Created by Minerva Soberanes
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Question | Answer |
Acuerdo 11/03/19 Artículo 5 Definiciones | Para efectos de las presentes normas se entiende por: |
I. Acreditación | Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en un grado escolar o nivel educativo según se establece en el Acuerdo 12/10/17. |
II. Acuerdo 12/10/17 | Al Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral, publicado en el Diario Oficial de la Federación 11 de octubre de 2017. |
III. AEFCM | Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, órgano administrativo desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México. |
IV. Aprendizaje esperado | Es un descriptor de logro que define lo que se espera de cada estudiante. Constituye un referente para la planificación y evaluación en el aula. |
V. Autoridades Educativas | A la SEP y a las Autoridades Educativas Locales. |
VI. Autoridad(es) Educativa(s) Local(es) | Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Queda comprendida la AEFCM. |
VII. Autoridad Escolar | Al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares. |
VIII. Boleta de evaluación | Es el documento oficial en el que se informa al alumno, así como a las madres y padres de familia o tutores y a las autoridades escolares el resultado de la evaluación del aprendizaje según corresponda a cada grado y nivel de la educación básica. |
IX. Calificación | Es el resultado de la evaluación del aprendizaje expresado en observaciones y sugerencias en la educación preescolar y en una escala numérica en educación primaria y secundaria que se registra en la Boleta de Evaluación. |
X. Certificación | Acción por la que una autoridad educativa legalmente facultada, da testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente un grado escolar, nivel o tipo educativo. |
XI. Componentes curriculares | En términos de lo dispuesto en el Acuerdo 12/10/17, los componentes curriculares son tres: Campos de Formación Académica, Áreas de Desarrollo Personal y Social y Ámbitos de la Autonomía Curricular. |
XII. Docente | Al profesional responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo. |
XIII. Docente responsable de registro | Es el docente de preescolar o primaria, del tutor de grupo en caso de secundaria o del director de institución educativa pública o particular con autorización para impartir dichos niveles educativos. El maestro de telesecundaria es también el tutor del grupo de alumnos que atiende. |
XIV. DGDC | A la Dirección General de Desarrollo Curricular de la SEP. |
XV. DGAIR | A la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la SEP. |
XVI. Educando(s), estudiante(s), alumno(s) | Niña, niño o adolescente inscrito en cualquier escuela de educación básica, pública o particular con autorización para impartir educación preescolar, primaria y secundaria, del sistema educativo nacional. |
XVII. Evaluación del Aprendizaje | Emisión de un juicio basado en el análisis de evidencia sobre el estado de desarrollo de las capacidades, habilidades y conocimientos del estudiante. Los resultados de la evaluación permiten tomar decisiones sobre los mejores modos de continuar un proceso educativo. Existen distintos propósitos para evaluar los aprendizajes y distintas maneras de evaluarlos. |
XVIII. Evaluación formativa | Emisión de un juicio basado en el análisis de evidencia sobre el estado de desarrollo de las capacidades, habilidades y conocimientos del estudiante. Los resultados de la evaluación permiten tomar decisiones sobre los mejores modos de continuar un proceso educativo. Existen distintos propósitos para evaluar los aprendizajes y distintas maneras de evaluarlos. |
XIX. Normas de Control Escolar | Conjunto de disposiciones que regulan los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación que emita, para cada ciclo escolar, la DGAIR. |
XX. Promoción | Con base en la acreditación y certificación la autoridad educativa competente toma la decisión para que un alumno continúe con sus estudios en el grado, nivel o tipo educativo siguiente. |
XXI. Regularización | Proceso mediante el cual se establecen mecanismos de acreditación que permitan mejorar el historial académico de los alumnos de educación secundaria. |
XXII. SEP | A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal. |
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