Created by Maria Claudia Zapata
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Question | Answer |
Arras confirmatorias y confirmatorias penales. | Las arras confirmatorias son las que se entregan por una parte a la otra como signo ostensible o como prueba de la celebración de un contrato. Se da esta suma como parte de pago y como señal de quedar convenido. No hay posibilidad de retracto pues habría incumplimiento. Las confirmatorias penales se dan como liquidación anticipada de perjuicios y como señal de quedar convenidos. |
¿Cómo se interpreta la declaración de las partes según la convención? | La declaración de las partes se interpretará según la intención de éstas, cuando la otra haya debido conocer dicha intención. Si esto no es posible, se interpretará según la intención de un hombre razonable puesto en una situación similar. |
Inhabilidades para contratar en la compraventa. | 1. Entre el padre y el hijo de familia. 2. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, sobre esos bienes (ejemplo: secuestres y liquidadores) 3. Mandatarios, albaceas o ejecutores testamentarios, sobre los bienes de su encargo. 4. Mandatarios y representantes sobre los bienes cuya venta se les encomendó. 5. Administradores de bienes de entidad o establecimiento público. 6. Empleados públicos sobre los bienes que se vendan por su ministerio. 7. Los funcionarios que ejerzan jurisdicción y los abogados, sobre los bienes del litigio en que intervinieron. |
Gratuidad u onerosidad del mandato. | Tanto el régimen civil como el comercial conciben la posibilidad de que el mandato sea gratuito o remunerado: en el régimen comercial se dice que el mandato es naturalmente remunerado. En el civil se dice que si es un mandato gratuito, será más leve la responsabilidad. |
Contrato de suministro | Se regula en el CCO; es un contrato mediante el cual una parte se obliga, a cambio de una contra prestación, a cumplir a favor de la otra, de forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios. |
Contratos de ejecución instantánea y sucesiva. | Esta clasificación obedece a la oportunidad y forma de ejecución de las prestaciones. Serán de ejecución instantánea los contratos cuya ejecución se de de forma casi concomitante con la celebración del contrato; serán de ejecución sucesiva aquellos que están llamados a proyectarse en el tiempo. - Teoría de la imprevisión, resolución, prescripción. |
Oferta en la Convención de Viena | La oferta es la propuesta de negocio, a una o varias personas determinadas. Se requiere que sea lo suficientemente precisa, en cuanto a las mercaderías, precio y cantidad. Cuando se ofrece a personas indeterminadas se considera una invitación a ofrecer, salvo que se indique lo contrario. Se supone que es irrevocable, aunque luego se afirma que se puede revocar hasta que se perfeccione el contrato. |
Pacto Comisorio | Se refiere a una condición resolutoria que se pacta de forma expresa en el contrato, consistente en que si no se paga el precio, el contrato se resolverá. - Simple - Calificado: Resuelve ipso facto y tiene el Comprador 24 horas para hacerlo subsistir pagando el precio. |
Pacto de Retroventa | Pacto en virtud del cual el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida y resolver el contrato; habrá entonces lugar a devolver el $ al comprador. Se debe pactar expresamente, y se debe preavisar al comprador: 6 meses antes para inmuebles, 15 días para muebles. |
Principio de Relatividad de los Contratos | Los contratos solo generan efectos entre sus partes. - Parte formal: Quien concurre a la celebración. - Parte Material: Quien percibe los efectos. - Tercero absoluto: Ajeno. - Tercero relativo: Podría afectarse, Ej: Acreedores. - |
Contratos Gratuitos y Onerosos | Los contratos gratuitos son aquellos que se celebran por mera beneficiencia, en donde una sola parte se obliga y no recibe ninguna prestación a cambio. En los onerosos por el contrario, se espera obtener una mutua utilidad y existe una reciprocidad de prestaciones. - Lesión enorme, teoría de la imprevisión, acción pauliana, error en la persona, validez del acto, culpa. |
Ejemplo de cláusula de preferencia en el contrato de suministro | La cláusula de preferencia constituye un pacto por el cual una de las partes le da a la otra la posibilidad de que, en caso de celebrarse un contrato futuro, se le preferirá sobre otras posibles contrapartes. En el suministro es el pacto por el cual quien percibe el suministro (consumidor) se obliga a preferir al proveedor para la celebración de un contrato posterior sobre el mismo objeto. La preferencia puede también pactarse a favor del consumidor. Tiene un plazo máximo de un año, y todo plazo superior se reducirá de derecho. |
Requisitos de la cosa vendida | 1- Que pueda venderse 2- Que exista o se espere que exista - Venta de cosa futura - Venta de cosa inexistente 3. Que se encuentre suficientemente determinada. |
Requisitos del precio. Discusión de la doctrina. | 1. Dinero 2. Determinado o determinable - CC se dice que las partes deben determinar el precio o una forma, incluso pudiendo hacerlo un tercero. Si se vende al corriente de plazas, será el corriente del día de la entega. -CCO: No habrá compraventa si los contratantes no convienen en el precio o la forma de fijarlo. Si se remite al precio de ferias o al corriente, será el del día de celebración del contrato. 3. Real y serio |
Clasificación de los contratos por sus efectos recíprocos | 1. Principales y accesorios. 2. Unidos: - Unión material. - Unión alternativa. - Dependencia U o B. 3. Peparatorios 4. Normativos 5. Mixtos: - Combinados o gemelos - De doble tipo |
Lesión enorme. Régimen legal y a qué contratos se aplica. | Alude a un desbalance significativo de las prestaciones de alguna de las partes, en comparación con el justo precio (valor de mercado). Su regulación gira en torno al contrato de compraventa, aunque también aplica de forma taxativa para los contratos de permuta, partición, aceptación de herencia, mutuo con intereses y promesa de compraventa. En el CC se dice que sufre lesión enorme el vendedor cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio, y el comprador cuando el justo precio es superior a la mitad del precio de compra. La lesión enorme da lugar al ejercicio de la acción de recisión, que permite una corrección en el precio o la resolución del contrato. EL DERECHO A RESCINDIR ES IRRENUNCIABLE. |
Diferencias e implicaciones de la definición de compraventa en el régimen civil y en el comercial. | CC: Contrato por el cual una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagar el precio. CCO: Contrato mediante el cual una parte se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagar el precio. |
Perfeccionamiento del contrato de compraventa de inmuebles | Excepción a la regla de la consensualidad de la compraventa. Se trata de un contrato solemne, que requiere: - Según el CC, que se realice la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos. - Según el CCO: Además de la inscripción se exige la entrega material de la cosa vendida. |
Clasificación de los contratos según sus efectos sobre terceros | 1. Por cuenta de quien corresponda: Aquel que se celebra en representación de quien resultará titular de una determinada posición jurídica. 2. A favor de tercero: Contrato en que se incluye una estipulación en beneficio de un tercero, para que él perciba los efectos. Deberá aceptar y luego se volverá verdadero acreedor. 3. Por persona a nombrar: Indeterminación subjetiva parcial, en donde el estipulante se reserva la facultad de incluir como parte sustancial del contrato a una persona diferente, en un término legal o convencional. Si no concurre la nueva persona, los efectos del contrato recaen sobre el estipulante. |
Clasificación de los contratos según su formación | 1. Por adhesión: La parte fuerte del contrato determina el contenido del mismo, y el consumidor o parte débil solo elige si contrata o no. 2. Consigo mismo: El representante actúa como parte sustancial en contraposición a su representado (conflicto de intereses) 3. Reales, consensuales o solemnes. 4. Por persona a nombrar. |
Contratos conmutativos y aleatorios | Los contratos onerosos pueden ser conmutativos o aleatorios; los conmutativos son aquellos en que existe una reciprocidad y equivalencia de prestaciones, y los aleatorios son aquellos que tienen una contingencia, no se conoce la ganancia. - Lesión enorme y teoría de la imprevisión. |
Venta por cabida. | Cuando se trata de la venta de un predio rural, se puede dar esta por medio de una venta por cabida, o como cuerpo cierto; la venta por cabida es aquella venta que obedece a la extensión superficiaria del predio. |
Evicción. ¿Qué obligaciones surgen para el vendedor de la cosa? | La evicción es aquella situacion que se presenta cuando el comprador es privado, en todo o en parte, de la cosa objeto de la compraventa, en virtud de una sentencia judicial y de un derecho ajeno anterior al contrato. Genera la obligación del vendedor de defender en el proceso al comprador, y si la cosa es evicta, se deberá restituir el precio y pagar indemnización de perjuicios. La acción de evicción prescribe en 4 años desde la sentencia o la entrega; transcurrido este término, solo podrá pedir la restitución del precio. |
¿Cuál es el marco jurídico del pacto de retroventa? | CC. Artículo 1939: El vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al coprador la cantidad determinada o el costo de compra. Art. 1941: El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus accesiones naturales, y la indemnización por deterioros imputables al comprador. Art. 1942:El derecho que nace del pacto no se puede ceder. Art. 1943: Acción de retroventa prescribe en 4 años desde el contrato. Debe darse noticia anticipada de 15 días muebles, 6 meses inmuebles. |
Medidas restablecedoras del principio de solvencia económica | 1. Acción pauliana: Busca restablecer el patrimonio del deudor, cuando se han ejecutado actos dispositivos que afectan la prenda general. Es una acción que busca revocar estos actos hasta la concurrencia del crédito. Se requiere daño, concilium (onerosos) y fraude del deudor. 2. Acción oblicua o subrogatoria: Cuando el deudor deja de ejercer actos que podrían aumentar su patrimonio, el juez faculta al acreedor para que lo subrogue y ejerza las acciones. 3. Acción de simulación: Se presenta cuando hay un una cara oculta y una ostensible en un negocio. No necesariamente implica fraude. Se acude al juez para que prevalezca la cara oculta. Absoluta y relativa. |
Venta de cosa ajena | CC: La venta de cosa ajena es válida, sin perjuicio de los derechos del dueño mientras estos no se extingan por el paso del tiempo. Si el dueño ratifica, el comprador adquirirá sus derechos retroactivamente. CCO: La venta de cosa ajena es válida, e impone al vendedor la obligación de adquirir la cosa y entregarla al comprador. Si se celebra el contrato y luego adquiere el dominio, el comprador adquiere sus derechos de forma retroactiva. |
Hechos de la sentencia de Andiarios | Vela Jaramillo y Andiarios tienen un contrato en virtud del cual V le presta asesorías a los clientes de Andiarios, y A le ofrece servicios de publicidad. Vela contrata con uno de los clientes de Andiarios PUBLICITARIOS. Publicitarios entra en mora en los pagos, Vela le informa a Andiarios para que se haga pública la situación morosa. Publicitarios y Vela hacen un acuerdo de pago que incluye la cesión de unos clientes de Pub. para el manejo de Vela. Andiarios expide un nuevo reglamento que prohibe este tipo de cesiones. Esto afecta a Vela, deja de percibir ese dinero, entra en mora y se retiran los servicios de Andiarios. Vela demanda por tutela la protección a su derecho al trabajo. |
Desarrollo histórico del contrato | 1. Derecho romano 2. Derecho de gentes 3. Derecho pretorio 4. Contratos innominados 5. Derecho canónico 6. Ius naturalismo - Voluntarismo jurídico |
Violencia Generalizada | Se encuentra dentro de las medidas para preservar el equilibrio económico del contrato, y la figura surge en el contexto de violencia bipartidista; se expide la ley 201 del 59 la cual da protección a quienes por la violencia, y la declaratoria de un estado de sitio, se ven forzados a disponer de sus bienes. Se habla entonces de fuerza como vicio del consentimiento y anulabilidad. |
Principio de Buena fe | El principio de buena fe brinda unos parámetros de conducta que se deben guardar en un escenario jurídico. - Precontractual: El CCO dice que las partes deben actuar de buena fe exenta de culpa en la etapa precontractual. - Contractual: En el CC las partes deben ejecutar el contrato de buena fe, y en el CCO deben celebrar y ejecutarlo de buena fe. - Objetiva y Subjetiva. - Simple y Cualificada. - Creadora de derecho. |
Teoría del Riesgo en el CCO | Se aplica la regla de RES PERI DEBITORIS, según la cual cuando se produce la pérdida fortuita de la cosa antes de su entrega, se resuelve el contrato. EXCEPTO: 1. Que haya mora del acreedor de recibir la cosa. 2. Y que se logre demostrar que sin esa mora la cosa NO HUBIERE PERECIDO. |
Naturaleza jurídica de la compraventa | - Bilateral. - Oneroso. - Consensual por regla general. - De ejecución instantánea o sucesiva. - Principal. |
Vicios redhibitorios y saneamiento por evicción. Renunciabilidad de los vicios y pago de los perjuicios. | Una de las obligaciones del vendedor se refiere al saneamiento de la cosa vendida, frente a una evicción y a los vicios redhibitorios. ** |
¿A qué bienes no se aplica el pacto de reserva de dominio? Obligaciones del comprador y del vendedor | No se aplica a los bienes sujetos al pacto de retroventa, ni a los muebles adheridos a un inmueble que no puedan desprenderse de este sin que se genere un daño en los mismos. El vendedor: (i) Garantizar la existencia en el mercado de los repuestos y servicios técnicos y de mantenimiento del bien vendido (ii) Otorgar al comprador constancia de que se hizo propietario y (iii) Cancelar la inscripción del pacto. El comprador: (i) No cambiar el sitio de ubicación de la cosa o darle un uso anormal, sin el consentimiento del vendedor, ni disponer de la cosa. (ii) Notificar al vendedor de cualquier cambio de domicilio o residencia, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de realización, así como de toda medida preventiva o ejecutiva que se intente sobre la cosa. |
Importancia de la clasificación de contratos bilaterales y unilaterales | ******* Condición resolutoria tácita |
Precio Irrisorio | Es tal precio que por su expresión cuantitativa resulta notoriamente opuesto al justo precio de la cosa, y por tanto parece mofarse del contrato mismo y de la seriedad que debe envolver el precio. En el CCO: El precio irrisorio se tendrá por no pactado. Cuando la prestación de una de las partes sea irrisoria, no habrá contrato conmutativo. (Discusión) |
Principio de equilibrio económico. Medidas | 1. Precio irrisorio 2. Lesión enorme 3. Teoría de la imprevisión. 4. Control administrativo de precios. 5. Estado de violencia generalizada. 6. Corrección monetaria |
Principio de autonomía privada | Implica el poder de autodeterminación de la conducta humana, el poder de autoregulación de los intereses. En virtud de este, los sujetos logran encauzar su voluntad, regular sus relaciones sociales, y vivir en sociedad. Su principal proyección es la libertad contractual. - Art. 1494: Fuentes. -Art. 1495: Noción de contrato. - Art. 1502: Requisitos de validez. - Art. 1602: Contrato ley para las partes. |
Venta por muestras | Si la venta se hace sobre muestras o sobre determinada calidad conocida en el comercio o determinada en el contrato, estará sujeta a la condición resolutoria si la cosa no se ajusta a dicha calidad. |
Facultades del mandatario | 1. Negociar en nombre propio o del mandante. 2. Garantizar la solvencia de los deudores frente al mandante. 3. Compensar. 4. Renunciar. 5. Ejercer el derecho de retención para estimular el pago de las sumas que se le adeuden. 6. Delegar cuando no le esté expresamente prohibido. 7. Desistir del contrato. 8. En casos de urgencia proceder con la venta de los bienes objeto del mandato. |
Obligaciones del mandatario | 1. Celebrar los negocios encomendados. 2. Ceñirse a los términos del mandato y abstenerse de cumplir un mandato manifiestamente pernicioso. 3. Informar o consultar al mandante. 4. Comunicar sin demora la consecución de los negocios. 5. Hacerse responsable por los bienes recibidos, y ejercer custodia sobre los mismos y actos de conservación. 6. Tutelar los derechos del mandante. 7. Entregar todo lo que sea del mandante y transferir aquellos bienes que recibió al obrar a nombre propio. 8. No ser contraparte del mandante. 9. No emplear en provecho suyo o ajeno los fondos o dinero del mandante. 10. No apropiarse del mayor beneficio ni del menor gravamen. 11. Rendir cuentas. |
Causales de terminación del mandato | 1. Muerte. 2. Interdicción. 3. Finalización del negocio encomendado. 4. Renuncia. 5. Revocación. 6. Acaecimiento del plazo o condición fijada. 7. Quiebra o insolvencia. 8. Cesación de las funciones del mandatario. |
Revocación y Renuncia del mandato en el Código Civil | *Revocación: La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona. Si el primer mandato es general y el segundo especial subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo. El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación expresa o tácita, produce su efecto desde el día que el mandatario ha tenido conocimiento de ella. El mandante que revoca tendrá derecho para exigir del mandatario la restitución de los instrumentos que haya puesto en sus manos para la ejecución del mandato. *Renuncia: La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados. Es responsable de los perjuicios que la renuncia cause al mandante; a menos que haya imposibilidad de administrar por enfermedad u otra causa, o sin grave perjuicio de sus intereses propios. |
Revocación y renuncia del mandato en el CCO. | *Revocatoria: El mandante podrá revocar total o parcialmente el mandato a menos que se haya pactado la irrevocabilidad o que el mandato se haya conferido también en interés del mandatario o de un tercero, en cuyo caso sólo podrá revocarse por justa causa. En todos los casos de revocación abusiva del mandato, quedará obligado el mandante a pagar al mandatario su remuneración total y a indemnizar los perjuicios que le cause. El mandato conferido por varias personas, sólo podrá revocarse por todos los mandantes, excepto que haya justa causa. *Renuncia: Si el mandato ha sido pactado en interés del mandante o de un tercero, sólo podrá renunciarlo el mandatario por justa causa, so pena de indemnizar los perjuicios que al mandante o al tercero ocasione la renuncia abusiva. |
Venta de cosa futura | En el CC se dice que la venta de cosa futura es válida, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa en tanto estos no se extingan por el paso del tiempo. El dueño puede ratificar esa venta, y hay derechos retroactivos del comprador. En el CCO se dice que es válida e impone al vendedor la ob. de adquirir el dominio de la cosa y entregarla al comprador. Si despues del contrato adquiere el dominio, los derechos del comprador surgirán de forma retroactiva desde el contrato. |
Administración del mandato. | - |
Pacto de mejor comprador | Condición resolutoria mediante la cual se pacta que si en un término de máximo 1 año, aparece un mejor comprador, se resolverá el contrato; se deberá devolver el bien y el precio pagado o el valor que en el contrato se haya dispuesto. Lo anterior salvo que el comprador mejore el precio. |
Eventos en que se entiende realizada la tradición | En el CC: 1. Cuando se permita la aprehensión corporal de la cosa. 2. Mostrándole la cosa al comprador. 3. Entregándole las llaves de donde está guardada. 4. Poniendola a disposición del comprador en el lugar convenido. 5. Título de enajenación. |
Diferencia entre el mandato civil y el comercial | - La definición del CC se da desde la perspectiva del mandante, y en el CCO desde la del mandatario. - El mandato comercial es naturalmente remunerado y naturalmente no representativo. |
Elemento que caracteriza el contrato de suministro | - |
¿El mandato es solemne o consensual? | Consensual, pues se plantea que puede aceptarse por cualquier medio. Pero cuando la ley exija determinada solemnidad como requisito esencial de un negocio, el mandato no se formará mientras no se cumpla la determinada solemnidad. |
Rechazo del contrato de comisión | Opera una presunción: Cuando el comisionista anuncia públicamente su calidad, debe rechazar las propuestas a más tardar 3 días después de recibidas, so pena de que opere una aceptación tácita y deba responder por responsabilidad CONTRACTUAL. |
Sanciones administrativas en el Estatuto del Consumidor | -. |
Derecho de retención en el contrato de comisión | El comisionista tiene derecho a retener las mercancías que le hayan sido remitidas de una plaza a otra o le hayan sido entregadas real o virtualmente, para que con preferencia con respecto a los demás acreedores, se le paguen los anticipos, intereses, comisiones, etc. |
Diferencia entre mandato, consejo y recomendación | |
Características del contrato de mandato | - Bilateral - Consensual - Puede ser gratuito o remunerado. - |
Contrato de Promesa | Contrato preparatorio mediante el cual las partes asumen una obligación de hacer: celebrar un contrato futuro. Para que tenga efectos, es necesario que: 1. Conste por escrito. 2. Cuente con un plazo o condición para la celebración del contrato futuro. 3. El contrato futuro esté determinado y solo falte un requisito o la tradición. 4. Correspondencia entre la promesa y el contrato que se va a celebrar. 5. Que el contrato que se va a celebrar cumpla los requisitos de validez. |
Contrato de preposición. | La preposición es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de actividades del mismo, a cargo de un FACTOR, que funge como mandatario. |
Agencia Comercial de hecho. Relación de la agencia con el mandato. | Su objetivo es que las normas del código de comercio sobre agencia comercial se apliquen a relaciones comerciales que no hayan sido denominadas por las partes como de agencia comercial, o cuyos términos no se hayan plasmado por escrito en un contrato de agencia comercial, pero que en la realidad presenten los elementos esenciales del contrato de agencia, configurándose por ende un contrato de agencia comercial de hecho. Esta norma también tiene como propósito proteger al agente comercial que preste servicios que cumplan con los elementos esenciales del contrato de agencia, para que sus actuaciones sean reguladas por el código de comercio aunque éste no haya firmado un contrato o aunque el contrato que haya firmado se denomine en forma diferente al de agencia comercial. La agencia es una forma especial de mandato. |
¿En qué casos la cosa entregada en comisión se puede vender? | 1. Cuando se rechaza oportunamente la comisión, y pasan 3 días sin que el comitente se haga responsable de sus cosas. 2. Cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cubrir los gastos que haya de realizar por el transporte y recibo de ellos, y 3. Si en dichos efectos ocurre una alteración tal que la venta sea necesaria para salvar parte de su valor. |
Transmisión del riesgo cuando las mercaderías están en tránsito. Convención de Viena. | a. Cuando la CV implique también el transporte, y no se esté obligado a entregar en un lugar determinado, EL RIESGO SE TRANSMITE CUANDO SE PONEN EN PODER DEL PRIMER PORTEADOR. b. Si el V debe poner las mercaderías en poder del primer porteador en un lugar fijo, el riesgo no se transmite hasta tanto lo haga. c. El riesgo no se transmite al comprador hasta que las mercaderías estén plenamente identificadas. |
Obligaciones del comisionista de bolsa. | 1. Celebrar las operaciones en rueda, presencial o electrónicamente. 2. Cumplir los negocios en los términos acordados en la rueda. 3. Avisar de las operaciones inmediatamente a la bolsa. 4. Liquidar las operaciones por conducto de la bolsa. 5. Cumplir con las obligaciones que se contraigan en la bolsa. 6. Llevar un libro para el negocio de las operaciones. 7. Tener el comprobante de las operaciones. 8. Entregar los valores y cancelar el precio. 9. Guardar reserva de las transacciones. 10. No inducir a error a los contratantes. 11. Dar asesoría a los clientes. 12. Informar a sus clientes de las transacciones. 13. Verificar la autenticidad de las firmas y poderes. |
Comisión de transporte. | Es una de las modalidades del contrato de comisión. En virtud de esta, el comisionista se obliga a contratar y ejecutar el transporte o conducción de cosas o personas atado a sus operaciones conexas. *El comisionista de transporte tiene las mismos derechos y obligaciones que transportador frente al pasajero, destinatario y remitente. CRITICA: EL COMISIONISTA ES UN MERO MANDATARIO y no un transportador. *El pasajero, remitente y destinatario tienen acción directa contra el transportador por perjuicios, y el transportador tiene acción contra el pasajero por el incumplimiento del contrato. *Se permite la delegación pero el delegado tiene las mismas obligaciones del comisionista salvo instrucciones. *El comisionista de transporte no puede ser transportador, aunque esto se puede ver en el transporte combinado. |
Prescripción de los derechos derivados de la agencia comercial. | Prescriben en 5 años contados a partir de la terminación del contrato de agencia comercial. |
Hechos de la sentencia de ICOPINTURAS | A- González fue designado como único distribuidor de ICOPINTURAS en Antioquia. Se encargaba de la promoción y explotación de todos sus productos, y financiaba el 50% de la publicidad en el depto. B- Con consentimiento de González, la demandada celebró un contrato de agencia con Jaime Estrada. C- ICO reconoció exclusividad a Gonzalez y a Estrada. D- González renunció pues sin su consentimiento ICOPINTURAS le quitó la exclusividad que antes tenía. E- ICO inició acciones ejecutivas contra González y su esposa, e inició una campaña de desprestigio y competencia desleal. GONZALEZ pide el reconocimiento de la cesantía comercial y la indemnización especial, así como la indemnización por competencia desleal. |
Incumplimiento previsible en la Convención de Viena. | Cualquiera de las partes puede aplazar o diferir el cumplimiento de sus obligaciones, cuando es MANIFIESTO que la otra va a incumplir por: grave menoscabo de su capacidad patrimonial o su comportamiento. Si el vendedor ya expidió las mercaderías, puede oponerse a que el comprador las reclame. La parte que difiera el cumplimiento le informará a la otra, y si esta asegura el cumplimiento, ambas deberán cumplir sus obligaciones. * Si antes de cumplir el contrato es evidente que una parte incurrirá en un incumplimiento esencial, la otra puede resolver el contrato. |
Elementos esenciales del contrato de agencia comercial. | - Encargo del agente de promover o explotar negocios del empresario. -El agente actúa por cuenta del empresario. - La gestión de circunscribe a un determinado ramo de la actividad económica y en un delimitado sector del territorio nacional. |
Causales de terminación del contrato de agencia comercial. | Por parte del empresario: a) El incumplimiento grave del agente en sus obligaciones estipuladas en el contrato o en la ley. b) Cualquier acción u omisión del agente que afecte gravemente los intereses del empresario. c) La quiebra o insolvencia del agente. d) La liquidación o terminación de actividades. Por parte del agente: a) El incumplimiento del empresario en sus obligaciones contractuales o legales. |
Cláusulas abusivas en el Estatuto del Consumidor. | Aquellas estipulaciones contractuales que desequilibran injustificadamente el contrato, en perjuicio del consumidor. En caso de ser incluidas, serán nulas de pleno derecho. * Renuncia a resolver el contrato por incumplimiento del prod/prov. * Obligan al consumidor a acudir a la justicia arbitral. * Invierten la carga de la prueba en perjuicio del consumidor * Exonera al productor o proveedor de sus obligaciones legales. * Impone intereses no regulados legalmente. |
Contrato de Corretaje | Contrato mediante el cual un comerciante profesional asume el encargo de relacionar o fungir como intermediario entre dos o más personas, para que estas celebren un negocio mercantil. El corredor es un simple intermediario, por lo que no hay mandato ni representación entre éste y las partes. Es un contrato remunerado. |
Productor y proveedor en el Estatuto del Consumidor. | *Productor: Todo aquel que de manera estable, directa o indirectamente, fabrique, diseñe, importe, produzca o ensamble productos. * Proveedor: Todo aquel que de manera estable, directa o indirectamente, suministre, distribuya o comercialice productos, con o sin ánimo de lucro. |
Oferta y elementos de la oferta en la Convención. | Oferta es una propuesta de negocio. Si se hace a muchas personas, es necesario que se encuentre completamente determinada. Si se hace a personas indeterminadas, podría ser considerada una invitación a ofrecer, salvo que se declare lo contrario. La oferta debe contener las mercaderías, precio y cantidad, o al menos una forma de determinación. |
Reglas de Tradición en el CCO | La tradición para bienes inmuebles requiere además de la inscripción del título, la entrega material del bien. Los vehículos automotres están sujetos a un régimen especial y debe entregarse e inscribirse el título ante la oficina correspondiente. Se prueba la entrega: - Transmisión del conocimiento de embarque, carta de porte o factura en el transporte de las mercaderías. - Permitiendo que el comprador fije su marca o señal en las mercaderías. - Cuando el vendedor expide las mercaderías al domicilio del comprador. |
Resolución del contrato en la Convención de Viena. | El comprador podrá resolver el contrato cuando el incumplimiento del vendedor constituye un incumplimiento esencial, o cuando se le da un plazo suplementario y no lo cumple o anuncia que no va a cumplir. El vendedor podrá resolver el contrato si el incumplimiento de su contraparte es esencial, y si se otorga un plazo suplementario al comprador y él no cumple o anuncia que no va a cumplir. |
¿Qué norma se considera como una antinomia de la norma relativa a la oferta dentro de la convención? | En el art. 15 se dice que la oferta es irrevocable, pero que podrá ser retirada si su retiro llega antes de la oferta misma. Pero en el art. 16 se dice que la oferta será irrevocable cuando así se manifieste por el oferente, o cuando el destinarario razonablemente pudo creer y actuó de conformidad con su creencia. (En este segundo art. se habla de la oferta como si fuera revocable por regla general) |
Documentos relacionados con las mercaderías. Convención. | ** |
¿Dónde se debe realizar la obligación de entrega en la convención? | - Cuando se trate de mercaderías ciertas que deben ser extraídas de una masa o deben producirse, en el lugar en donde las partes sepan que se da la producción. - Cuando no se cumple la hipotesis anterior, ni se necesita el transporte de las mercaderías, la entrega se hará en el lugar donde el vendedor tuviere su establecimiento de comercio al momento de celebrar el contrato. |
¿Qué estipulaciones siguen vigentes después de la resolución del contrato? Convencion. | La resolución no afectará las estipulaciones del contrato que versen sobre la solución de controversias, ni aquellas que regulen derechos y obligaciones de las partes en caso de resolución del contrato. |
¿Quién debe responder por un producto defectuoso? Estatuto. | El productor y proveedor tienen la obligación solidaria de garantizar el buen estado de los productos. |
¿Cuál es la diferencia entre publicidad, publicidad engañosa y deber de información según el Estatuto? | *Publicidad: Forma y contenido de comunicación que busca influir en la decisión de consumo. *Publicidad engañosa: Alteración del mensaje de la publicidad, que no corresponde a la realidad e induce a engaño, error o confusión. *Deber de información: Contenido y forma de dar a conocer las características especiales del producto, descripción, propiedades, etc. |
¿Cómo se da la obligación de entrega por parte del vendedor según la Convención? | 1. Si la CV implica el transporte de las mercaderías, se entenderá cumplida la obligación de entrega cuando se pongan en poder del primer porteador. 2. Cuando se deban extraer de una masa o producir las mercaderías, y las partes conocen el lugar de producción, la obligación de entrega deberá hacerse en el lugar de producción. 3. En lo no comprendido en los supuestos anteriores, se entregarán en el establecimiento de comercio del vendedor. |
Definición de calidad e idoneidad en el Estatuto | *Calidad: Condición del producto en la cual cumple con sus características inherentes y con las atribuidas por el productor/proveedor. *Idoneidad: Aptitud o capacidad del producto para satisfacer las necesidades para las cuales se produce o comercializa. |
Agencia Comercial. | Es aquel mediante el cual un comerciante profesional asume, de forma independiente y de manera estable, la promoción y explotación de un área de la actividad económica de un empresario, en una zona geográfica delimitada en el territorio nacional, obrando como agente o representante del mismo, o como fabricante o distribuidor de sus productos. El empresario puede ser nacional o extranjero. |
Incumplimiento en las obligaciones con prestaciones sucesivas en la Convención., | Art. 73: Si se da el incumplimiento de una de las entregas, y este es esencial, la otra parte podrá declarar resuelto el contrato en lo que respecta a esa entrega incumplida. Si el incumplimiento de una entrega permite a la contraparte inferir un incumplimiento futuro, podrá declarar resuelto todo el contrato dentro de un plazo razonable. El comprador que declare resuelto el contrato respecto de una entrega, podrá hacerlo respecto de las demás si hay interdependencia. |
Prestación especial en el contrato de agencia comercial. ¿Cómo se ve esto en el TLC con USA? | El anexo 11-E del TLC con USA. impone la obligación a las partes de modificar o derogar cualquier medida que, a nivel central de gobierno, otorgue un derecho al agente recibir una cesantía comercial. Lo que USA alegó, es que ese derecho carece de referentes objetivos, pudiendo resultar muy onerosa. Hasta la actualidad esto no se ha cumplido por parte de Colombia. |
Delegación en el contrato de mandato. | *El mandatario podrá delegar si no se le ha prohibido; pero no estando expresamente autorizado para hacerlo, responderá de los hechos del delegado como de los suyos . *Habrá responsabilidad si incluso estando autorizado y el mandante no le ha designado la persona, y el delegado era notoriamente incapaz o insolvente. * La delegación no autorizada o no ratificada, no da derecho a terceros contra el mandante por los actos del delegado. *Cuando la delegación ha sido autorizada expresamente por el mandante, se constituye entre el mandante y el delegado un nuevo mandato. *El mandante podrá, en todos casos, ejercer contra el delegado las acciones del mandatario que le ha conferido el encargo |
¿Cuáles son las obligaciones del comisionista? | 1. Desempeñar profesionalmente la gestión encomendada. 2. Consultar e informar al comitente: 2.1. Si puede vender en bolsas o en martillos las cosas entregadas. 2.2. Si puede realizar seguro sobre las mercaderías 2.3. Si puede dar préstamos, anticipos o ventas al fiado. 2.4. Pérdida o deterioro de las cosas. 3. Identificar las mercancías y preservar sus signos distintivos. 4. Asegurarlas y/o contratar el transporte. 5. Llevar y rendir cuentas 6. Practicar las diligencias necesarias para la conservación de los efectos. |
¿Cuáles son los deberes de inscripción en registro mercantil en el contrato de preposición? | Se trata básicamente de una carga que existe en cabeza del preponente/mandante. Debe inscribir en el registro mercantil, para efectos de la inoponilibidad: 1. El contrato de preposición. 2. La revocación de la preposición. 3. Los límites a las facultades del factor. Sin embargo, se permite a los terceros probar la existencia del contrato por cualquier medio de prueba. |
¿Qué actuaciones de los factores, en nombre propio, vinculan al preponente? | Según el CCO: Aunque los factores obren en su propio nombre, obligarán al preponente en los siguientes casos: 1. Cuando el acto o contrato corresponda al giro ordinario de los negocios del establecimiento, y sea notoria la calidad del factor. 2. Cuando el resultado del negocio aproveche al preponente, aunque no se reúnan los requisitos anteriores. |
¿Cómo se interpreta la Convención de Viena? | Se deberá tener en cuenta su carácter internacional, la uniformidad que debe tener su aplicación y la buena fe en el comercio internacional. Se interpreta según sus principios generales o los del derecho internacional privado. |
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