CREAR Y REGLAMENTAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA EN LA SALUD PUBLICA SIVIGILA, PARA LA PROVISION DE FORMA SISTEMATICA Y SEGURA Y OPORTUNA DE INFORMACIÓN SOBRE LA DINAMICA DE LOS EVENTOS QUE AFECTEN O PUEDAN AFEETAR LA SALUD DE LA POBLACIÓN
QUIENES PUEDEN DAR CUMPLIMIENTO
Las instituciones e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, personas, organizaciones comunitarias y comunidad en general, así como otras organizaciones o instituciones de interés fuera del sector
LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DEBE SER UTILIZADA
Estimar la magnitud de los eventos de interés en salud pública
Detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribución y propagación de los eventos objeto de vigilancia en salud pública
Detectar brotes y epidemias y orientar las acciones específicas de control
Identificar los factores de riesgo o factores protectores relacionados con los eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores
Identificar necesidades de investigación epidemiológica
Facilitar la planificación en salud y la definición de medidas de prevención y control
Facilitar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones en salud
Orientar las acciones para mejorar la calidad de los servicios de salud
Orientar la formulación de políticas en salud pública
principios orientadores para la organización y funcionamiento del sistema de vigilancia en salud pública
Eficacia
Eficiencia
Calidad
Previsión
Unidad
RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
LOS INSTITUTOS NACIONAL DE SALUD, Y DE VIGILANCIA DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS. INVIMA.
LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD
LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIO DE SALUD
LAS UNIDADES NOTIFICADORAS
LAS UNIDADES PRIMARIAS GENERADORAS DE DATOS
PROCESOS BASICOS DE VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA
Incluyen la recolección y organización sistemática de datos, el análisis e interpretación, la difusión de la información y su utilización en la orientación de intervenciones en salud pública
Cómo deben estar conformados los comités de vigilancia en salud pública y cuáles son sus funciones
Los departamentos, distritos y municipios crearán Comités de Vigilancia en Salud Pública en sus respectivas jurisdicciones, los cuales estarán integrados por representantes regionales de los distintos sectores involucrados en el desarrollo de la red de vigilancia
El Comité de Vigilancia en Salud Pública definirá su propio reglamento, se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y será presidido por el Director Territorial de Salud. La Secretaría Técnica estará a cargo del responsable del área de salud pública de la Dirección Territorial de Salud
FUNCIONES: Realizar el análisis e interpretación de la información generada por la vigilancia en salud pública y emitir las recomendaciones para la orientación en la toma de decisiones, diseño y desarrollo de las acciones de control de los problemas de salud de su área de jurisdicción
Asesorar y apoyar a la autoridad sanitaria territorial en la adopción, implementación y evaluación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, de acuerdo con los lineamientos señalados por el Ministerio de la Protección Social
Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos destinados a garantizar la gestión y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su jurisdicción
Asesorar a la autoridad sanitaria territorial sobre la investigación en salud que se deba realizar de acuerdo a las prioridades y lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.