad de la educación, contextualizada, y responder a los requerimientos que el personal necesite en función de su desarrollo profesional. CAPITULO DOS De otras condiciones En relación a el desarrollo profesional docente, se deben considerar algunos aspectos:  períodos mínimos de permanencia en escuelas, cambios de adscripción autorizados,  tener un perfil adecuado para la función a realizar, la plantilla de cada escuela, las necesidades de la comunidad, número de alumnos y aulas y espacios disponibles; los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente.

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    Título 5o. De las obligaciones y sanciones
    Quiénes participen en el  Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley tendrán los siguientes a) Derechos:  participar en los procesos y concursos de evaluación respectivos, conocer parámetros indicadores , perfiles y criterios de evaluación,  recibir junto con el resultado el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua que corresponda y tener acceso a la capacitación necesaria; así como que, el proceso se lleve a cabo en un margen de legalidad, imparcialidad, y transparencia. b) Obligaciones: cumplir con los procesos necesarios y establecidos, y abstenerse de prestar servicios sin previa autorización, presentar documentación fidedigna, atender a los programas de regularización cuando se a necesario así como apegarse a la normatividad vigente , d e lo contrario se puede hacer acreedor a las sanciones correspondientes.

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    Considero imprescindible conocer la base legal en la que está sustentada la evaluación del desempeño, pues, al leerla, identifiqué algunos aspectos que no había tomado en cuenta y que, de alguna manera, daba por hecho por rumores y no con un sustento lega.l. Aún así, creo que no se han considerado muchos aspectos en esta supuesta Reforma educativa, sólo uno de ellos;  faltaría revisar qué se va a hacer en el contexto familiar, en el contexto socio económico,  las características del alumn@ , etc.. Esto es un pequeño resumen de el énfasis que se hace en cada uno de los capítulos, sin embargo, es imprescindible retomar más a fondo el contenido. BIBLIOGRAFIADOF LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTEIberofórum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana.Año IX, No. 17. Enero-Junio de 2014. Dossier.pp. 174-202. ISSN: 2007-0675.Universidad Iberoamericana A.C., Ciudad de México. www.uia/iberoforum
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